SESIÓN ORDINARIA
Miércoles, 28 de febrero de 2024
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO CERO SEIS GUION DOS MIL VEINTICUATRO (06-2024). En la ciudad de Guatemala a las nueve horas con cuatro minutos (09:04), del día veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex, participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, informa al distinguido seno del Consejo Superior Universitario que: juntamente con el Sr. Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, se realizó un análisis respecto a la calendarización de las sesiones ordinarias de este Consejo Superior Universitario para el mes de marzo del corriente año, y en apego a la legislación universitaria, -Artículo 12 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)-corresponde convocar a sesión ordinaria en la segunda y cuarta semana (del mes en mención) sin embargo, se contempla el asueto de Semana Santa durante la cuarta semana del mes, por lo que, tiene a bien proponer a este Consejo Superior Universitario que se convoque y desarrolle una única sesión ordinaria en el mes de marzo, siendo esta, durante la tercer semana calendario, -con la facultad de poder convocar a sesiones extraordinarias de ser necesario-.
No habiendo objeción alguna por parte de los integrantes del Consejo Superior Universitario, se da por aprobada la propuesta indicada. -dispensando el Artículo 12 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)-, quedando la siguiente sesión ordinaria de este Máximo Órgano de Dirección, para la tercera semana del mes de marzo de 2024.
Se procede a dar lectura al Acta No. 05-2024, misma que es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto
"Mi voto es NO APROBAR, por no estar de acuerdo con lo plasmado en el punto OCTAVO 8.1 DICTAMEN DAJ No. 008- 2024 / Ref.DIGA-73-2024, referente al cumplimiento a la instrucción dirigida a la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Director de la Dirección General de Administración, contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de enero de 2024, para que, sea presentada a este Órgano de Dirección, una propuesta integral y jurídicamente viable, que atienda las propuestas expresadas por algunos miembros del Consejo Superior Universitario, para coadyuvar a la seguridad de la comunidad universitaria. Lo anterior, en atención a lo acordado por este Órgano de Dirección, en el Punto PRIMERO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria, del 07 de febrero de 2024 y, DICTAMEN DAJ No. 010-2024 / Ref.DIGA-127-2024, referente a la modificación del precitado Dictamen DAJ No. 008-2024 / Ref.DIGA-73-2024. - Propuesta de disposiciones y de modificación al Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala-.".
Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto
"Mi voto es abstención ya que no participé en la Sesión 05-2024".
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con las siguientes observaciones:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 3 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es abstención ya que en uno de los puntos la papelería no estaba completa".
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como DIRCP/ACSU/003-2024, del Centro Universitario de El Progreso; Ref. D.P. OF 050-2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 221-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa para el nombramiento de Coordinadores de Carrera, Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinación del Instituto de Investigaciones y Directora del Departamento de Postgrado, del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el primer semestre de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de El Progreso presenta el siguiente oficio:
"Guastatoya, El Progreso 29 de enero de 2024
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de GuatemalaEstimados profesionales:
Reciban un afectuoso saludo de la Dirección del Centro Universitario de El Progreso, deseándoles éxitos en sus labores.
Por este medio según OFICIO 07-2024 S.C.D de fecha 09 de enero de 2024 transcripción del PUNTO TERCERO Inciso 3.1 del acta 02-2024 Y OFICIO 08-2024 S.C.D. de fecha 09 de enero de 2024, transcripción del PUNTO TERCERO Inciso 3.2 del Acta 02-2024 de sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el ocho de enero de dos mil veinticuatro, en el que se avalan oficios presentado por el Ingeniero, Julio César Martínez Fuentes Director del Centro Universitario de El Progreso, solicitando dispensa para contratación de Profesores Interinos para la Coordinación de carreras, Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinación del Instituto de Investigaciones y Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso, en virtud que este Centro Universitario no cuenta con Profesores Titulares III según lo establecido en el artículo 27, 28 y 29 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala y según lo establecido en el Artículo 12 del Normativo del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso menciona lo siguiente: Para ser director del departamento de Estudios de Postgrado, es necesario cumplir con lo estipulado en el artículo 65 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado; a. Ser graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala. b. Poseer el grado académico de Doctor(a) o Maestro(a) en Ciencias. c. Acreditar el grado académico de Doctor o Maestro en Ciencias reconocido por la Universidad de San Carlos de Guatemala. d. Ser profesor titular y en servicio activo en el Centro. En el caso de que no haya profesores titulares con el grado académico necesario, el cargo podrá ser ocupado por un Profesor Interino, a propuesta del Director, previa autorización de dispensa por parte del Consejo Superior Universitario. Para tal efecto; siendo los profesores interinos a contratar del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, siendo los siguientes: Licenciado Ariel Alejandro Alvarado Ayala para la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Ingeniero Agrónomo Rubén Estuardo Mérida Maldonado para la carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Licenciado Byron Paredes Mayén para la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, Licenciado Rodolfo Humberto Santizo Rizzo para la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogacía y Notariado, Profesora Titular II Licenciada Claudia Patricia Morales Carías de Méndez para la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Matemática y Física, Licenciada Ana Emilse Rodas Morales de Rivas para el área de Extensión Universitaria, Ingeniero Agrónomo Luis Arturo Méndez para el Instituto de Investigaciones y Maestra Interina Ana Luisa García Castellanos como Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso. Por lo tanto, considerando lo anteriormente relacionado me permito solicitar ante el Honorable Consejo Superior Universitario, la aprobación de la dispensa para la contratación de Profesores Interinos para la coordinación de carreras, coordinación de Extensión Universitaria, coordinación del Instituto de Investigaciones y Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso correspondiente al primer semestre del ciclo 2024.
Agradezco su atención, sin más que agregar me suscribo, atentamente.
"Id y Enseñad a Todos"
Ing. Agr. Julio César Martínez Fuentes
Director
Centro Universitario de El Progreso"
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 050-2024 de fecha 06 de febrero de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
"06 de febrero de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. No.037-02-2024, en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de El Progreso, para el nombramiento de los Coordinadores de carrera; Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinación del Instituto de Investigaciones y Directora del Departamento de postgrado, correspondiente al primer semestre de 2024; según lo acordado en el punto tercero, inciso 3.1 del Acta No. 02-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 08 de enero de 2024.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde de revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad Presupuestaria 32 Ariel Alejandro Alvarado Ayala Profesor Titular I 4.1.51.2.01.0.22 Administración de Empresas 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.17,532.00 8 Claudia Patricia Morales Carias de Méndez Profesor Titular II 4.1.51.2.02.0.22 Profesorado en Física y Matemática 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.19,284.00 5 Rubén Estuardo Mérida Maldonado Profesor Interino 4.1.51.2.04.0.22 Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.17,532.00 1 Rodolfo Humberto Santizo Rizzo Profesor Interino 4.1.51.2.05.0.22 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.26,298.00 1 Byron Paredes Mayén Profesor Interino 4.1.51.2.06.0.22 Profesorado en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.8,766.00 1 Byron Paredes Mayén Profesor Interino 4.1.51.2.07.0.22 Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.8,766.00 1 Luis Arturo Méndez Profesor Interino 4.1.51.3.01.0.22 Investigación 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.8,766.00 1 Ana EmilseRodas Morales Profesor Interino 4.1.51.4.01.0.22 Extensión Universitaria 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.8,766.00 1 Ana Luisa García Castellanos Fuera de Carrera 4.5.51.2.05.0.22 Maestría y Especialidades 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.31,068.00 Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de El Progreso y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre del año 2024.
Sin otro particular, nos suscribimos atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 221-2024 de fecha 17 de febrero de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 17 de febrero de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En atención a la PROVIDENCIA SG No. 051-02-2024 de fecha 07 de febrero de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa para el nombramiento de los Coordinadores de carrera, Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinación del Instituto de Investigaciones y Directora del Departamento de Postgrado, correspondiente al primer semestre de 2024, según lo acordado en el PUNTO TERCERO inciso 3.1 del Acta No. 02-2024 de la sesión extraordinaria y el PUNTO TERCERO inciso 3.2 del Acta No. 02-2024 de la sesión extraordinaria ambas celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso (CUNPROGRESO), el 8 de enero de 2024. La Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
El Ing. Agr. Julio César Martínez Fuentes, Director del Centro Universitario de El Progreso, envía Oficio DIRCP/ACSU/003-2024, de fecha 29 de enero, por medio de la cual traslada el OFICIO 07-2024 S.C.D. de fecha 09 de enero de 2024 transcripción del PUNTO TERCERO inciso 3.1 del acta 02-2024 y OFICIO 08-2024 S.C.D. de fecha 09 de enero de 2024, en el que transcriben el PUNTO TERCERO inciso 3.2 del Acta 02-2024 de la sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el ocho de enero de dos mil veinticuatro.
"Para su conocimiento y efectos consiguientes me permito transcribir el PUNTO TERCERO Inciso 3.1 del Acta 02-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el ocho de enero de dos mil veinticuatro.
TERCERO.
3.1 Oficio DIRCP/ACD/006-2024 presentado por el Ing. Julio César Martínez Fuentes Director del Centro Universitario de El Progreso, solicita lo siguiente: Por este medio, según PUNTO TERCERO Inciso 3.4 del Acta 01-2024 y PUNTO TERCERO inciso 3.6 del Acta 01-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, solicito ante el Honorable Consejo Directivo avalar la solicitud de dispensa para la contratación de Profesores Interinos para las Coordinaciones de Carreras, Coordinación de Extensión Universitaria y Coordinación del Instituto de Investigaciones del Centro Universitario de El Progreso, correspondiente al primer semestre 2024, en virtud de que este Centro Universitario no cuenta con Profesores Titulares III, según lo establecido en el artículo 27, 28 y 29 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Se detallan a continuación nombres y coordinaciones.
Nombre Carrera Ariel Alejandro Alvarado Ayala Licenciatura en Administración de Empresas Ruben Estuardo Mérida Maldonado Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola Byron Paredes Mayén Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa. Rodolfo Humberto Santizo Rizzo Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Claudia Patricia Morales Carías de Méndez Profesorado en Enseñanza Media en Matemática y Física. Ana Emilse Rodas Morales de Rivas Extensión Universitaria Luis Arturo Méndez Instituto de Investigaciones del Centro Universitario de El Progreso. El Consejo Directivo al respecto ACUERDA: Avalar la solicitud de dispensa para la contratación de Profesores Interinos para las Coordinaciones de Carreras, Coordinación de Extensión Universitaria y Coordinación del Instituto de Investigaciones del Centro Universitario de El Progreso, correspondiente al primer semestre 2024, en virtud de que este Centro Universitario no cuenta con Profesores Titulares III, según lo establecido en el artículo 27, 28 y 29 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala..."
"PUNTO TERCERO inciso 3.4 del Acta 01-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el cinco de enero de dos mil veinticuatro.
3.4. Oficio DIRCP/ACD/003-2024 presentado por el Ingeniero Julio César Martínez Fuentes Director del Centro Universitario de El Progreso, en el que hace de su conocimiento y aprobación, presenta las propuestas de ternas para nombramiento de Coordinadores de Carrera, Supervisión de Área y Coordinación de Extensión Universitaria del Centro Universitario de El Progreso, para el Primer Semestre del ciclo 2024.
El Consejo Directivo al respecto ACUERDA: I) Aprobar la propuesta de Coordinadores de Carrera, Supervisión de Área y Coordinación de Extensión Universitaria del Centro Universitario de El Progreso, para el Primer Semestre del ciclo 2024, presentada por el Ingeniero Agrónomo Julio César Martínez Fuentes director del Centro Universitario de El Progreso.
II) Se nombra como coordinadores de carrera, Supervisión de Área y Coordinación de Extensión Universitaria del Centro Universitario de El Progreso, para el Primer Semestre del ciclo 2024, a los siguientes profesionales.
Coordinadores de Carrera
Nombre Carrera Ariel Alejandro Alvarado Ayala Licenciatura en Administración de Empresas Ruben Estuardo Mérida Maldonado Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola Byron Paredes Mayen Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa. Rodolfo Humberto Santizo Rizzo Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Claudia Patricia Morales Carías de Méndez Profesorado en Enseñanza Media en Matemática y Física Ana Emilse Rodas Morales de Rivas Extensión Universitaria. "PUNTO TERCERO inciso 3.6 del Acta 01-2024 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el cinco de enero de dos mil veinticuatro. Que paso con este punto -sic-
3.6 Oficio DIRCP/ACD/005-2024 presentado por el Ingeniero Julio César Martínez Fuentes Director del Centro Universitario de El Progreso, en el que hace de su conocimiento y aprobación, la propuesta de terna para nombramiento de Coordinador del Instituto de Investigaciones del Centro Universitario de El Progreso, correspondiente al Primer Semestre del ciclo 2024.
El Consejo Directivo al respecto ACUERDA: Nombrar al Ing. Luis Arturo Méndez como Coordinador del Instituto de Investigaciones del Centro Universitario de El Progreso, durante el Primer Semestre del ciclo 2024".
"PUNTO TERCERO Inciso 3.5 del Acta 01-2024 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el cinco de enero de dos mil veinticuatro. 3.5 Oficio DIRCP/ACD/004-2024 presentado por el Ingeniero Julio César Martínez Fuentes Director del Centro Universitario de El Progreso, en el que hace de su conocimiento y aprobación, presenta la propuesta de terna para nombramiento de Director (a) del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso, correspondiente al Primer Semestre del ciclo 2024.
El Consejo Directivo al respecto ACUERDA: Nombrar a la Msc. Ana Luisa García Castellanos como Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso, correspondiente al Primer Semestre del ciclo 2024".
"PUNTO TERCERO Inciso 3.2 del Acta 02-2024 de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el ocho de enero de dos mil veinticuatro.
3.2 Oficio DIRCP/ACD/007-2024 presentado por el Ing. Julio César Martínez Fuentes Director del Centro Universitario de El Progreso, solicita lo siguiente:
Por este medio, según PUNTO TERCERO inciso 3.5 del Acta 01-2024 celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, solicito ante el Honorable Consejo Directivo avalar la solicitud de dispensa para la Contratación de la Maestra Interina Ana Luisa García Castellanos como Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso, correspondiente al primer semestre del ciclo 2024. Asimismo, se hace mención que según lo establecido en el Artículo 12 del Normativo del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso menciona lo siguiente: Para ser director del departamento de Estudios de Postgrado, es necesario cumplir con lo estipulado en el artículo 65 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado; a. Ser graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala. b. Poseer el grado académico de Doctor (a) o Maestro (a) en Ciencias. c. Acreditar el grado académico de Doctor o Maestro en Ciencias reconocido por la Universidad de San Carlos de Guatemala. d. Ser profesor titular y en servicio activo en el Centro. En el caso de que no haya profesores titulares con el grado académico necesario, el cargo podrá ser ocupado por un Profesor Interino, a propuesta del Director, previa autorización de dispensa por parte del Consejo Superior Universitario.
El Consejo Directivo al respecto ACUERDA: Avalar la solicitud de dispensa para la Contratación de la Maestra Interina Ana Luisa García Castellanos como Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso, correspondiente al primer semestre del ciclo 2024. Asimismo, se hace mención que según lo establecido en el Articulo 12 del Normativo del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso menciona lo siguiente: Para ser director del departamento de Estudios de Postgrado, es necesario cumplir con lo estipulado en el artículo 65 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado; a. Ser profesor titular y en servicio activo en el Centro. En el caso de que no haya profesores titulares con el grado académico necesario, el cargo podrá ser ocupado por un Profesor Interino, a propuesta del Director, previa autorización de dispensa por parte del Consejo Superior Universitario".
Artículo 69 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado el cual establece: Requisitos " a. Ser graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala. b. Poseer el grado académico de Doctor o Maestro. c. Ser profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente.
El artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios establece: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III, desempeñaran el cargo durante un tiempo que está comprendido dentro del periodo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director".
Certificación de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, emitida por la Tesorera del Centro Universitario de El Progreso con el Visto Bueno del Director de dicho Centro, mediante la cual se certifica que se cuenta con la Disponibilidad Presupuestaria para la contratación de Coordinadores de Carreras, Extensión Universitaria, Investigación y Directora de Postgrado para el período del primer semestre 2024.
Referencia emitida por el Departamento de Presupuesto, identificada como REF. DP. OF 050-2024 de fecha 06 de febrero de 2024 mediante la cual se establece que, en atención a su competencia técnica, procedió a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa de la vigencia de la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad Presupuestaria 32 Ariel Alejandro Alvarado Ayala Profesor Titular I 4.1.51.2.01.0.22 Administración de Empresas 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 17,532.00 8 Claudia Patricia Morales Carías de Méndez Profesor Titular II 4.1.51.2.02.0.22 Profesorado en Física y Matemática 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 19,284.00 5 Ruben Estuardo Mérida Maldonado Profesor Interino 4.1.51.2.04.0.22 Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 17,532.00 1 Rodolfo Humberto Santizo Rizzo Profesor Interino 4.1.51.2.05.0.22 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 26,298.00 1 Byron Paredes Mayen Profesor Interino 4.1.51.2.06.0.22 Profesorado en Pedagogía y Técnico en Administración 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 8,766.00 1 Byron Paredes Mayen Profesor Interino 4.1.51.2.07.0.22 Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 8,766.00 1 Luis Arturo Méndez Profesor Interino 4.1.51.3.01.0.22 Investigación 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 8,766.00 1 Ana Emilse Rodas Morales Profesor Interino 4.1.51.4.01.0.22 Extensión Universitaria 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 8,766.00 1 Ana Luisa García Castellanos Profesor Interino 4.5.51.2.05.0.22 Maestrías y Especialidades 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 30/06/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 31,068.00 La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada al Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede si lo considera pertinente, otorgar la dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el Centro Universitario de El Progreso no cuenta con Profesores Titulares III, y por tanto los profesionales propuestos no ostenta dicho requisito, y nombrar como coordinadores de carrera a los siguientes profesionales: 1. Licenciado Ariel Alejandro Alvarado Ayala para la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, 2. Ingeniero Agrónomo Rubén Estuardo Mérida Maldonado para la carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, 3. Licenciado Byron Paredes Mayén para la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, 4. Licenciado Rodolfo Humberto Santizo Rizzo para la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogacía y Notariado, 5. Licenciada Claudia Patricia Morales Carías de Méndez para la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Matemática y Física, 6. Licenciada Ana Emilse Rodas Morales de Rivas para el área de Extensión Universitaria y 7. Ingeniero Agrónomo Luis Arturo Méndez para el Instituto de Investigaciones. Así mismo dispensar el artículo 69 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala para la Maestra Ana Luisa García Castellanos como Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso. Todos los anteriores para el primer semestre de 2024, con base a lo acordado en el Punto TERCERO, Inciso 3.1 y 3.2, del Acta No. 02-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo el 08 de enero de 2024 y PUNTO TERCERO, Incisos 3.4, 3.5 y 3.6 del Acta 01-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el 5 de enero de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el Departamento de Presupuesto, mediante oficio identificado como REF. DP. OF 050-2024 de fecha 06 de febrero de 2024, respecto a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
El proceso administrativo para el nombramiento, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional para la formalización de la referida contratación, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso y deberá ser evaluado, analizado y calificado por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala."
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que, conforme el expediente de mérito, el Centro Universitario de EI Progreso no cuenta con Profesores Titulares III, y por tanto, los profesionales propuestos como Coordinadores de Carrera o Área, no ostentan dicho requisito. Por lo que, se autoriza que, se pueda nombrar como Coordinadores de Carrera, Coordinador de Extensión Universitaria y Coordinador del Instituto de Investigaciones a los siguientes profesionales:
| No. | Profesional | Carrera o Área |
|---|---|---|
| 1 | Licenciado Ariel Alejandro Alvarado Ayala | Licenciatura en Administración de Empresas; |
| 2 | Ingeniero Agrónomo Rubén Estuardo Mérida Maldonado | Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola; |
| 3 | Licenciado Byron Paredes Mayén | Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa; |
| 4 | Licenciado Rodolfo Humberto Santizo Rizzo | Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogacía y Notariado; |
| 5 | Licenciada Claudia Patricia Morales Carías de Méndez | Profesorado en Enseñanza Media en Matemática y Física; |
| 6 | Licenciada Ana Emilse Rodas Morales de Rivas | Extensión Universitaria; e, |
| 7 | Ingeniero Agrónomo Luis Arturo Méndez | Instituto de Investigaciones. |
Asimismo, se autoriza la dispensa a la aplicación del Artículo 69 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para nombrar a la Maestra Ana Luisa García Castellanos, como Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Todos los nombramientos anteriores corresponden al primer semestre de 2024, con base a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.1 y 3.2, del Acta No. 02-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el 08 de enero de 2024 y PUNTO TERCERO, incisos 3.4, 3.5 y 3.6 del Acta No. 01-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de EI Progreso, el 5 de enero de 2024, de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Presupuesto, mediante oficio identificado como REF. DP. OF 050-2024, de fecha 06 de febrero de 2024, respecto a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
El proceso administrativo para los nombramientos, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional para la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de EI Progreso y deberá ser evaluado, analizado y calificado por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 04002-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal de Mato Grosso del Sur, Brasil.
Considerando que se cuenta con Dictamen CG-SEP. 494-2023 de fecha 22 de agosto de 2023 del Sistema de Estudios de Postgrado, en el cual, se considera que la suscripción del Convenio marco en referencia, viene a fortalecer la docencia, investigación y cultura de ambas instituciones, indicando que, para la buena ejecución del convenio y cumplimiento del objeto y compromisos, es necesario que las unidades académicas que se adhieran, tomen en cuenta lo establecido en la cláusula tercera del Convenio en mención, al momento de realizar los convenios específicos, y por tanto, se recomienda seguir con el trámite correspondiente
Además, se cuenta con OFICIO DGF No. 891P-2023 de fecha 23 de agosto de 2023, de la Dirección General Financiera, mediante el cual, se indica que, conforme lo establecido en el Convenio en referencia, la USAC manifiesta de manera unilateral que las unidades académicas que se adhieran al presente Convenio, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, previo pronunciamiento de la Dirección General Financiera quedando bajo responsabilidad de la Unidad Académica ejecutora la administración, ejecución y cumplimiento con cargo al presupuesto asignado de la misma. De esta manera, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, en dicho oficio se indica que, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Asimismo, cuenta con Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 0082024 de fecha 13 de febrero del 2024, en el cual se indica que, el convenio no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así lo considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario. - AI respecto, se presenta el convenio que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar el "Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal de Mato Grosso del Sur, Brasil", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; y, considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados. El convenio por suscribir tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de la fecha de su última firma.
De conformidad con la cláusula tercera del Convenio en mención, las unidades académicas que se adhieran al presente Convenio Marco, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, previo pronunciamiento de la Dirección General Financiera quedando bajo responsabilidad de la Unidad Académica ejecutora la administración, ejecución y cumplimiento con cargo al presupuesto asignado de la misma.
En la ejecución del "Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal de Mato Grosso del Sur, Brasil", debe observarse y circunscribirse a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, así coma a las disposiciones de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado.
Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el Convenio aprobado, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 04102-2024, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al Convenio Específico de Cooperación para el intercambio de personal docente y de estudiantes entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Facultad de Humanidades y la Universidad de Ciego de Ávila "Máximo Gómez Báez", a través de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Cuba.
Considerando que se cuenta con el OFICIO DGF No. 386A-2022, de fecha 24 de febrero de 2022, de la Dirección General Financiera, mediante el cual, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que en dicho oficio se indica que, conforme la cláusula tercera del referido Convenio, la disponibilidad estará sujeta a la disponibilidad financiera de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emitiendo opinión favorable. Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 032-2023 del 22 de agosto del 2023, en el cual se indica que, el mismo cumple con la normativa universitaria y que su objeto se encuentra dentro de los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores, que no contraviene sus normas, su autonomía ni la soberanía nacional, siendo de beneficio para esta Universidad y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario. Además, cuenta con Dictamen CGSEP. 083-2022 de fecha 23 de febrero de 2022 -y nota aclaratoria CG-SEP. 473-2023 de fecha 02 de agosto de 2023- del Sistema de Estudios de Postgrado, en el cual, se considera que la suscripción del Convenio en referencia fortalece la academia en ambas instituciones.
Al respecto, se presenta el Convenio que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
AI respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar el Convenio Específico de Cooperación para el intercambio de personal docente y de estudiantes entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Facultad de Humanidades y la Universidad de Ciego de Ávila "Máximo Gómez Báez", a través de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Cuba, en virtud que, se considera que su objeto se encuentra dentro de los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores y que no contraviene sus normas, su autonomía, ni Miércoles, 28 de febrero de 2024 la soberanía nacional, y es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala al coadyuvar a enaltecer el nivel académico.
Otorgar el aval para que, los estudiantes de intercambio sean exonerados de los costos de matrícula y exámenes de los cursos regulares en los que se matriculen, tal como se indicó en el convenio relacionado; en el caso de los estudiantes a nivel de postgrado en los programas autofinanciables, dicha exoneración de pago queda sujeta a la decisión de la Unidad Académica. El Convenio tendrá una vigencia hasta el 20 de junio del 2024.
Autorizar al Señor Rector para que suscriba el mismo, tal como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta Casa de Estudios Superiores y el Artículo 14 literal b, del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La redacción y estructura del Convenio que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales; así como la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el referido Convenio Específico, es de las autoridades de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 05002-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente a la Adenda al Convenio Específico de Asociación entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Facultad de Ciencias Médicas y el Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Médica, Asociación Civil, México (COMAEN), para la Evaluación del Programa de Licenciatura de Médico y Cirujano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Considerando que se cuenta con el OFICIO DGF No. 234P-2024 y OFICIO DGF No. 254P-2024, ambos de la Dirección General Financiera, mediante el cual, emite opinión favorable y traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que para el Ejercicio Fiscal 2024, y según oficio Ref. D.P. OF 107-2024 y Ref. D.P. OF 133-2024, ambos del Departamento de Presupuesto, la Facultad de Ciencias Médicas cuenta con la disponibilidad presupuestaria, en la partida 4.1.09.1.01.472, para realizar la segunda contribución por un monto equivalente a $8,000.00, para cumplir con los compromisos que estipula dicho convenio.
Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 0152024 de fecha 28 de febrero del 2024, en el cual se indica que, la Adenda es viable en virtud que en la cláusula octava del "Convenio Específico de Asociación entre la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Facultad de Ciencias Médicas, y el Consejo Mexicano para la Acreditación de Educación Médica, Asociación Civil, México para la Evaluación del Programa de Licenciatura de Médico y Cirujano de (sic) la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala".
Al respecto, se presenta al Consejo Superior Universitario, Adenda al Convenio que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento (sin rúbricas), adjunto al expediente de mérito, siendo este:
AI respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar Ia "Adenda Convenio Específico de Asociación entre la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Facultad de Ciencias Médicas, y el Consejo Mexicano para la Acreditación de Educación Médica, Asociación Civil, México para la Evaluación del Programa de Licenciatura de Médico y Cirujano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala", en virtud que su objeto no contraviene los preceptos establecidos en las normas de esta Universidad; así como tampoco lesiona su autonomía ni la soberanía nacional ya que su objeto es continuar con los compromisos adquiridos en el Convenio Específico relacionado.
Autorizar Miércoles, 28 de febrero de 2024 al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para la suscripción de esta, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La redacción, ortografía, estructura, gestión, seguimiento y cooperación de la Adenda que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio Específico como también de la Adenda en cuestión, las autoridades y funcionarios de la Facultad de Ciencias Médicas de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 19 |
| 2 | No aprobar | 10 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF. SG-158-02-2024, de fecha 23 de febrero de 2024, suscrito por el Sr. Secretario General; referente a la solicitud a este Órgano de Dirección Superior, para que, se permita presentar el proyecto denominado "Sistema de Notificaciones del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala", con el objetivo de mejorar el proceso de comunicación y control de las resoluciones que este Máximo Órgano de Dirección emite. Al respecto, la Secretaría General de la Universidad de San Carlos presenta el siguiente oficio:
"Guatemala,
23 de febrero de 2024
REF. SG-158-02-2024Honorables
Miembros del Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
PresenteEstimados Miembros del Consejo Superior Universitario:
De manera atenta me dirijo a ustedes para solicitar que, se permita presentar el proyecto denominado "Sistema de Notificaciones del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala".
El proyecto informático en mención busca dotar al Consejo Superior Universitario, así como, a la Secretaría General, de una herramienta informática desarrollada a la medida, con el objetivo de mejorar el proceso de comunicación y control de las resoluciones que este Máximo Órgano de Dirección emite. Es importante mencionar que, según su definición, la Secretaría General, es la instancia responsable de mantener una comunicación efectiva y eficiente entre el Consejo Superior Universitario, Rectoría y las Unidades Académicas y Administrativas que conforman la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que, con el objetivo de cumplir con sus respectivas funciones y objetivos, en concordancia a la Línea 5.4.1 de la Política Ambiental de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica que, se debe propiciar la reducción en el consumo de papel y tinta de uso normal en reproducción de documentos, sustituyendo dichos insumos por procesos acordes con la tecnología disponible, y para favorecer la rapidez, certeza y alta disponibilidad en la divulgación de los acuerdos del Consejo Superior Universitario, se ha desarrollado este sistema, que dentro de los beneficios que proveerá se encuentran los siguientes:
Disponibilidad permanente del contenido notificado -resoluciones del Consejo Superior Universitario-, para la dependencia, no solo para el usuario enlace registrado. Esto permite que el usuario tenga acceso a todo el registro histórico de las notificaciones realizadas hacia la dependencia que representa.
Archivo digital de todas las notificaciones realizadas, con fecha de envío y de recepción. El sistema brinda acceso las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año al contenido notificado, brindando al usuario enlace la posibilidad de conectarse desde cualquier dispositivo con un navegador web (el sitio está desarrollado bajo un diseño responsivo -RWD- para que sea de fácil utilización tanto en tabletas como en celulares).
Control digital de recepción de notificaciones. El sistema permite elaborar reportes de alcance, y poder validar cuantos usuarios y cuales, han ingresado a visualizar la notificación (confirmación de recepción). Al ser un sistema como tal, la confirmación de envío es un proceso inmediato desde que se realiza el proceso de notificación en la plataforma, y no es dependiente del proceso de envío de correo, derivado que la documentación siempre se encuentra en el servidor, a los correos registrados solo se traslada un aviso para recordar al usuario que debe ingresar a la plataforma a revisar sus notificaciones.
La implementación de este procedimiento de notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se encuentra en concordancia, y su uso no menoscaba ni es en detrimento del actual mecanismo de notificaciones personales de manera física, y electrónica a través de los correos institucionales y listas de correo institucional que actualmente se encuentran en uso para la divulgación de las resoluciones hacia la comunidad universitaria, brindando a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la posibilidad de utilizar dichos medios de notificación de manera paralela o individual para el mejor alcance de sus objetivos.
Sin otro particular y, esperando presentar este proyecto al seno del Consejo Superior Universitario, para que, el mismo sea conocido y, si así lo considera conveniente el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores, sea aprobado para uso institucional, ya que, esta herramienta será de beneficio de la Comunidad Universitaria.
Atentamente,
Lic. Rodrigo Mendizábal Burastero
Analista de Cómputo
Colegiado No. 29372Vo. Bo. Abogado Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General"
Por lo que, luego de la respectiva presentación del proyecto, así como de la exposición de su funcionamiento, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar la implementación del Sistema de Notificaciones del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala -a través de la página web oficial de esta Casa de Estudios Superiores-, con el objetivo de mejorar el proceso de comunicación y control de las resoluciones que este Máximo Órgano de Dirección emite.
La implementación del Sistema antes indicado permite igualmente el uso del mecanismo de notificaciones que actualmente utiliza la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que consiste en: Notificaciones personales -de manera física- y Notificaciones electrónicas -enviadas vía correo electrónico-, pudiendo notificarse de todas estas maneras según sea el caso.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"En este punto el licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto de abstención en vista que no escuchó la presentación completa del documento".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. DIGA-123-2024 de la Dirección General de Administración, mediante el cual, se traslada el oficio de la División de Seguridad Universitaria -Referencia DSU.016-2024 que obra en el expediente de mérito-, que contiene el informe fotográfico de los hechos suscitados durante la ocupación ilegal del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para consideración de este Máximo Órgano de Dirección, así como los documentos adjuntos. Para el efecto, el Ingeniero Luis Pedro Ortíz de León, Director de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, procede a darle lectura al referido informe. Lo anterior, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Séptimo, Inciso 7.5 del Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023. Para el efecto, se presenta lo siguiente:
Asimismo la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, procede a presentar el DICTAMEN DAJ No. 013-2024 de fecha 26 de febrero de 2024, referente al Análisis jurídico sobre la procedencia de instaurar medidas disciplinarias derivadas de la posible responsabilidad administrativa por la conducta de estudiantes, personal docente, trabajadores administrativos y de servicios en la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso al Campus Central, zona 12 bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior. Lo anterior, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Séptimo, Inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, el cual literalmente dice:
"En atención a la Cédula de Notificación de fecha 15 de enero de 2024, que contiene Transcripción del Punto SÉPTIMO, Inciso 7.5 del Acta No. 21-2023 de Sesión Ordinaria del Consejo Superior Universitario de fecha 29 de noviembre de 2023, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite el siguiente dictamen:
DE LA SOLICITUD
El Consejo Superior Universitario, a través del Punto SÉPTIMO, Inciso 7.5 del Acta 21-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, en el que acordó; "(…) 7. (…) Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en la próxima sesión ordinaria de este Máximo Órgano de Dirección, presente un análisis jurídico en el cual se determine, la procedencia de instaurar acciones legales, derivadas de la conducta realizada por estudiantes, personal docente, administrativo, de servicios, sindicalistas, jubilados y pensionados que fueron partícipes en la toma ilegal del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dañando su patrimonio, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior. 8. Instruir a la Dirección General de Administración de esta Casa de Estudios Superiores, para que, en caso de contar con elementos de juicio para el análisis jurídico relacionado en el numeral anterior, estos elementos sean remitidos inmediatamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos para efectos consiguientes".
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE:
Informe de la Comisión de Diálogo de fecha 12 de enero de 2023, suscrito por el Ingeniero Luis Pedro Ortiz de León, coordinador de la Comisión de Dialogo, "En seguimiento al Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta 26-2022 del 27 de julio de 2022, en el que fuimos nombrados para integrar la Comisión de Diálogo para emprender acciones de comunicación y diálogo con las personas que tienen tomado el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por este medio y en cumplimiento al numeral tercero de la resolución antes mencionada, informamos lo siguiente: En diciembre de 2022, la Procuraduría de los Derechos Humanos remitió a la Universidad de San Carlos de Guatemala el documento con referencia PDH-INV2022 1372, mediante el cual informan sobre las diligencias realizadas con el objetivo de apoyar la conformación de una mesa de diálogo que estuviera encaminada a buscar alternativas viables a las problemáticas que generaron el cierre de las diferentes instalaciones de la Universidad de Guatemala; sin embargo, en el documento en mención se informa sobre la falta de voluntad de algunas de las partes para entablar la mesa de diálogo. Adjunto al presente remitimos copia del documento al que se hace referencia. Quienes conformamos la Comisión por parte del Consejo Superior Universitario hemos hecho todos los esfuerzos para establecer algún mecanismo que nos permita iniciar el diálogo con las personas que tienen tomadas las instalaciones universitarias y además manifestamos la total anuencia ante la Procuraduría de los Derechos Humanos para resolver la situación; sin embargo, aunque la respuesta a nuestra a solicitud de diálogo, presentada en dos ocasiones distintas, en ningún momento ha sido atendida".
En documento identificado como PDH-INV-2022-1372, de fecha 16 de diciembre de 2022, suscrito por el Lic. Héctor Alejandro Méndez González, Auxiliar Guatemala Central Temporal, Dirección de Auxiliaturas, Procuraduría de los Derechos Humanos, en la que manifiesta; "(…) III. A pesar de las acciones realizadas por el personal de esta Procuraduría, para garantizar el derecho humano a la educación superior de los estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no todas las partes, mostraron su voluntad para conformar la mesa de dialogo que intentaría buscarle soluciones viables a la problemática actual; sin embargo, el Procurador de los Derechos Humanos atendiendo a su mandato constitucional, continuará a la disposición de las partes en conflicto, a efecto de que cuando todas ellas tengan la voluntad de dialogar, cuenten con una institución imparcial que les sirva de amigable mediador en la búsqueda de aquellas soluciones que permitan priorizar el derecho humano a la educación superior (…) IV. Ante la falta de voluntad de dialogar de algunas de las partes identificadas en el presente conflicto y no pudiendo obligar a ninguna de ellos a tomar una decisión, el Procurador de los Derechos Humanos se mantendrá dándole el seguimiento debido para evitar que se violente cualquier derecho de los guatemaltecos".
En oficio Ref.DIGA 41-2024 de fecha 25 de enero de 2024, suscrito por el Ingeniero Luis Pedro Ortiz de León, en la cual manifiesta; "Me permito trasladar copia de los informes emanados por la COMISIÓN ESPECÍFICA PARA LA EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN, REORGANIZACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA; por el Administrador del Centro Universitario Metropolitano -CUM- zona 11; y por la Comisión de Dialogo nombrada por el Consejo Superior Universitario para atención de la toma de las instalaciones, en los cuales podrán encontrar elementos de juicio para el análisis jurídico ordenado por el Consejo Superior Universitario a la Dirección de Asuntos Jurídicos".
En oficio Ref.:DIGA-123-2024 del 13 de febrero de 2024, suscrito por el Director General de la Dirección General de Administración, en la cual hace de conocimiento; "… traslado oficio de la División de Seguridad Universitaria referencia DSU.016-2024, que contiene el informe fotográfico de los hechos suscitados durante la ocupación ilegal del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala…".
En Oficio DSU.016-2024 de fecha 12 de febrero del 2024,suscrito por Lic. Leonardo Fajardo; Ingeniero Alexander González y Lic. Ronnie Hiram López González, Coordinador de Seguridad Universitaria, División de Seguridad Universitaria, en el cual manifiesta; "El 19 de mayo del 2022 fueron ocupados ilegalmente las instalaciones del Campus Central y fueron desalojados del edifico de Rectoría un grupo de supuestos estudiantes quienes habían ocupado ilegalmente el 27 de abril el Edificio, un grupo de personas que destruyeron todo lo que encontraban sin consideración alguna al Patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entraron al edificio de Rectoría, con violencia, destruyendo puertas, ventanas, archivos, muebles, equipos etc., con certeza se indica que con violencia ingresaron ya que fue trasmitido en vivo en las redes sociales por personas que se encontraban en el área (…) El 9 de junio 2023 por la mañana fue abandonado el Campus Universitario, lo cual fue trasmitido en diversos medios de comunicación masiva a nivel nacional e internacional. Durante este período a través de redes y otros medios fueron transmitidos varios hechos de los cuales la división de Seguridad Universitaria hace un reconocimiento de personas que estuvieron participando en la ocupación ilegal del Campus Central, -USAC-, zona 12, cabe mencionar que varios de los videos transmitidos en las redes sociales fueron eliminados, sin embargo, se cuenta con videos guardados".
En Oficio DARH J No.27-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, suscrito por Licda. Eugenia de las Mercedes Mejía Muñoz y M.A. Sully Amibeth Johnson Méndez, Jefa de División de Administración de Recursos Humanos, en la cual manifiestan; "(…) en atención al oficio DSU 027-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, donde solicitan certificaciones laborales de 73 personas, para lo cual se adjunta certificaciones laborales de 28 trabajadores".
En Oficio Ref. Jefatura 74/2024 de fecha 12 de febrero de 2024, suscrito por el Ingeniero Brayan Otto Fuentes Paz, Jefe del Departamento de Registro y Estadística, en la cual indica; "… en seguimiento al oficio DSU.026-2024 de fecha 12 de febrero de 2024 suscrito por su persona, por este medio se informa que se verificó en el sistema informático de este Departamento y según los registros digitales se pudo establecer lo siguiente (…) tomar en consideración que, al momento de ingresar al Departamento de Registro y Estadística, luego de la toma ilegal de las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se pudo observar que hubo destrozos y se ignora si extrajeron documentación de los archivos físicos y digitales, por tal razón, este Departamento traslada la información que a la presente fecha obra en los registros".
En Oficio Ref. Jefatura 098/2024 de fecha 22 de febrero de 2024, suscrito por el Ingeniero Brayan Otto Fuentes Paz, Jefe del Departamento de Registro y Estadística, en el cual traslado a la Dirección de Asuntos Jurídicos, certificaciones en la consta registro de matrícula.
CONSIDERACIONES LEGALES
Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 5. "Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma".
Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido…"
Artículo 14. "Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata".
Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular…"
Artículo 71. "Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos."
Artículo 82. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."
Artículo 83. "Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad".
Artículo 153. "Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República".
Artículo 154. "Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".
Artículo 155. "Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles".
Declaración Universal de Derechos Humanos; establece:
Artículo 17. "1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad".
Artículo 18. "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia…"
Artículo 19. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones".
Artículo 20. "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".
Artículo 26. "1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad…".
Artículo 28. "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".
Artículo 29. "1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática…".
Convención Americana Sobre Derechos Humanos; establece;
Artículo 13. "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".
Artículo 15. "Derecho de Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás".
Código de Trabajo; establece:
Artículo 64. "Se prohíbe a los trabajadores: (…) f) La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje…"
Artículo 77. "Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: (…) d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo..."
Artículo 209. "Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un Sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que dan aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la delegación de ésta en su jurisdicción, que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta sesenta días después de la inscripción del mismo. Si se incumpliere con lo establecido de este Artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en veinticuatro horas, y el patrono responsable será sancionado con una multa equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales y vigentes para las actividades no agrícolas, debiendo además pagar los salarios y prestaciones económicas que estos hayan dejado de percibir. Si el patrono persiste en esta conducta por más de siete días, se incrementará en un cincuenta por ciento la multa incurrida. Si algún trabajador incurriera en alguna causal de despido de las previstas en el Artículo 77 de este Código el patrono iniciará incidente de cancelación de contrato de trabajo"
Artículo 223. "El funcionamiento e integración del Comité ejecutivo se rige por estas reglas … d) Los miembros del Comité Ejecutivo gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta doce meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos. Dichos miembros no podrán ser despedidos durante el referido período, a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrada por el patrono en juicio ordinario ante Tribunal de Trabajo competente".
Artículo 380. "A partir del momento a que se refiere el Artículo anterior toda terminación de contratos de trabajo en la empresa en que se ha planteado el conflicto, aunque se trate de trabajadores, que no han suscrito el pliego de peticiones o que no hubieren adherido al conflicto respectivo, deberá ser autorizada por el Juez quien tramitará el asunto en forma de incidente y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido (…) Si se produce terminación de contratos de trabajo sin haber seguido previamente el procedimiento incidental establecido en este Artículo, el Juez aplicará las sanciones a que se refiere el Artículo anterior y ordenará que inmediatamente sea reinstalado él o los trabajadores despedidos y en caso de desobediencia duplicará la sanción… Si aún así persistiere la desobediencia ordenará la certificación de lo conducente en contra del infractor, para su procesamiento, sin que ello lo exonere de la obligación de reinstalar en su trabajo a los trabajadores afectados".
Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; establece:
Artículo 8. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito."
Ley del Organismo Judicial; establece:
Artículo 3. "Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia. desuso. costumbre o práctica en contrario."
Artículo 5. "Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala. así como a todo el territorio de la República. el cual comprende suelo. el subsuelo. la zona marítima terrestre. la plataforma continental, la zona de influencia económica y es espacio aéreo tales como los definen las leyes y el derecho internacional." Artículo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular."
Código de Notariado; establece:
Artículo 1. "El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte".
Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala".
Artículo 2. "Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico".
Artículo 12. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector". Artículo 13. "Forman el Consejo Superior Universitario: el Rector, que lo preside, los Decanos de las Facultades, un representante de cada Colegio profesional, de preferencia catedrático de la Universidad y un estudiante de cada Facultad. Forman parte también del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero de la Universidad, quienes en las deliberaciones sólo tendrán voz, pero no voto".
Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…
k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios..."Acuerdo Ministerial Número 1199-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Ministerio de Cultura y Deportes; establece:
Artículo 1. "Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, por su antigüedad, importancia y relevancia histórica para la sociedad guatemalteca, constituyendo un ícono de espacios emblemáticos y representativos, así como del conjunto monumental que posee valores artísticos constructivos y con arquitectura de alto relieve mismos que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en ámbito arquitectónico, político, tangible y los elementos y espacios que son de interés arqueológico dentro del campus central".
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); establece:
Artículo 1. "…Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".
Artículo 5. "El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y trasmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…".
Artículo 6. "Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad: (…)
a) Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas;
b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional;
c) Resolver en materias de su competencia las consultas sobre la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico;
d) Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramas Técnicas intermedias y profesionales;
e) Promover la organización de la extensión universitaria".Artículo 7. "Como centro de Investigación le corresponde:
a) Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas"Artículo 8. "Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad:
a) Establecer bibliotecas, museos, exposiciones y todas aquellas organizaciones que tiendan al desenvolvimiento cultural del país, y ejercer su vigilancia sobre las ya establecidas;
b) Cooperar en la formación de los catálogos, registros e inventarios del patrimonio cultural guatemalteco y colaborar en la vigilancia, conservación y restauración del tesoro artístico, histórico y científico del país;(…)
d) Fomentar la difusión de la cultura física, ética y estética (…)".Artículo 9. "También corresponde a la Universidad: (…)
d) Estimular la dedicación al estudio y recompensar los méritos culturales en la forma que estime más oportuna;
f) Fomentar el espíritu cívico y procurar que entre sus miembros se promuevan y exalten las virtudes ciudadanas; (…)".Artículo 10. "La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto".
Artículo 11. "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) "La dirección y administración de la Universidad;
i) "Velar por la observancia de la Ley y de los presentes Estatutos".
o) "Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias".Artículo 64. "Se consideran como alumnos regulares de una unidad académica, a las personas inscritas en la matrícula, con el objeto de obtener los grados y títulos universitarios".
Artículo 71. "La Universidad procurará la mayor extensión de sus enseñanzas en provecho de la cultura general de la nación, por medio de la extensión universitaria que se realizará en las tres direcciones siguientes: a) Cultura elemental;
b) Cultura media; y
c) Cultura superior".Artículo 74. "En el plano de la cultura superior, la Universidad debe fomentar el cultivo y divulgación de las más altas actividades del espíritu: científicas, técnicas, filosóficas y artísticas".
Artículo 76. "Los trabajos de extensión universitaria, se realizarán por medio de:
a) Institutos, Centros de investigación, seminarios, etc.;
b) Cursos, cursillos y conferencias; pláticas y lecciones objetivas;
c) Publicaciones, periódicas o accidentales, a cuyo servicio debe estar principalmente la Imprenta Universitaria;
d) Teatro, Radio, Cinematógrafo y Televisión;
e) Organizaciones y eventos deportivos; y
f) Bibliotecas, exposiciones, música, etc".Artículo 93. "Los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligados a conservar el orden, mantener la disciplina en la Universidad y procurar el enaltecimiento social del gremio estudiantil".
Artículo 94. "La violación por parte de los estudiantes universitarios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que correspondan a la Universidad o de los deberes éticos que deben observar, lleva consigo la imposición de las sanciones disciplinarias que este Estatuto determina".
Artículo 95. "Las sanciones disciplinarias que las autoridades universitarias podrán imponer a los alumnos, según la naturaleza de la falta cometida, son las siguientes: a) Retiro durante la hora de clase; b) Amonestación privada; c) Amonestación Pública; d) Suspensión temporal; e) Expulsión de la Unidad Académica; y f) Expulsión de la Universidad".
Artículo 96. "Son autoridades competentes para el conocimiento y sanción de las faltas cometidas por los alumnos: (…) d) El Consejo Superior Universitario, acerca de hechos graves, comunes a varias Unidades o que redunden en desprestigio de la Universidad; o bien cuando su intervención sea requerida por alguna Unidad Académica".
Artículo 97. "Las sanciones referidas pueden ser revocadas, aminoradas o conmutadas por la autoridad universitaria que las impuso, o por la superior jerárquica inmediata, con previo conocimiento de los antecedentes correspondientes al caso juzgado".
Artículo 98. "En el expediente que se instruya para conocer de las faltas cometidas por estudiantes universitarios, deberá oírse ampliamente al inculpado y calificarse las justificaciones que en su defensa presente, dentro del término que para el efecto se señale".
Artículo 99. "Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas".
Artículo 100. "Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina."
Artículo 101. "Las sanciones que las autoridades de la Universidad podrán imponer a los profesores, según la naturaleza de las faltas cometidas serán las siguientes: a) Amonestación privada o pública según el caso; b) Suspensión laboral por tiempo limitado; y c) Separación laboral definitiva."
Artículo 120. "Son bienes patrimoniales de la Universidad: a) Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias;
b) Las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones, obras de arte, muebles, instrumentos, equipo y demás útiles y enseres que la Institución destina:
- A la investigación, experimentación, enseñanza y divulgación científica;
- Al desarrollo y fortalecimiento de la cultura intelectual, espiritual, ética, artística y física de sus propios componentes o del conglomerado social;
- Al servicio público y de los particulares; y
- Al bienestar y progreso de la Patria o de la Humanidad; c) Los inmuebles, muebles, semovientes, producción agrícola, industrial y comercial, derechos y acciones que haya adquirido o adquiera por invención, investigación, ocupación, sucesión, enajenación o prescripción; (…) e) Los productos y rentas de sus bienes patrimoniales; (…)"
Artículo 127. "El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución".
− Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico; establece:
Artículo. 25. "Son obligaciones del personal académico: 25.1 Defender y respetar la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la integridad, la dignidad y la inviolabilidad de sus recintos. (…) 25.5 Conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad."
Artículo 72. "Para los efectos de este capítulo, se entiende por falta la infracción de las obligaciones o prohibiciones contempladas en el presente estatuto y en las demás normas universitarias aplicables al caso. Las cuales pueden clasificarse en faltas leves y faltas graves. 72.1 Faltas leves: Se consideran faltas leves las infracciones que a juicio de la autoridad nominadora merezcan, únicamente llamada de atención verbal. 72.2 Faltas graves: Se considera a las infracciones que de acuerdo al régimen disciplinario de este Estatuto merezca amonestación por escrito y las demás sanciones establecidas en el artículo 73 y 75 del presente estatuto y las contempladas en el Capítulo II, artículo del 99 al 103 de los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala."
Artículo 73. "Para garantizar la disciplina del personal académico, así como para sancionar las violaciones a las obligaciones y prohibiciones contenidas en este Estatuto y las demás faltas en la que se incurra durante el servicio, se establecen las siguientes medidas disciplinarias. 73.1 Amonestación verbal, que procede cuando el profesor cometa faltas leves a sus deberes a juicio de la autoridad nominadora para imponer a juicio de la autoridad. Para imponer la amonestación debe asentarse en el acta correspondiente para que quede constancia. 73.2 Amonestación escrita que procede: 1. Cuando el profesor incurra en tres amonestaciones verbales durante un mismo mes calendario o la gravedad de la falta lo amerite. 2. Cuando el presente estatuto exija un apercibimiento escrito antes de efectuar el despido. 3. En los demás casos en que la autoridad nominadora desee dejar constancia escrita de la corrección disciplinaria para los efectos de la evaluación de los servicios para mejor garantizar el correcto funcionamiento de la Institución. ara imponer la amonestación escrita es necesario que previamente la autoridad nominadora oiga al profesor afectado, por un término de veinticuatro horas, para que éste verbalmente o por escrito dé las explicaciones que estime convenientes. Si propone pruebas estas deberán evacuarse dentro de un término de tres días. De todas las actuaciones deberá quedar constancia escrita dentro del expediente que para el efecto se forme. Quien ocupe el cargo de nivel de Dirección de la Unidad jerárquica es el obligado de informar de las faltas cometidas en dicha unidad entre la autoridad nominadora. El órgano de Dirección notificará a la División de Administración de Personal. 73.3 Suspensión de trabajo, sin goce de sueldo, hasta por quince días. Procede cuando el profesor sea objeto de dos amonestaciones escritas en un mismo mes calendario o cuando cometa, a juicio de la autoridad nominadora una falta cuya gravedad amerite sanción. Para imponer dicha suspensión es necesario que la autoridad nominadora otorgue audiencia al interesado durante un término de tres días, dentro del cual podrá ofrecer los medios de prueba legales por escrito."
Artículo 75. "Los profesores sólo podrán ser destituidos de su puesto por justa causa debidamente comprobada. Son causas justas, que facultan a la autoridad nominadora para destituir de su puesto a un profesor sin responsabilidad para la Universidad de San Carlos de Guatemala, las siguientes: (…) 75.2 Cuando el profesor cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio de la Universidad, de alguno de sus compañeros de labores, o en perjuicio a un tercero en el lugar de trabajo; asimismo, cuando cause intencionalmente, por descuido, negligencia u omisión, daño material en el equipo, máquinas, herramientas, materiales, productos y demás objetos…"
Artículo 78. "Los órganos de dirección, autoridades nominadoras, jurado de oposición, comisiones de evaluación y demás organismos universitarios relacionados con este Estatuto, están sujetos a las sanciones disciplinarias que disponga el Consejo Superior Universitario."
− Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera; establece:
Artículo 17. "Son obligaciones del personal académico fuera de carrera: 17.1 Defender y respetar la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la integridad, la dignidad y la inviolabilidad de sus recintos. (…) 17.5 Conocer, observar y cumplir con el presente reglamento y demás leyes de la Universidad."
Capitulo XI Régimen Disciplinario. "Al Personal Académico contratado fuera de carrera le es aplicable, durante la vigencia de su contrato, el régimen disciplinario establecido en el Estatuto de la Carrera Universitaria del Personal Académico, ECUPA"
Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos De Guatemala y su Personal; establece:
Artículo 4. "Trabajador universitario. Se considera trabajador la persona individual que presta un servicio remunerado por el erario de la Universidad, mediante el pago de un salario en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido."
Artículo 5. "Fuentes supletorias. Los casos no previstos en este Reglamento deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales del mismo, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho."
Artículo 53. "Derecho de asociación. Los servidores universitarios tienen derecho de asociarse libremente para fines profesionales, cooperativos, mutualistas, sociales, culturales y sindicales. Dichas asociaciones no podrán participar en actividades de política partidista. La universidad respetará el derecho de asociación y sindicalización, quedando prohibida cualquier coacción, represalia o amenaza dirigida a coartar el ejercicio de este derecho."
Artículo 67. "Medidas disciplinarias. Para garantizar la disciplina de los trabajadores universitarios así como para sancionar las violaciones a las obligaciones y prohibiciones contenidas en este Reglamento y las demás faltas en que se incurra durante el servicio, se establecen las siguientes medidas disciplinarias: A) Amonestación oral, que procede cuando el servidor falte levemente a sus deberes a juicio de la autoridad nominadora o en su caso del respectivo jefe de dependencia. procurar hacerlo en privado y, en toda circunstancia, es necesario oír previamente las explicaciones verbales que crea oportuno dar el trabajador afectado y resolver a continuación, en el mismo acto, lo que se crea justo y conveniente. B) Amonestación escrita que procede: 1. Cuando el trabajador incurra durante un mismo mes calendario, en tres amonestaciones orales o la gravedad de la falta lo amerite; 2. Cuando el presente Reglamento exija que se haga un apercibimiento escrito antes de efectuar el despido; y 3. En los demás casos en que la autoridad nominadora o en su caso el respectivo jefe de dependencia desee dejar constancia escrita de la corrección disciplinaria para los efectos de la evaluación de los servicios y para mejor garantizar el correcto funcionamiento de la institución. Para imponer la amonestación escrita es necesario que previamente la autoridad nominadora o en su caso el respectivo jefe de dependencia, oiga al trabajador afectado por un término de veinticuatro horas, para que éste, oralmente o por escrito dé las explicaciones que estime convenientes. Si propone pruebas, éstas deberán evacuarse dentro de un término prudencial. En este tipo de amonestaciones se podrá comunicar lo resuelto al Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos o a los trabajadores de la dependencia respectiva. C) Suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, hasta por quince días que procede cuando el trabajador sea objeto de dos amonestaciones escritas en un mismo mes calendario, o cuando cometa a juicio de la autoridad nominadora o del Jefe de la División de Administración de Personal, una falta cuya gravedad amerite sanción. Para imponer dicha suspensión es necesario que el jefe de la oficina de administración de personal otorgue audiencia al interesado, durante un término de tres días, dentro del cual podrá ofrecer los medios de prueba legales alegando por escrito."
Artículo 69. "Definición de faltas. Para los efectos de este capítulo, se entiende por falta la infracción de las obligaciones o prohibiciones contempladas en el presente Reglamento y en las demás normas universitarias aplicables del caso, o en el contrato individual del trabajador universitario."
Artículo 70. "Despido justificado. Los trabajadores universitarios del servicio por oposición y sin oposición solo podrán ser destituidos de sus puestos si incurren en causal de despido debidamente comprobada. Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para destituir a los trabajadores universitarios de los servicios por oposición y sin oposición, sin responsabilidad. (…) 2. Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio de la Universidad, de alguno de sus compañeros de labores, o en perjuicio de tercero en el lugar de trabajo; asimismo, cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en el equipo, máquinas, herramientas, materiales, productos y demás objetos relacionados con el trabajo. (…) 10. Cuando el servidor incurra en actos que impliquen cualquier otra infracción grave a su contrato de trabajo, a este Reglamento, y demás normas y reglamentos vigentes en la Universidad de San Carlos."
Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC-; establece:
Artículo 7. "Compromiso y Obligación de los Trabajadores. Todos los trabajadores universitarios, a que se refiere el Artículo 4 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal y el Artículo 6 del presente Pacto Colectivo, se comprometen a cumplir y desempeñar sus labores con dedicación y eficiencia en beneficio de la institución, como lo establece el Artículo 54 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal".
Artículo 16. "Libre Sindicalización y Asociación. La Universidad respetará el derecho de asociación y sindicalización, quedando prohibida cualquier coacción, represalia o amenaza dirigida a coartar el ejercicio de este derecho."
Expediente 5105-2018, página 13 de fecha 28 de febrero de 2018 de la Corte de Constitucionalidad; determina:
"(…) sin embargo, el actuar del funcionario denunciado (calificado como una falta) no sólo puede generar un procedimiento administrativo en el ámbito del derecho disciplinario, sino generar bipartitamente una responsabilidad judicial en el ámbito del derecho punitivo, generando una reacción estatal para reprimirla, porque su actitud pasiva como funcionario colisiona con bienes jurídicos que tutela la norma, más allá de una mera responsabilidad administrativa merecedora de una sanción en dicho ámbito…"
Expediente 301-2011 de fecha 12 de septiembre de 2011 de la Corte Suprema de Justicia; determina:
"(…) los trabajadores pueden lesionar valores protegidos por las leyes penales, en ese caso la responsabilidad en que incurren es penal y, por lo tanto, les serán aplicables las disposiciones y los procedimientos de esa naturaleza; y cuando en el desempeño de su empleo, cargo o comisión incumplen con las obligaciones que su estatuto les impone para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de la función pública, la naturaleza de la responsabilidades de carácter administrativo. Lo anterior evidencia que el sancionamiento de las dos responsabilidades mencionadas (administrativa y penal) son procedimientos que deben discutirse en forma separada o simultáneamente, pero por vías legales totalmente distintas y que una no excluye a la otra y que tampoco son accesorias, pues aún suponiendo de que se haya dilucidado la responsabilidad penal, tal y como lo requiere la autoridad recurrida, no significa que se haya discutido y determinado las consecuencias de la responsabilidad administrativa que conllevaron a la decisión de destitución; es decir, el hecho de que se determine por parte de los tribunales de justicia que las acciones cometidas por el trabajador no son constitutivas de delito, no quiere decir que no pudo haber existido la comisión de faltas administrativas que fueron el motivo para destituirlo…",
Punto Séptimo, inciso 7.3, Acta No. 26-2022 del 27 julio de 2022, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"2) Conformar una comisión de diálogo con los siguientes consejeros y profesionales:(…)3) Instruir a la comisión descrita para que informe los avances realizados, a este máximo órgano de dirección".
Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 12-2023 del 5 julio de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"1. Darse por enterado y aprobar lo actuado por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conformada mediante el Acuerdo de Rectoría No. 332-2023, emitido el 10 de junio de 2023…"
Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 13-2023 del 26 de julio de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"Dar por recibido el Oficio CRCC No. 003-2023 de fecha 25 de julio de 2023, identificado como segundo informe de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene las actividades realizadas durante el período del 5 al 25 de julio de 2023 en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como el cronograma general de actividades ejecutable".
Punto Séptimo, inciso 7.7, Acta No. 14-2023 del 16 de agosto de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 004 -2023, de fecha 16 de agosto de 2023, el cual traslada el tercer informe de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre las actividades realizadas por el período del 01 de agosto al 11 de agosto del 2023, en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la presentación de la reestructuración del cronograma de ingreso para la verificación de bienes muebles e infraestructura física. 2. Notificar el presente punto a la comunidad sancarlista, por medio de las autoridades de las unidades administrativas y académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala…".
Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 15-2023 del 30 de agosto de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 005-2023, de fecha 29 de agosto de 2023, el cual traslada el cuarto informe de la "Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala", que contiene las actividades realizadas por el período del 11 al 26 de agosto del 2023, así como algunas recomendaciones a considerar para el regreso a la actividad normal (presencial) del personal administrativo del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en consideración que, de acuerdo a la verificación de infraestructura, los casos son totalmente diferentes por lo que, cada Autoridad Nominadora podrá tomar la decisión con su respectivo personal sobre el regreso a las oficinas ubicadas en el Campus Central de acuerdo a las Unidades Ejecutoras propuestas por la referida Comisión, para regresar a laborar en dichas instalaciones a partir del 04 de septiembre de 2023".
Punto Séptimo, inciso 7.1, Acta No. 16-2023 del 12 de septiembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 006-2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, mediante el cual, se traslada el quinto informe de la "Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala", que contiene las actividades realizadas por el período del 29 de agosto al 9 de septiembre de 2023. 2. Aprobar las siguientes recomendaciones para el regreso a la actividad normal (presencial) del personal administrativo y académico del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala en su FASE 2 DE INGRESO, tomando en consideración que, de acuerdo a la verificación de infraestructura, los casos son totalmente diferentes, por lo que, cada Autoridad Nominadora podrá tomar la decisión con su respectivo personal sobre el regreso a las oficinas ubicadas en el Campus Central, para regresar a laborar en dichas instalaciones a partir del 18 de septiembre de 2023, en tal virtud, se acuerda lo siguiente (…) 3. Notificar la presente resolución a todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para regresar a laborar a las oficinas del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la FASE 2 DE INGRESO, a partir del 18 de septiembre de 2023".
Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 17-2023 del 27 de septiembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"1. Dar por recibido el oficio identificado como CRCC No. 007-2023 de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al sexto informe de actividades realizadas durante el período del 11 al 23 de septiembre de 2023".
− Punto Séptimo, inciso 7.8, Acta No. 18-2023 del 11 de octubre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"1. Dar por recibido el oficio identificado como CRCC No. 010-2023, de fecha 10 de octubre de 2023, el cual contiene el séptimo informe de la "COMISIÓN ESPECÍFICA PARA LA EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN, REORGANIZACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA", que contiene las actividades realizadas por el período del 25 de septiembre al 07 de octubre de 2023".
− Punto Séptimo, inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
"(…) 7. Considerando que el Consejo Superior Universitario tiene responsabilidad administrativa, civil y penal, y con la finalidad de no abstenerse de alguna actuación que constituye un deber legal -incurrir en corresponsabilidad por omisión-, se acuerda lo siguiente: Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en la próxima sesión ordinaria de este Máximo Órgano de Dirección, presente un análisis jurídico en el cual se determine, la procedencia de instaurar acciones legales, derivadas de la conducta realizada por estudiantes, personal docente, administrativo, de servicios, sindicalistas, jubilados y pensionados que fueron partícipes en la toma ilegal del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dañando su patrimonio, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior. 8. Instruir a la Dirección General de Administración de esta Casa de Estudios Superiores, para que, en caso de contar con elementos de juicio para el análisis jurídico relacionado en el numeral anterior, estos elementos sean remitidos inmediatamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos para efectos consiguientes".
ANÁLISIS JURÍDICO:
El caso objeto de análisis versa sobre lo ordenado por el Consejo Superior Universitario en el PUNTO SÉPTIMO. Inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, donde acuerda; "(…) 7. (…) Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en la próxima sesión ordinaria de este Máximo Órgano de Dirección, presente un análisis jurídico en el cual se determine, la procedencia de instaurar acciones legales, derivadas de la conducta realizada por estudiantes, personal docente, administrativo, de servicios, sindicalistas, jubilados y pensionados que fueron participes en la toma ilegal del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dañando su patrimonio, perjudicando a la comunidad san carlista y vulnerando el derecho a la educación superior. 8. Instruir a la Dirección General de Administración de esta Casa de Estudios Superiores, para que, en caso de contar con elementos de juicio para el análisis jurídico relacionado en el numeral anterior, estos elementos sean remitidos inmediatamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos para efectos consiguientes".
El artículo 82 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala es una Institución Autónoma con personalidad jurídica, la cual se rige por su Ley Orgánica y por los reglamentos que esta emita, así mismo, el artículo 83 del cuerpo normativo en relación establece que el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, le corresponde al Consejo Superior Universitario, lo cual se encuentra en concordancia con los articulo 12 y 10 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), respectivamente.
Es vital señalar el Artículo 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establecen lo relativo al derecho de defensa y que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal, así mismo, regula la presunción de inocencia como un derecho inherente a la persona.
Dicha disposición constitucional garantiza que quienes intervengan en la sustanciación de un proceso administrativo, como el presente, tenga la oportunidad de exponer sus argumentos para rebatir los actos de autoridad correspondientes. Lo anterior implica que debe permitirse a los sujetos parte del procedimiento administrativo, puedan hacer valer todos los medios de defensa a su alcance, previo a que el órgano competente tome las decisiones y emita las resoluciones que corresponda según los procedimientos legales.
De conformidad con los fines establecidos en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) que en el artículo 5; 6; 7; 8 y 9, los cuales entre otros, establecen que a la Universidad de San Carlos de Guatemala, le corresponde; promover, conservar, difundir y transmitir la cultura, así como, desarrollar la educación superior en todas las ramas, organizar y dirigir estudios de cultura superior, promover la organización de la extensión universitaria, promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, estimular la dedicación al estudio, fomentar el espíritu cívico y procurar que entre sus miembros se promueva y exalten las virtudes ciudadanas; por otra parte, a esta casa de estudios superiores, le corresponde la extensión de sus enseñanzas a la nación a través de los distintos medios a su disposición.
En ese sentido, la Universidad de San Carlos de Guatemala para el cumplimiento de sus fines establecidos constitucionalmente y en su normativa, le corresponden la propiedad y administración de bienes patrimoniales, los cuales se regulan de conformidad con el artículo 120 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el cual establece; lo correspondiente a los bienes patrimoniales de la Universidad, entre los que se encuentran; los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones, obras de arte, muebles, instrumentos, equipo y demás útiles y enseres que la Institución destina, entre otros, para la investigación, enseñanza, divulgación científica, para el desarrollo y fortalecimiento de la cultura intelectual, espiritual, ética, artística y física; al servicio público.
El derecho de disponer de los bienes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Gobierno de esta casa de estudios, sin más limitaciones que las que fija la ley y de acuerdo con el interés y conveniencia de esta Universidad, de conformidad con el artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), es oportuno, hacer mención que a través del Acuerdo Ministerial Número 1199-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Ministerio de Cultura y Deportes, el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación. El 27 de abril de 2022, un grupo de personas sin autorización del Consejo Superior Universitario, irrumpieron en el edificio de Rectoría ubicado en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala e impidieron el ingreso de personal administrativo que labora en el lugar, posteriormente el 19 de mayo de 2022, se adjudicaron la toma de las instalaciones completas del Campus Central zona 12 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, obstaculizando de esta manera el ingreso e impidiendo la permanencia en las instalaciones universitarias de personas ajenas al grupo, situación que se mantuvo hasta el 9 de junio de 2023, fecha en la que a través de medios de comunicación anunciaban el abandono del Campus Central Universitario, siendo estos 385 días en los cuales las autoridades universitarias, docentes, estudiantes, trabajadores y público en general no tuvieron acceso a las instalaciones universitarias, sino únicamente aquellas personas quienes mantenían el control de facto (contraria a derecho) y autorizaban a otras personas afines a ingresar. Lo cual se puede constatar en actas notariales que se faccionaron para el efecto.
Por tanto, la limitación en la administración de las instalaciones universitarias produjo dificultades en la prestación de servicios que esta Casa de Estudios Universitarios provee a la sociedad guatemalteca y especialmente a estudiantes, docentes y trabajadores, quienes se encontraban impedidos para ingresar y ejercer actividades académicas o administrativas, poniendo en riesgo y afectando de esta manera el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias y la normativa universitaria, así mismo, el impedimento para el ingreso a las instalaciones del Campus Central zona 12, se dio en transgresión del marco normativo de la Universidad, toda vez que es al Consejo Superior Universitario, en su calidad de máxima autoridad, a quien le corresponde la administración de los bienes propiedad de la misma; en consecuencia, la Universidad de San Carlos de Guatemala como legítima propietaria de las instalaciones universitarias, procedió a realizar las denuncias correspondientes ante los órganos competentes. En este orden de ideas, esta Dirección con relación a los estudiantes, expone:
La disciplina estudiantil se encuentra regulada en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), artículo 93, que estipula que los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligados a conservar el orden, mantener la disciplina en la Universidad y procurar el enaltecimiento social del gremio estudiantil, en el mismo sentido, el artículo 94 del mismo cuerpo normativo estipula de manera taxativa (textual) que: "La violación por parte de los estudiantes universitarios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que correspondan a la Universidad o de los deberes éticos que deben observar, lleva consigo la imposición de las sanciones disciplinarias que este Estatuto determina".
Así mismo, el artículo 95 del Estatuto precitado, establece las sanciones administrativas de índole disciplinaria estudiantil que podrán ser impuestas por las autoridades universitarias, según la naturaleza de la falta, siendo estas las siguientes: "a) Retiro durante la hora de clase; b) Amonestación privada; c) Amonestación pública; d) Suspensión temporal; e) Expulsión de la Unidad Académica; y f) Expulsión de la Universidad".
Respecto a la competencia del Consejo Superior Universitario para conocer y aplicar el régimen disciplinario estudiantil, se encuentra regulado en el artículo 96 literal "d" del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el cual regula que "los hechos graves, comunes a varias Unidades o que redunden en desprestigio de la Universidad; o bien cuando su intervención sea requerida por alguna Unidad Académica".
De lo expuesto, se desprende que en la Universidad de San Carlos de Guatemala se encuentra regulada la disciplina estudiantil, sin excepción alguna, pues según el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en congruencia con los fines encomendados, los estudiantes, deben observar el ordenamiento jurídico constitucional, ordinario, estatutario y reglamentario de esta Casa de Estudios Superiores y además su conducta debe estar guiada por principios éticos, de orden, disciplina y enaltecimiento del gremio estudiantil y de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Así mismo, esta Dirección con relación al personal académico, trabajadores administrativos y de servicios, expone:
En el caso de las personas que son Profesores Titulares e Interinos de esta casa de estudios superiores se pueden disciplinar de conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 100, que establece; "Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina". En el mismo sentido, el artículo 101 del mismo cuerpo normativo establece que las autoridades de la Universidad podrán imponer a los profesores según la naturaleza de las faltas cometidas, lo siguiente: "a) Amonestación privada o pública según el caso; b) Suspensión laboral por tiempo limitado; y c) Separación laboral definitiva".
Las cuales se encuentran desarrolladas en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, artículo 72 que establece "…se entiende por falta la infracción de las obligaciones o prohibiciones contempladas en el presente reglamento y en las demás normas universitarias aplicables al caso. Las cuales pueden clasificarse en faltas leves y faltas graves".
Una vez establecido el tipo de falta que ha sido cometida por el profesor universitario, con base al artículo 73 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, podrá imponerse una medida disciplinaria, la cual puede ser: a) amonestación verbal (cuando la falta sea leve y deberá asentarse en acta para que quede constancia); b) amonestación escrita (la cual previo a imponerla, la autoridad nominadora deberá correr audiencia por 24hrs. al profesor para que este de forma escrita u oral dé las explicaciones que considere y si propone pruebas deberán evacuarse dentro del término de 3 días, notificando de la amonestación impuesta a la División de Administración de Recursos Humanos); y c) suspensión de trabajo sin goce de sueldo, hasta por 15 días (esta procede cuando hayan 2 amonestaciones escritas en el mismo mes calendario o cuando a juicio de la autoridad se cometa una falta que amerite la sanción, por lo que, se le otorgará audiencia por el plazo de 3 días para ofrecer medios de prueba por escrito.).
En el Capítulo XI régimen disciplinaria del Reglamento de Personal Académico Fuera de Carrera, se expresa que en cuanto al personal académico contratado fuera de carrera les será aplicable el régimen disciplinario del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico.
Lo anterior, cuando proceda imponer una sanción disciplinaria al profesor universitario por la o las conductas realizadas en detrimento de las normas universitarias que se encuentran vigentes.
Si, la conducta realizada por el profesor universitario, encuadra dentro de las causales que justifican para dar por terminada la relación laboral, sin responsabilidad para la Universidad, se hace necesario la conformación de un expediente administrativo.
El artículo 75 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, regula las causas justas por las cuales se puede despedir a un profesor universitario, las cuales deberán ser determinadas por la autoridad.
Una vez determinada la causal, con base en el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, que establece el procedimiento para destituir al profesor universitario, siendo el siguiente: a) La autoridad formulará los cargos al profesor, y le correrá audiencia por el término de 3 días para que se pronuncie por escrito; y b) Vencido el término con la evacuación o no, la autoridad emitirá su decisión y la hará del conocimiento del profesor.
Para las personas que son trabajadores administrativos y de servicios de esta casa de estudios superiores puede de conformidad con el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, aplicarse el TITULO IX, CAPITULO I del Régimen Disciplinario para los trabajadores universitarios de esta casa de estudios superiores.
De esa cuenta, el artículo 67 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, regula la clasificación de las medidas disciplinarias que pueden ser impuestas a los trabajadores universitarios, al violar las obligaciones, prohibiciones y demás faltas en que pueden incurrir en el ejercicio de sus funciones, las cuales pueden ser amonestación verbal, amonestación por escrito y la suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días, siendo la autoridad correspondiente, quien establecerá el tipo de sanción a imponer.
Una vez establecido el tipo de sanción a imponer se deberá proceder de la siguiente forma: a) amonestación verbal (cuando la falta sea leve y deberá proceder en privado asentarse en acta para que quede constancia); b) amonestación escrita (la cual previo a imponerla, la autoridad deberá correr audiencia por 24hrs. al trabajador para que este de forma escrita u oral de la explicaciones que considere y si propone pruebas deberán evacuarse dentro de un término prudencial); y c) suspensión de trabajo sin goce de sueldo, hasta por 15 días (esta procede cuando hayan 2 amonestaciones escritas en el mismo mes calendario o cuando a juicio de la autoridad o del Jefe de la División de Administración de Recursos Humanos se cometa una falta que amerite la sanción, por lo que, se le otorgará audiencia por el plazo de 3 días para ofrecer medios de prueba por escrito.)
Lo anterior es cuando procede imponer una sanción disciplinaria al trabajador universitario por incurrir en alguna de las causales establecidas dentro del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
Cuando las conductas realizadas por el trabajador universitario, encuadren dentro de las causales que justifican que termine la relación laboral, es necesario conformar el expediente administrativo correspondiente.
El artículo 70 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, regula las causas justas por las cuales se puede despedir a un trabajador universitario, las que deberán ser determinadas por la autoridad correspondiente.
Una vez determinada la causal, con base en el artículo 73 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, que establece el procedimiento para destituir al trabajador universitario: a) La autoridad formulará los cargos al trabajador, y le correrá audiencia por el término de 3 días para que se pronuncie por escrito; y b) vencido el término con la evacuación o no, la autoridad emitirá su decisión a través de un acuerdo y la hará del conocimiento del trabajador. Es importante señalar con respecto a los trabajadores sindicalizados, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal que establece el derecho de asociación de los trabajadores universitarios para fines profesionales, cooperativos, mutualistas, sociales, culturales y sindicales. Dichas asociaciones no podrán participar en actividades de política partidista; en el mismo sentido, el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- en el artículo 7 que establece: "Todos los trabajadores universitarios, a que se refiere el Artículo 4 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal y el Artículo 6 del presente Pacto Colectivo, se comprometen a cumplir y desempeñar sus labores con dedicación y eficiencia en beneficio de la institución, como lo establece el Artículo 54 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal" y artículo 16 del mismo Pacto Colectivo, que reconoce la libre asociación y sindicalización, por tanto, la Universidad de San Carlos de Guatemala, reconoce el derecho a la libre asociación de los trabajadores, lo cual NO LOS EXIME del cumplimiento de los normativos internos de la Universidad, por lo que también, están sujetos a las medidas disciplinarias que la autoridad imponga cuando se establezca que se cometió alguna infracción por parte de ellos, así mismo, es de tener en cuenta que el Artículo 17 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, reconoce la inamovilidad laboral de los dirigentes sindicales, así como los términos contenidos en el Artículo 223, literal d) del Código de Trabajo, el cual establece taxativamente "(…) Los miembros del Comité Ejecutivo gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta doce meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos. Dichos miembros no podrán ser despedidos durante el referido período, a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrada por el patrono en juicio ordinario ante Tribunal de Trabajo competente." (El resaltado es propio).
Lo anterior quiere decir que, la relación laboral de dirigentes sindicales sancionados, si fuere el caso, deberá seguir vigente, hasta el momento en que se demuestre la justa causa para ello, ante el órgano jurisdiccional de trabajo y previsión social para terminar los contratos de trabajo, sí así lo determina el Consejo Superior Universitario. Lo anterior, a efecto de evitar que se presente una demanda en contra de la universidad.
En cuanto a la competencia administrativa en el presente caso, cabe indicar que, atendiendo a que las conductas realizadas por docentes, trabajadores administrativos y de servicios, así como por los estudiantes, los cuales fueron hechos comunes a varias unidades académicas, administrativas, de servicios, investigación y extensión en el campus central, y tuvieron como resultado afectar el patrimonio, prestigio de esta Universidad y que su impacto negativo fue a nivel nacional, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior, así como los productos que esta Universidad entrega a la sociedad guatemalteca, el Consejo Superior Universitario, atendiendo a las facultades que le otorga el artículo 11 literal o) que de forma taxativa (textual) regula: "Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias" y el artículo 127 que de forma taxativa (textual) establece: "El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución", así mismo, el artículo 104 último párrafo establece: "El régimen disciplinario de los profesores de la Universidad será aplicable a quienes funjan en cargos de dirección, siendo órgano competente para conocer el Consejo Superior Universitario" todos del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); por tanto, el Consejo Superior Universitario tiene competencia para conocer e imponer las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Es importante que se tenga en cuenta, que si la conducta realizada por el docente o trabajador administrativo y de servicios, amerita de conformidad con la ley, la terminación de la relación laboral, previo a que esta se haga efectiva por tener prevenciones vigentes tanto para la Universidad de San Carlos de Guatemala como para el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC-, las cuales fueron promovidas por estos últimos, se debe tener la autorización para dar por terminado los contratos de trabajo por el juzgado de trabajo y previsión social que dictó las prevenciones decretadas, ello en cumplimiento del artículo 380 del Código de Trabajo.
Lo anterior quiere decir, la relación laboral del docente, trabajador administrativo y de servicios sancionado si fuere el caso, deberá seguir vigente, hasta el momento en que se tenga la autorización por parte del órgano jurisdiccional de trabajo y previsión social para terminar los contratos de trabajo, sí así lo determina el Consejo Superior Universitario. Lo anterior, a efecto de evitar que se presente una demanda en contra de la universidad y que derive en la reinstalación.
De esa cuenta, la Dirección General de Administración, en cumplimiento al Punto Séptimo, inciso 7.5 del Acta No. 21-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, envía a la Dirección de Asuntos Jurídicos el oficio DSU.016-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, que contiene informe de los hechos suscitados en la irrupción, obstaculización, impedimento y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los cuales a través de Ref.Jefatura 74/2024 de fecha 12 de febrero de 2024 del Departamento de Registro y Estadística, fueron plenamente identificados como estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a través del Oficio DARH J No. 27-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, de la División de Administración de Recursos Humanos, se identifican plenamente a docentes y trabajadores administrativos y de servicios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Quienes se detalla a continuación:
Estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
No. Nombre DPI Registro Estudiantil Unidad Académica No. De certificación 1 Mario Enrique Ajcá Chanchavac 3132509601409 201808711 Facultad de Ciencias Económicas 2592-3-2024 2 Mynor Fernando Almengor Orenos, 3058210830301 201804507 Facultad de Agronomía / Facultad de Humanidades 310-1-2024 / 2703-77-2024 3 Edmar Eduardo Arriola Toc 2441824500101 201220815 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 13960-4-2023 4 Carlos Guillermo Castro Aldana 3552893500101 202202983 Escuela de Ciencias Políticas 354-28-2024 5 Joab Jaziel Chioc Mayca 3653267120101 201805837 Facultad de Ciencias Médicas 1150-5-2024 6 Carlos Ricardo Chúa Noj 3000790360101 201841281 Instituto Tecnológico Universitario Guatemala -Sur- 08-36-2024 / 07-36-2024 7 Diego Plutarco De León Prado 2117440420101 201212685 Facultad de Ingeniería / Facultad de Humanidades 4916-8-2023 / 728-7-2024 8 Adrian Camilo García FloresExpulsado 3007534030101 201901197 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia 227-6-2024 9 Andrés Ernesto García Flores 3005697500101 201701850 Escuela de Ciencias Políticas / Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 353-28-2024 / 14272-4-2023 10 José Guillermo Herrera López 2829097450101 201604497 Escuela de Ciencias de la Comunicación 813-16-2024 / 814-16-2024 11 Neydi Yassmine Juracán Morales 1683682930713 200910404 Facultad de Agronomía 306-1-2024 12 Erickson Rafael Letrán Choc 2992685000101 201603819 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia / Escuela deCiencias de la Comunicación 162-10-2024 / 810-16-2024 13 Luis Francisco López Azurdia 2852027660101 201905678 Facultad de Agronomía / Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia 305-1-2024 / 222-6-2024 14 Marvin Eduardo López Barco 3017830120101 201905092 Facultad de Agronomía 312-1-2024 15 Luis Gerardo López Morales 3717588070101 201708572 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia / Facultad de Ciencias Económicas 168-10-2024 / 2609-3-2024 16 Isabella María Monterroso Maselli 3007127310101 201809658 Facultad de Arquitectura 352-2-2024 17 Cristopher Alexis Genaro Morales Estrada 3114123000409 201713453 Facultad de Agronomía 388-1-2023 18 Ricardo Javier Muñoz Letona 3032828940108 201904123 Facultad de Ingeniería 1622-8-2024 19 Andrea Nicole Prera de León 3004476550101 201902208 Facultad de Ciencias Médicas 1151-5-2024 20 Evelyn Mayté Recinos Donis 3538531940101 201906645 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia 224-6-2024 21 Pedro Emmanuel Ros Domingo 2090766581307 201318240 Facultad de Agronomía 317-1-2024 22 Pablo Roulet Pellecer 3000653530101 201512394 Escuela de Ciencias Políticas / Facultad de Ciencias Económicas 351-28-2024 / 2599-3-2024 23 Sharon Pamela Samayoa Rodríguez 3003376040101 201708554 Facultad de Humanidades 2730-77-2024 24 Yonshual Nehemías Xinico Ajú 3554896780407 201703445 Escuela Ciencias Políticas / Facultad de Agronomía 355-28-2024 / 318-1-2024 25 Kaslem Josué Perencén Jerónimo 2343927460101 201212539 Facultad de Ingeniería 1618-8-2024 26 Mario Fernando Palencia MolinaExpulsado 2640140650101 201402782 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 3410-4-2024 27 Edgar Eduardo Parada Villalta 2986898390101 201603238 Facultad de Agronomía (cursando 2 carreras)/ Escuela de Ciencias Políticas 309-1-2024/ 308-1-2024/ 352-28-2024 28 Lizette Estefanía Pérez Alvarez 2998849100101 201703341 Facultad de Agronomía 307-1-2024 29 Fernando Alejandro Dioniso Dieguez Váldez 2956388850108 201403210 Escuela de Historia (cursando 2 carreras) 193-14-2024/ 192-14-2024 30 Engelberth Gamaliel Blanco Telles 3693819040101 201805594 Escuela de Ciencias de la Comunicación / Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 876-16-2024/ 14674-4-2023 31 Sahara Yarith Méndez Anckermann 2838522400101 202001355 Facultad de Agronomía (cursando 2 carreras) 350-1-2024/ 516-1-2023 32 Fernanda Marisol Flores Castellanos 3568662620101 201804756 Facultad de Humanidades/ Escuela Superior de Arte 3062-77-2024/ 72-33-2024 33 Naomi del Carmen Valdes Fuentes 3031155640108 201804629 Escuela de Historia/ Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 188-14-2024/ 3866-4-2024 34 Carmen Aracely García Pirique 3042765370114 201708446 Facultad de Agronomía 351-1-2024 35 Javier Alfonso de León Gómez 3002016720101 201603068 Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas/ Facultad de Ingeniería 37-43-2023/ 5313-8-2023 36 Gustavo Adolfo Tax Vásquez 2698032970101 201310686 Facultad de Agronomía 364-1-2024 37 Ana Sofia Cardona Reyes(estudiante, trabajador) 3182242591505 201905773 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia 108-2024 Personal académico, trabajadores administrativos y de servicios de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
Nombre DPI-CUI Registro de Personal Puesto No. de Certificación 1 Gerardo Antonio Ordoñez Corado 2206158100101 2014-2185 Misceláneo II 122-2024 2 Nadyezhda Van Tuylen Domínguez 12332766610101 2002-0070 Profesor Titular V Escuela de Ciencias Psicológicas 121-2024 3 Mirna Lissette Ayala Lemus 1850961310101 93-0030 Profesor Titular VIII Facultad de Agronomía 120-2024 / 105- 2024 4 Astrid Jeannette Lemus Rodríguez 2255722300101 10,515 Profesor Titular XII Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 119-2024 5 Julio Antonio Arreaga Solares 2450404981301 96-0437 Profesor Titular VI Facultad de Ingeniería 118-2024 6 Mario Yosimar Hernández Marroquín 2437573790101 2014-2203 Misceláneo I 117-2024 7 Martin Jorge Macario 2281171511015 2002-0047 Peón 090-2024 8 Eduardo Antonio Velásquez Carrera 2626756090101 10,106 Profesor Titular XI Centro de Estudios Urbanos y Regionales CEUR 091-2024 9 Milton Jair Sarg Gálvez 2280663360101 97-0896 Auxiliar de Tesorero II Finca Medio Monte 092-2024 10 Sandra Patricia Marroquín Montoya 2331623800101 2007-0793 Mensajero I Facultad de Odontología 093-2024 11 Axel de Jesús Cirin Fajardo 2400289530608 2003-0059 Procurador Administrativo F.C Dirección General de Docencia 094-2024 12 Fernando Enrique Cifuentes Castillo 1858460331212 2009-1523 Piloto Automovilista I Dirección General de Docencia 095-2024 13 Amilcar Enrique Bremer Ramírez 2332961580101 2009-0997 Auxiliar de Tesorero I Instituto Tecnológico Guatemala Sur 097-2024 14 Rodolfo Chang Shum 2635076880502 15,545 Decano Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia 098-2024 15 Kevin Alexander Junior Carrera Vielman 2081704640101 2011-0235 Técnico en Levantado de Textos I División de Editorial de la Dirección General de Extensión 099-2024 16 Miguel Angel Vásquez Rodríguez 2596210210101 2009-1018 Administrador Técnico del Gimnasio Polideportivo Zona 12 F.C. Dirección General de Extensión 100-2024 17 Marco Vinicio de la Rosa Montepeque 1705905500101 94-0586 Profesor Titular V Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia 101-2024 18 Juan Alberto Herrera Ardón 2286378210101 90-0003 Profesor Titular VI Facultad de Agronomía 102-2024 19 Gad Esau Echeverria García 1613937640101 2017-0705 Profesor Interino Escuela Superior de Arte 103-2024 20 Marcela Lyzeth Ávila Sincuir 3005475280101 2020-0834 Auxiliar de Catedra I Facultad de Ingeniería 104-2024 21 Alfredo Enrique Beber Aceituno 2224530010101 14,285 Profesor Titular IX Facultad de Ingeniería 106-2024 22 Lucia Eleonora Terron Gómez 1651452930101 2002-0951 Profesor Titular VI Facultad de Ciencias Medicas 107-2024 23 Ana Sofia Cardona Reyes (estudiante, trabajador) 3182242591505 2023-0609 Auxiliar Agroforestal División de Servicios Generales 108-2024 24 Edgar Eduardo Parada Villalta 2986898390101 2023-0277 Auxiliar de Catedra II Facultad de Agronomía 109-2024 25 Mynor Fernando Almengor Orenos 3058210830301 2023-0447 Auxiliar de Catedra I Facultad de Agronomía 110-2024 26 Fernando Rafael Diéguez 2740580650101 2013-0315 Auxiliar de Investigación II F.C. Dirección General de Investigación 111-2024 27 Sara Emiliana Méndez Turcios de Fernández 1831378680101 2021-0079 Profesor Interino Centro Universitario del Norte 112-2024 28 Jorge Rodolfo Pérez Folgar 2498016390101 8,231 Profesor Titular XII Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia 134-2024 29 Gerardo Leonel Arroyo Catalán 1673451680101 7316 Profesor Titular XII Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia 135-2024 30 Hada Marieta Alvarado Beteta 2289705710101 11,764 Profesor Titular XII Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia 136-2024 31 Pedro Fernando Pérez Santos 2202120310101 980351 Peón 139-2024 32 Juan José García Marroquín 1844663850101 17719 Agente de Vigilancia I 137-2024 33 Kevin Alexander Carrera Vielman 2081704640101 20110235 Técnico en levantado de textos I 138-2024 34 Augusto Jordán Rodas Andrade Proceso judicial laboral en tramite 2686167790901 960875 Profesor Titular I --- Profesional sin relación laboral, pero vinculado con la Universidad de San Carlos de Guatemala en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario:
No. Nombre 1. Osmín de Jesús Pineda Melgar Personas sin vínculo con la Universidad de San Carlos de Guatemala:
No. Nombre 1. Raúl Amilcar Barrera Robles 2. Andrea Marcela Blanco Fuentes 3. Roman Wilfredo Castellanos Caal 4. Cindy Gabriela Dávila Morales 5. Aldo Iván Dávila Morales 6. Helmer Leonel Velásquez Herrera 7. Augusto Jordán Rodas Andrade (proceso judicial laboral en trámite) 8. Adrian Camilo García Flores (expulsado) 9. Mario Fernando Palencia Molina (expulsado) Continuando con el Punto Séptimo, inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, en el cual se conoció informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos de las diligencias judiciales, de capturas, primera declaración e imputaciones, llevadas a cabo el 16, 21 y 24 de noviembre de 2023 para determinar la responsabilidad penal por el delito de usurpación agravada, en el Campus Central Zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, algunos de los cuales se encuentran sujetos a proceso penal, otros pendientes de resolver su situación jurídica y presentación ante el juez contralor competente e identificados en el Oficio DSU.016-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, por medio del cual se enumeran a las personas en calidad de estudiantes o trabajadores universitarios y que formaron parte en la irrupción, obstaculización, impedimento y toma de ingreso al Campus Central, bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, quienes con base en lo que establece el Artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial, no pueden alegar ignorancia o desconocimiento de la ley, y por ende, la conducta realizada por estos puede ser sancionada administrativamente por el Consejo Superior Universitario, como autoridad máxima de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud, que al haber restringido el acceso al Campus Central durante más de un año, se violentaron los derechos de trabajadores, docentes y estudiantes ya que no pudieron tener acceso a realizar sus funciones o atribuciones para cumplir con las actividades académicas o administrativas que les han sido encomendados y a la Educación Superior de forma adecuada respectivamente, aun cuando los estudiantes, docentes y trabajadores realizaron sus actividades académicas y administrativas en forma virtual, superada las prevenciones sanitarias provocadas por la alerta del COVID 19, así también, con dichas acciones, se impidió a la Universidad a cumplir con las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas tales como dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, lo anterior, con fundamento en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala y al Artículo 5 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
Así mismo, las acciones cometidas por las personas que participaron en la irrupción, obstaculización, impedimento y toma del Campus Central, bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, violentan el derecho a la educación que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza en su artículo 71, además que se vulnera otro principio constitucional como lo es que el interés social prevalecerá sobre el interés particular establecido en el artículo 44 del nuestra Carta Magna, así como en el artículo 22 de la Ley del Organismo Judicial, ya que estas personas antepusieron sus intereses particulares e individuales en contra posición al interés social y bien común, los cuales son inherentes a la comunidad universitaria y a la población guatemalteca en general, por orden constitucional.
Es de conocimiento público, que las personas ya relacionadas que son estudiantes, docentes y trabajadores administrativos y de servicios de esta casa de estudios superiores, algunos se encuentran sujetos a una investigación de carácter penal por parte del Ministerio Público, situación que no los exime ni los exonera de responsabilidad, por lo que, estos pueden ser sancionados por parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al haber transgredido la normativa universitaria vigente, incumpliendo con sus obligaciones como trabajador y haber incurrido en disposiciones de carácter prohibitivo.
Lo anterior, según lo normado en el artículo 5 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal que regula la supletoriedad de las normas de carácter laboral y el artículo 77 literal d) y último párrafo del Código de Trabajo, que establece que el patrono tiene derecho a entablar las acciones correspondientes ante las autoridades penales que correspondan, así mismo, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que establece en el artículo 99 de forma taxativa (textual) "Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas". Por lo que, las sanciones disciplinarias que el Consejo Superior Universitario imponga de conformidad con la ley, por la posible responsabilidad administrativa a los estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y de servicios enumerados dentro de los antecedentes del presente caso, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que las garantías y principios constitucionales, no son violentados ya que derivan de procesos distintos en su naturaleza.
En función de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio con fecha 12 de septiembre de 2011, dentro del expediente 301-2011, se pronunció al respecto: "(…) los trabajadores pueden lesionar valores protegidos por las leyes penales, en ese caso la responsabilidad en que incurren es penal y, por lo tanto, les serán aplicables las disposiciones y los procedimientos de esa naturaleza; y cuando en el desempeño de su empleo, cargo o comisión incumplen con las obligaciones que su estatuto les impone para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de la función pública, la naturaleza de la responsabilidades (sic) de carácter administrativo. Lo anterior evidencia que el sancionamiento de las dos responsabilidades mencionadas (administrativa y penal) son procedimientos que deben discutirse en forma separada o simultáneamente, pero por vías legales totalmente distintas y que una no excluye a la otra y que tampoco son accesorias, pues aún suponiendo de que se haya dilucidado la responsabilidad penal, tal y como lo requiere la autoridad recurrida, no significa que se haya discutido y determinado las consecuencias de la responsabilidad administrativa que conllevaron a la decisión de destitución; es decir, el hecho de que se determine por parte de los tribunales de justicia que las acciones cometidas por el trabajador no son constitutivas de delito, no quiere decir que no pudo haber existido la comisión de faltas administrativas que fueron el motivo para destituirlo…".
Así mismo la Corte de Constitucionalidad al referirse a la responsabilidad administrativa indica: "(…) sin embargo, el actuar del funcionario denunciado (calificado como una falta) no sólo puede generar un procedimiento administrativo en el ámbito del derecho disciplinario, sino generar bipartitamente una responsabilidad judicial en el ámbito del derecho punitivo, generando una reacción estatal para reprimirla, porque su actitud pasiva como funcionario colisiona con bienes jurídicos que tutela la norma, más allá de una mera responsabilidad administrativa merecedora de una sanción en dicho ámbito…" Expediente 5105-2018, página 13, 28/02/2018.
De esa cuenta, el Consejo Superior Universitario, como Órgano Máximo de Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, haciendo uso de las facultades y obligaciones que las normas universitarias vigentes le otorgan puede iniciar procedimiento disciplinario en contra de aquellos estudiantes, docentes y trabajadores universitarios que formaron parte de la irrupción, obstaculización, impedimento y toma de ingreso al Campus Central, zona 12, bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo que afectó de manera grave la educación superior pública. Es oportuno, hacer mención de lo siguiente:
El señor Mario Fernando Palencia Molina, fue sancionado por esta Casa de Estudios Superiores con expulsión de la universidad, a través del Punto Décimo, inciso 10.1, Acta No. 02-2018 de fecha 14 de febrero de 2018 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario.
Los estudiantes; Diego Plutarco De León Prado; Edmar Eduardo Arriola Toc y el trabajador Axel de Jesús Cirín Fajardo fueron reconocidos como representantes titulares y suplentes del Colectivo Estudiantil Universitario -CEU- y del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC, respectivamente en el Punto Octavo, Acta No. 25-2019 de sesión extraordinaria celebrada el 8 de agosto de 2019, por el Consejo Superior Universitario, lo anterior en el contexto de una toma anterior del Campus Central, ocurrida en el año 2019.
Así mismo, a través del Punto Segundo, inciso 2.4 del Acta No. 40-2020 de fecha 21 de octubre de 2020, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, se inició proceso disciplinario en contra de Edmar Eduardo Arriola Toc, por la conducta descrita anteriormente.
El estudiante Adrian Camilo García Flores, fue sancionado por esta Casa de Estudios Superiores con expulsión de la universidad, a través del Punto Décimo, inciso 10.1, Acta No. 02-2023 de fecha 27 de enero de 2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, la cual se encuentra firme a la fecha.
Por otra parte, Augusto Jordan Rodas Andrade, interpuso una acción judicial en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de su mandatario judicial, con relación a su situación laboral, es recomendable que la Universidad de San Carlos de Guatemala ponga en conocimiento del órgano jurisdiccional que tiene a cargo el proceso estas diligencias administrativas para lo que en derecho corresponda.
Así mismo, el profesor titular Rodolfo Chang Shum, actualmente ostenta la calidad de Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia y miembro del Consejo Superior Universitario, lo cual no le excluye del régimen disciplinario de conformidad con el artículo 104 último párrafo del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) que establece: "El régimen disciplinario de los profesores de la Universidad será aplicable a quienes funjan en cargos de dirección, siendo órgano competente para conocer el Consejo Superior Universitario".
Ana Sofía Cardona Reyes, ostenta la calidad de trabajador de la División de Servicios Generales y como estudiante de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de lo cual deriva su calidad de miembro del Consejo Superior Universitario, en caso el Consejo Superior Universitario, resuelva la aplicación de régimen disciplinario deberá determinar si se le aplican las medidas de disciplina estudiantil o la relativa a trabajador administrativo.
En cuanto a la persona sin relación laboral pero con vínculo jurídico en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario, como Representante del Colegio de Profesionales de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, y en el caso de las personas sin vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala; por no aplicarles el régimen disciplinario de la Universidad, pero de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 11 literal i) que taxativa (textual) establece; "Velar por la observancia de la Ley", así mismo, la literal o) "Dictar disposiciones generales sobre el orden … de las unidades académicas y demás dependencias universitarias" ambas literales del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el Consejo Superior Universitario, está obligado a resolver sobre las medidas que estime pertinentes de conformidad con la ley a efecto de resguardar el prestigio de la Universidad; en este caso, de conformidad con las actuaciones que conforman el presente expediente administrativo.
Es de resaltar que la Universidad de San Carlos de Guatemala, demostró en varias acciones la voluntad de establecer un diálogo, sin embargo, la negativa de las personas que irrumpieron en las instalaciones universitarias en impedir el ingreso continuó por quienes mantenían el control de facto (contrario a derecho) de las instalaciones universitarias. Esto de conformidad con el Punto Séptimo, inciso 7.3, Acta No. 26-2022 del 27 julio de 2022, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, en la que se acordó la conformación de una Comisión de Diálogo, la cual tuvo acompañamiento por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos, el cual en el documento identificado como PDHINV-2022-1372, de fecha 16 de diciembre de 2022, en la que se hace de conocimiento lo siguiente: "(…) IV. Ante la falta de voluntad de dialogar de algunas de las partes identificadas en el presente conflicto y no pudiendo obligar a ninguna de ellos a tomar una decisión, el Procurador de los Derechos Humanos se mantendrá dándole el seguimiento debido para evitar que se violente cualquier derecho de los guatemaltecos". (El resaltado es propio).
Finalmente, las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fueron liberadas y abandonadas por las personas que mantenían el control de facto (contrario a derecho) de las instalaciones universitarias el 9 de junio de 2023, por lo que el Consejo Superior Universitario, acordó la conformación de una Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre los que se identifica informe pormenorizado del costo aproximado de daños en infraestructura y de bienes muebles de inventario faltantes por robo, hurto y/o destrucción, en el campus central zona 12, plan de manejo del conjunto histórico del patrimonio del campus central, acciones realizadas para limpieza en las áreas comunes y edificios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, revitalización de áreas verdes y espacios abiertos del campus central. Daños que produjeron un impacto irreparable al patrimonio y prestigio a nivel nacional e internacional de esta Universidad. Informes conocidos por el Consejo Superior Universitarios a través del Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 12-2023 del 05 julio de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 13-2023 del 26 de julio de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.7, Acta No. 14-2023 del 16 de agosto de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 15-2023 del 30 de agosto de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.1, Acta No. 16-2023 del 12 de septiembre de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 17-2023 del 27 de septiembre de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.8, Acta No. 18-2023 del 11 de octubre de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023; todos los puntos de acta descritos anteriormente fueron de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en el artículo 26 sobre el derecho a la educación, que esta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, debe favorecer la comprensión y tolerancia, por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en el artículo 13; sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, derecho que no puede estar sujeto a previa censura sino únicamente a responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, en consecuencia, de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial, que establece que contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario, las actitudes demostradas por los estudiantes, docentes y trabajadores administrativos y de servicios, se realizó en transgresión de la normativa nacional y el marco jurídico de la Universidad de San Carlos de Guatemala las cuales se encuentran previamente reguladas y vigentes de forma clara, indubitable e insoslayable a la realización de los hechos.
Por lo que se atribuye preliminarmente el siguiente cargo: a estudiantes, personal académico, trabajadores administrativos y de servicios, profesionales con vínculo jurídico y personas sin vínculo jurídico:
Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno, el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
En consecuencia, el Consejo Superior Universitario, tiene las facultades de conformidad con la legislación universitaria citada en el presente dictamen, para instaurar procedimiento disciplinario o tomar las medidas procedentes en contra de los estudiantes, personal académico, trabajadores administrativos y de servicios, profesionales con vínculo jurídico y personas sin vínculo jurídico, de conformidad con las actuaciones que conforman el presente expediente administrativo.
Del análisis jurídico expuesto, se concluye que el Honorable Consejo Superior Universitario, tiene competencia para:
INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; en contra de los estudiantes, personal académico y trabajadores administrativos y de servicios: Lo anterior con fundamento en el Artículo 5, 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2, 13, 24 literal a), c), k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 77 literal d) y último párrafo, 209, 223 literal d) del Código de Trabajo; Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 10, 11 literal a), i), o), t), 93, 94, 95 y 96 literal d), 99 y del 100 al 104 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículo 72, 73, 75 y 78 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico y 5, 67, 69, 70 y 71 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; Capítulo XI régimen disciplinaria del Reglamento de Personal Académico Fuera de Carrera; Artículo 17 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes; 5105-2018, pagina 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
DERECHO DE DEFENSA; en caso se resuelva iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia a los estudiantes, personal académico, trabajadores administrativos de servicios y personas sin relación laboral pero vinculados a esta casa de estadios así como, a las personas sin vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, identificados en el expediente administrativo, para que ejerciten su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, en el caso de: a) De disciplina estudiantil se recomienda en un plazo de tres días después de haber sido notificados; de acuerdo con el Artículo 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
b) En el caso de disciplina a personal académico y trabajadores administrativos y de servicios de acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y Artículo 73 y 77 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Capítulo XI régimen disciplinaria del Reglamento de Personal Académico Fuera de Carrera y Artículo 67 y 73 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal relacionadas con las medidas disciplinarias, en ambos casos se recomienda en un plazo de tres días después de haber sido notificados. c) En el caso de personas sin relación laboral pero vinculados con esta casa de estudios, así como, a las personas que carecen de vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se recomienda que en un plazo de tres días después de haber sido notificados, se pronuncien respecto a su mención en el expediente administrativo.
POSTERIOR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, Y DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LOS ESTUDIANTES, PERSONAL ACADÉMICO Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIOS, EL CONSEJO SUPERIOR UNVERSITARIO PODRÁ APLICAR LAS SANCIONES QUE CONFORME A LA NORMATIVA INTERNA CORRESPONDE PARA DILUCIDAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPECTIVA; de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine cometida por los estudiantes, personal académico y trabajadores administrativos y de servicios de entre las citadas en la normativa universitaria.
DICTAMEN:
Del análisis realizado a la solicitud remitida, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina que el presente expediente sea elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento, discusión y resolución:
I. En caso de estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
a) El Artículo 93 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) estipula que los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligados a conservar el orden, mantener la disciplina y procurar el enaltecimiento del gremio estudiantil y el Artículo 94 del mismo cuerpo normativo que estipula de manera taxativa (textual) que: "La violación por parte de estudiantes universitarios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que corresponden a la Universidad o de los deberes éticos que deben observar, lleva consigo la imposición de las sanciones disciplinarias que este Estatuto determina".
b) De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que establece en el artículo 99 de forma taxativa (textual) "Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas". Por lo que, en este caso, las sanciones disciplinarias que el Consejo Superior Universitario imponga de conformidad con la ley, por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que las garantías y principios que la constitución y las leyes otorgan a todas las personas no son violentadas ya que derivan de procesos distintos. En ese sentido la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparos y Antejuicios, se han pronunciado al respecto en los siguientes expedientes; 51052018, página 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
c) Cargo preliminar: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno, el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
En consecuencia, de conformidad con la legislación universitaria el Consejo Superior Universitario tiene competencia para:
INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; en contra de los estudiantes:
No. Nombre Registro Estudiantil 1 Mario Enrique Ajcá Chanchavac 201808711 2 Mynor Fernando Almengor Orenos, 201804507 3 Edmar Eduardo Arriola Toc 201220815 4 Carlos Guillermo Castro Aldana 202202983 5 Joab Jaziel Chioc Mayca 201805837 6 Carlos Ricardo Chúa Noj 201841281 7 Diego Plutarco De León Prado 201212685 8 Adrian Camilo García Flores * Situación jurídica; expulsado 201901197 9 Andrés Ernesto García Flores 201701850 10 José Guillermo Herrera López 201604497 11 Neydi Yassmine Juracán Morales 200910404 12 Erickson Rafael Letrán Choc 201603819 13 Luis Francisco López Azurdia 201905678 14 Marvin Eduardo López Barco 201905092 15 Luis Gerardo López Morales 201708572 16 Isabella María Monterroso Maselli 201809658 17 Cristopher Alexis Genaro Morales Estrada 201713453 18 Ricardo Javier Muñoz Letona 201904123 19 Andrea Nicole Prera de León 201902208 20 Evelyn Mayté Recinos Donis 201906645 21 Pedro Emmanuel Ros Domingo 201318240 22 Pablo Roulet Pellecer 201512394 23 Sharon Pamela Samayoa Rodríguez 201708554 24 Yonshual Nehemías Xinico Ajú 201703445 25 Kaslem Josué Perencén Jerónimo 201212539 26 Mario Fernando Palencia Molina** Situación jurídica; expulsado 201402782 27 Edgar Eduardo Parada Villalta 201603238 28 Lizette Estefanía Pérez Alvarez 201703341 29 Fernando Alejandro Dioniso Dieguez Váldez 201403210 30 Engelberth Gamaliel Blanco Telles 201805594 31 Sahara Yarith Méndez Anckermann*** 202001355 32 Fernanda Marisol Flores Castellanos 201804756 33 Naomi del Carmen Valdes Fuentes 201804629 34 Carmen Aracely García Pirique 201708446 35 Javier Alfonso de León Gómez 201603068 36 Gustavo Adolfo Tax Vásquez 201310686 37 Ana Sofia Cardona Reyes **** 201905773 * fue sancionado por esta Casa de Estudios Superiores con expulsión de la universidad, a través del Punto Décimo, inciso 10.1, Acta No. 02-2023 de fecha 27 de enero de 2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario.
** fue sancionado por esta Casa de Estudios Superiores con expulsión de la universidad, a través del Punto Décimo, inciso 10.1, Acta No. 02-2018 de fecha 14 de febrero de 2018 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario.
En virtud de la expulsión, no tienen vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala.
*** Miembro de Junta Directiva de la Facultad de Agronomía.
**** Miembro Consejo Superior Universitario representante estudiantil Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia y trabajadora activa en la División de Servicios Generales por lo cual podrá únicamente sancionársele en una de las dos calidades, (estudiante o trabajador)Es de resaltar que en el caso de Ana Sofía Cardona Reyes, quien ostenta la calidad de trabajador de la División de Servicios Generales y como estudiante de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de lo cual deriva su calidad de miembro del Consejo Superior Universitario, si ese máximo órgano de dirección resuelve instaurar procedimiento disciplinario, previo a correr audiencia deberá determinar si le aplican las medidas de disciplina estudiantiles o las relativas a trabajador administrativo, lo cual deberá ser notificado.
Lo anterior con fundamento en el Artículo 5, 12, 14, 82, 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2, 13, 24 literal a), c), k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 10, 11 literal a), i), o), t), 93, 94, 95 y 96 literal d), 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes; 5105-2018, pagina 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
DERECHO DE DEFENSA; en caso se determine iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia a los estudiantes identificados en el numeral anterior, para que ejercite su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que exponga por escrito lo que considere conveniente sobre la conducta que se le atribuye, en un plazo de tres días después de haber sido notificado, fundamentándose en el Artículo 98 y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
POSTERIOR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, Y DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LOS ESTUDIANTES, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO PODRÁ APLICAR LAS SANCIONES QUE CONFORME A LA NORMATIVA INTERNA CORRESPONDE PARA DILUCIDAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPECTIVA; de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine cometida por los estudiantes de entre las citadas en la normativa universitaria.
II. En caso de personal académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
a) El Artículo 100 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) estipula de manera taxativa (textual) que: "Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina".
b) De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que en el artículo 11 literal o) de forma taxativa (textual), establece; "Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias", así mismo, el 72 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por lo que, en este caso, las sanciones disciplinarias que el Consejo Superior Universitario imponga de conformidad con la ley por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que las garantías y principios que la constitución y las leyes otorgan a todas las personas no son violentadas ya que derivan de procesos distintos. En ese sentido la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, se han pronunciado al respecto en los siguientes expedientes; 5105-2018, página 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
c) Cargo preliminar: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno, el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
En consecuencia, de conformidad con la legislación universitaria el Consejo Superior Universitario tiene competencia para:
INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; en contra del personal académico, identificado:
No. Nombre Registro de Personal 1 Nadyezhda Van Tuylen Domínguez 2002-0070 2 Mirna Lissette Ayala Lemus 93-0030 3 Astrid Jeannette Lemus Rodríguez* 10,515 4 Julio Antonio Arreaga Solares 96-0437 5 Eduardo Antonio Velásquez Carrera 10,106 6 Rodolfo Chang Shum** 15,545 7 Marco Vinicio de la Rosa Montepeque*** 94-0586 8 Juan Alberto Herrera Ardón 90-0003 9 Gad Esau Echeverria García 2017-0705 10 Marcela Lyzeth Ávila Sincuir 2020-0834 11 Alfredo Enrique Beber Aceituno 14,285 12 Lucia Eleonora Terron Gómez 2002-0951 13 Edgar Eduardo Parada Villalta**** 2023-0277 14 Mynor Fernando Almengor Orenos 2023-0447 15 Sara Emiliana Méndez Turcios de Fernández 2021-0079 16 Jorge Rodolfo Pérez Folgar 8,231 17 Gerardo Leonel Arroyo Catalán 7,316 18 Hada Marieta Alvarado Beteta 11,764 19 Augusto Jordán Rodas Andrade***** 960875 * Miembro de Junta Directiva Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
** Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
*** Miembro del Consejo Superior Universitario como representante docente de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
**** Miembro del Consejo Superior Universitario como representante estudiantil de la Facultad de Agronomía
***** Situación laboral pendiente de resolver en la vía judicial.Lo anterior con fundamento en el Artículo 5, 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2, 13, 24 literal a), c), k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 77 literal d) y último párrafo, 209, 223 literal d) del Código de Trabajo; Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 10, 11 literal a), i), o), t), Artículo 100 al 104 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículo 72, 73, 75 y 78 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 5 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; Capítulo XI régimen disciplinaria del Reglamento de Personal Académico Fuera de Carrera; y Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes; 5105-2018, pagina 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
DERECHO DE DEFENSA; en caso se determine iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia al personal académico, para que ejercite su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que considere conveniente sobre la conducta que se les atribuye, en un plazo de tres días después de haber sido notificados, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 77 literal d) y último párrafo del Código de Trabajo, Artículo 73 y 77 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico y artículo 26 del Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera, relativos al régimen disciplinario.
POSTERIOR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, Y DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL PERSONAL ACADEMICO, EL CONSEJO SUPERIOR UNVERSITARIO PODRA APLICAR LAS SANCIONES QUE CONFORME A LA NORMATIVA INTERNA CORRESPONDE PARA DILUCIDAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPECTIVA; de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine cometida por el personal académico de entre las citadas en la normativa universitaria.
III. En caso de trabajadores administrativos y de servicios de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
a) De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que en el artículo 11 literal o) que de forma taxativa (textual), establece; "Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias". así mismo, el artículo 67 del Reglamento de Relaciones Laborales entre Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, Por lo que, en este caso, las sanciones disciplinarias que el Consejo Superior Universitario imponga de conformidad con la ley por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que las garantías y principios que la constitución y las leyes otorgan a todas las personas no son violentadas ya que derivan de procesos distintos. En ese sentido la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparos y Antejuicios, se han pronunciado al respecto en los siguientes expedientes; 5105-2018, pagina 13, 28/02/2018; y expediente 3012011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
b) Cargo preliminar: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno, el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
En consecuencia, de conformidad con la legislación universitaria el Consejo Superior Universitario tiene competencia para:
INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en contra de los trabajadores administrativos y de servicios identificados:
No. Nombre Registro de Personal 1. Gerardo Antonio Ordoñez Corado 2014-2185 2. Mario Yosimar Hernández Marroquín 2014-2203 3. Martin Jorge Macario 2002-0047 4. Milton Jair Sarg Gálvez 97-0896 5. Sandra Patricia Marroquín Montoya * 2007-0793 6. Axel de Jesús Cirin Fajardo ** 2003-0059 7. Fernando Enrique Cifuentes Castillo * 2009-1523 8. Amilcar Enrique Bremer Ramírez * 2009-0997 9. Miguel Angel Vásquez Rodríguez * 2009-1018 10. Ana Sofia Cardona Reyes *** 2023-0609 11. Fernando Rafael Diéguez 2013-0315 12. Pedro Fernando Pérez Santos 980351 13. Juan José García Marroquín * 17,719 14. Kevin Alexander Junior Carrera Vielman * 20110235 * Miembros de Junta Directiva -STUSC-
** Miembro Comité Ejecutivo -STUSC-
*** Miembro Consejo Superior Universitario representante estudiantil Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia y trabajadora activa en la División de Servicios Generales por lo cual podrá únicamente sancionársele en una de las dos calidades, (estudiante o trabajador)Es de resaltar que en el caso de Ana Sofía Cardona Reyes, quien ostenta la calidad de trabajador de la División de Servicios Generales y como estudiante de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de lo cual deriva su calidad de miembro del Consejo Superior Universitario, si ese máximo órgano de dirección resuelve instaurar procedimiento disciplinario, previo a correr audiencia deberá determinar si le aplican las medidas de disciplina estudiantiles o las relativas a trabajador administrativo, lo cual deberá ser notificado.
Lo anterior con fundamento en el Artículo 5, 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2, 13, 24 literal a), c), k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 77 literal d) y último párrafo, 209, 223 literal d) del Código de Trabajo; Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 10, 11 literal a), i), o), t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículo 5, 67, 69, 70 y 71 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; Artículo 17 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-. Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes; 5105-2018, pagina 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011 2)
DERECHO DE DEFENSA; en caso se determina iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia a los trabajadores administrativos y de servicios, identificados en este expediente administrativo, para que ejercite su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que exponga por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 77 literal d) y último párrafo del Código de Trabajo, Artículo 67 y 70 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, que establece un plazo prudencial el cual se recomienda que sea de tres días después de haber sido notificados.
POSTERIOR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, Y DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIOS, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO PODRÁ APLICAR LAS SANCIONES QUE CONFORME A LA NORMATIVA INTERNA CORRESPONDE PARA DILUCIDAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPECTIVA; de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine cometida por los trabajadores administrativos y de servicios de entre las citadas en la normativa universitaria.
IV. Profesional sin relación laboral pero vinculado a la Universidad de San Carlos de Guatemala en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario:
El profesional Osmín de Jesús Pineda Melgar, quien es mencionado en el expediente administrativo, tiene vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario, como Representante del Colegio de Profesionales de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, en cuanto a los cargos que preliminarmente se le atribuye:
Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno, el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas. Por tanto, por tener vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario, como Representante del Colegio de Profesionales de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, no le es aplicable el régimen disciplinario de la Universidad, pero el Consejo Superior Universitario de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 11 literal i) que taxativa (textual) establece; "Velar por la observancia de la Ley", así mismo, la literal o) "Dictar disposiciones generales sobre el orden … de las unidades académicas y demás dependencias universitarias" ambas literales del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
Por lo que, el Consejo Superior Universitario; puede resolver sobre las medidas que estime pertinentes de conformidad con la ley a efecto de resguardar el prestigio de la Universidad; en este caso, el profesional mencionado en este expediente administrativo, podrán hacer uso del derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que exponga por escrito lo que considere conveniente sobre la conducta que se le atribuye, se recomienda que por igualdad de las partes, sea en un plazo de tres días después de haber sido notificado, para pronunciarse respecto a su mención en el expediente administrativo.
V. Personas que no tienen vínculo jurídico con la Universidad pero que son mencionados en el expediente administrativo
En cuanto a las personas que no tienen vínculo jurídico con la Universidad pero que son mencionados en el expediente administrativo, los cargos que preliminarmente se les atribuyen son:
Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno, el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas Como personas sin vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, no les es aplicable el régimen disciplinario de la Universidad, pero el Consejo Superior Universitario de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 literal i) que taxativa (textual) establece; "Velar por la observancia de la Ley", así mismo, la literal o) "Dictar disposiciones generales sobre el orden … de las unidades académicas y demás dependencias universitarias" ambas literales del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), por lo que, el Consejo Superior Universitario, está obligado a resolver sobre las medidas que estime pertinentes de conformidad con la ley a efecto de resguardar el prestigio de la Universidad.
Personas sin vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala:
No. Nombre 1. Raúl Amilcar Barrera Robles 2. Andrea Marcela Blanco Fuentes 3. Roman Wilfredo Castellanos Caal 4. Cindy Gabriela Dávila Morales 5. Aldo Iván Dávila Morales 6. Helmer Leonel Velásquez Herrera En este caso las personas mencionadas en este expediente administrativo, podrán hacer uso del derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, se recomienda que, por igualdad de las partes, sea en un plazo de tres días después de haber sido notificados, para pronunciarse respecto a su mención en el expediente administrativo.
VI. Se deben realizar las notificaciones que en derecho corresponden adjuntando copia de expediente respectivo."
De esta manera, luego de la exposición del Dictamen presentado con anterioridad, se presenta la documentación adjunta al expediente de mérito, siendo esta:
Asimismo, Ia Directora de Asuntos Jurídicos, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, presenta el DICTAMEN DAJ No. 014-2024, referente a la Rectificación del DICTAMEN DAJ No. 013-2024, de fecha 26 de febrero de 2024, relativo al asunto siguiente: "Andlisis juridico sobre la procedencia de instaurar medidas disciplinarias derivadas de la posible responsabilidad administrativa por la conducta de estudiantes, personal docente, trabajadores administrativos y de servicios en la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso al Campus Central, zona 12 bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior. Lo anterior, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Séptimo, Inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023", Dictamen de fecha 27 de febrero de 2024.
Manifiesta Ia Directora de Asuntos Jurídicos que, Ia rectificación anterior obedece a los inconvenientes técnicos de los servidores de las bases de datos estudiantiles y de trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, inconvenientes derivados de las diferentes "tomas" de las instalaciones de esta Casa de Estudios Superiores. Dicho Dictamen copiado literalmente dice:
"Con fundamento en el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, me dirijo a usted para RECTIFICAR el documento identificado como DICTAMEN DAJ No. 013-2024, MATERIA: ADMINISTRATIVOS, fechado 26 de febrero de 2024, remitido a Secretaría General de manera electrónica, en esa misma fecha, por medio del cual la Dirección de Asuntos Jurídicos evacuó el requerimiento contenido en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.5 del Acta No. 21-2023 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023.
La rectificación tiene por objeto aclarar la calidad con las que fueron enumeradas algunas personas en las tablas de información insertas en el dictamen ut supra identificado, de lo cual subyace el vínculo jurídico que les relaciona con Universidad de San Carlos de Guatemala y en consecuencia el ordenamiento jurídico de aplicabilidad. Es fundamental resaltar que en la presente actuación NO se adiciona ninguna persona de las ya enumeradas en el DICTAMEN DAJ No. 013-2024, MATERIA: ADMINISTRATIVOS y quedan incólumes, es decir invariables e inalterables, los demás términos del mismo.
En ese orden de ideas, las tablas de información quedan de la forma siguiente:
I. En caso de estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
No. Nombre Registro Estudiantil 1. Mario Enrique Ajcá Chanchavac 201808711 2. Mynor Fernando Almengor Orenos* 201804507 3. Edmar Eduardo Arriola Toc 201220815 4. Carlos Guillermo Castro Aldana 202202983 5. Joab Jaziel Chioc Mayca 201805837 6. Carlos Ricardo Chúa Noj 201841281 7. Diego Plutarco De León Prado 201212685 8. Adrian Camilo García Flores ** Situación jurídica; expulsado 201901197 9. Andrés Ernesto García Flores 201701850 10. José Guillermo Herrera López 201604497 11. Neydi Yassmine Juracán Morales 200910404 12. Erickson Rafael Letrán Choc 201603819 13. Luis Francisco López Azurdia 201905678 14. Marvin Eduardo López Barco 201905092 15. Luis Gerardo López Morales 201708572 16. Isabella María Monterroso Maselli 201809658 17. Cristopher Alexis Genaro Morales Estrada 201713453 18. Ricardo Javier Muñoz Letona 201904123 19. Andrea Nicole Prera de León 201902208 20. Evelyn Mayté Recinos Donis 201906645 21. Pedro Emmanuel Ros Domingo 201318240 22. Pablo Roulet Pellecer 201512394 23. Sharon Pamela Samayoa Rodríguez 201708554 24. Yonshual Nehemías Xinico Ajú***** 201703445 25. Kaslem Josué Perencén Jerónimo 201212539 26. Mario Fernando Palencia Molina*** Situación jurídica; expulsado 201402782 27. Edgar Eduardo Parada Villalta **** 201603238 28. Lizette Estefanía Pérez Alvarez 201703341 29. Fernando Alejandro Dioniso Dieguez Váldez 201403210 30. Engelberth Gamaliel Blanco Telles 201805594 31. Sahara Yarith Méndez Anckermann***** 202001355 32. Fernanda Marisol Flores Castellanos 201804756 33. Naomi del Carmen Valdes Fuentes 201804629 34. Carmen Aracely García Pirique 201708446 35. Javier Alfonso de León Gómez 201603068 36. Gustavo Adolfo Tax Vásquez 201310686 37. Ana Sofia Cardona Reyes ****** 201905773 38. Fernando Rafael Diéguez ******* 8813570 39. Marcela Lyzeth Ávila Sincuir ******** 201603128 * Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024 y ostentar calidad de estudiante.
** Fue sancionado por esta Casa de Estudios Superiores con expulsión de la Universidad, a través del Punto Décimo, Inciso 10.1, Acta No. 02-2023 de fecha 27 de enero de 2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario.
*** Fue sancionado por esta Casa de Estudios Superiores con expulsión de la Universidad, a través del Punto Décimo, inciso 10.1, Acta No. 02-2018 de fecha 14 de febrero de 2018 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario. En virtud de la expulsión, no tienen vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala
**** Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024 y ostentar calidad de estudiante.
***** Miembros de Junta Directiva de la Facultad de Agronomía.
****** Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral activo y ostentar calidad de estudiante y Miembro Consejo Superior Universitario representante estudiantil Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
******* Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024 y ostentar calidad de estudiante.
******** Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024 y ostentar calidad de estudiante.
- Cabe resaltar que el Artículo 35 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) establece que los estudiantes matriculados forman parte de las Unidades Académicas. Lo anterior implica que la calidad de estudiante no se limita a la inscripción.
II. En caso de personal académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
No. Nombre Registro de Personal 1. Nadyezhda Van Tuylen Domínguez 2002-0070 2. Mirna Lissette Ayala Lemus 93-0030 3. Astrid Jeannette Lemus Rodríguez* 10,515 4. Julio Antonio Arreaga Solares 96-0437 5. Eduardo Antonio Velásquez Carrera 10,106 6. Rodolfo Chang Shum** 15,545 7. Marco Vinicio de la Rosa Montepeque*** 94-0586 8. Juan Alberto Herrera Ardón 90-0003 9. Alfredo Enrique Beber Aceituno 14,285 10. Lucia Eleonora Terron Gómez 2002-0951 11. Sara Emiliana Méndez Turcios de Fernández**** 2021-0079 12. Jorge Rodolfo Pérez Folgar 8,231 13. Gerardo Leonel Arroyo Catalán 7,316 14. Hada Marieta Alvarado Beteta 11,764 15. Augusto Jordán Rodas Andrade***** 960875 * Miembro de Junta Directiva Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
** Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
*** Miembro del Consejo Superior Universitario como representante docente de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
**** Se rectifica en el sentido que tiene contrato laboral de 2024 en trámite.
***** Situación laboral inactiva, pendiente de resolver por haber interpuesto incidente de reinstalación en contra de la Universidad de San Carlos de GuatemalaIII. En caso de trabajadores administrativos y de servicios de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
No. Nombre Registro de Personal 1. Gerardo Antonio Ordoñez Corado 2014-2185 2. Mario Yosimar Hernández Marroquín 2014-2203 3. Martin Jorge Macario 2002-0047 4. Milton Jair Sarg Gálvez 97-0896 5. Sandra Patricia Marroquín Montoya * 2007-0793 6. Axel de Jesús Cirin Fajardo ** 2003-0059 7. Fernando Enrique Cifuentes Castillo * 2009-1523 8. Amilcar Enrique Bremer Ramírez * 2009-0997 9. Miguel Angel Vásquez Rodríguez * 2009-1018 10. Pedro Fernando Pérez Santos 980351 11. Juan José García Marroquín * 17,719 12. Kevin Alexander Junior Carrera Vielman * 20110235 * Miembros de Junta Directiva -STUSC-
** Miembro Comité Ejecutivo -STUSC-IV. Profesional sin relación laboral pero vinculado a la Universidad de San Carlos de Guatemala en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario:
El profesional Osmín de Jesús Pineda Melgar, quien es mencionado en el expediente administrativo, tiene vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario, como Representante del Colegio de Profesionales de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala y carece de vínculo laboral y estudiantil.
V. Personas que no tienen vínculo jurídico con la Universidad pero que son mencionados en el expediente administrativo
No. Nombre 1. Raúl Amilcar Barrera Robles 2. Andrea Marcela Blanco Fuentes 3. Roman Wilfredo Castellanos Caal 4. Cindy Gabriela Dávila Morales 5. Aldo Iván Dávila Morales 6. Helmer Leonel Velásquez Herrera 7. Gad Esau Echeverria García * 8. Adrian Camilo García Flores ** 9. Mario Fernando Palencia Molina ** 10. Augusto Jordán Rodas Andrade*** * Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral vigente en el ejercicio fiscal 2024 y haber egresado como profesional de esta Casa de Estudios Superiores en el año 2009.
**En virtud de haber sido expulsados como estudiantes de esta Universidad carecen de vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala.
***Situación laboral pendiente de resolver por haber interpuesto incidente de reinstalación en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala.Por lo cual queda de la manera siguiente el apartado de:
DICTAMEN
Del análisis realizado a la solicitud remitida, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina que el presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento, discusión y resolución:
El Consejo Superior Universitario puede si lo estima conveniente:
I. En caso de estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
a) El Artículo 93 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) estipula que los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligados a conservar el orden, mantener la disciplina y procurar el enaltecimiento del gremio estudiantil y el Artículo 94 del mismo cuerpo normativo que estipula de manera taxativa (textual) que: "La violación por parte de estudiantes universitarios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que corresponden a la Universidad o de los deberes éticos que deben observar, lleva consigo la imposición de las sanciones disciplinarias que este Estatuto determina".
b) De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que establece en el artículo 99 de forma taxativa (textual) "Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas". Por lo que, en este caso, las sanciones disciplinarias que el Consejo Superior Universitario imponga de conformidad con la ley, por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que las garantías y principios que la constitución y las leyes otorgan a todas las personas no son violentadas ya que derivan de procesos distintos. En ese sentido la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparos y Antejuicios, se han pronunciado al respecto en los siguientes expedientes; 51052018, página 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
c) Cargo preliminar: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno ni el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
En consecuencia, de conformidad con la legislación universitaria el Consejo Superior Universitario tiene competencia para:
INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en contra de los estudiantes:
No. Nombre Registro Estudiantil 1. Mario Enrique Ajcá Chanchavac 201808711 2. Mynor Fernando Almengor Orenos* 201804507 3. Edmar Eduardo Arriola Toc 201220815 4. Carlos Guillermo Castro Aldana 202202983 5. Joab Jaziel Chioc Mayca 201805837 6. Carlos Ricardo Chúa Noj 201841281 7. Diego Plutarco De León Prado 201212685 8. Adrian Camilo García Flores ** Situación jurídica; expulsado 201901197 9. Andrés Ernesto García Flores 201701850 10. José Guillermo Herrera López 201604497 11. Neydi Yassmine Juracán Morales 200910404 12. Erickson Rafael Letrán Choc 201603819 13. Luis Francisco López Azurdia 201905678 14. Marvin Eduardo López Barco 201905092 15. Luis Gerardo López Morales 201708572 16. Isabella María Monterroso Maselli 201809658 17. Cristopher Alexis Genaro Morales Estrada 201713453 18. Ricardo Javier Muñoz Letona 201904123 19. Andrea Nicole Prera de León 201902208 20. Evelyn Mayté Recinos Donis 201906645 21. Pedro Emmanuel Ros Domingo 201318240 22. Pablo Roulet Pellecer 201512394 23. Sharon Pamela Samayoa Rodríguez 201708554 24. Yonshual Nehemías Xinico Ajú***** 201703445 25. Kaslem Josué Perencén Jerónimo 201212539 26. Mario Fernando Palencia Molina*** Situación jurídica; expulsado 201402782 27. Edgar Eduardo Parada Villalta **** 201603238 28. Lizette Estefanía Pérez Alvarez 201703341 29. Fernando Alejandro Dioniso Dieguez Váldez 201403210 30. Engelberth Gamaliel Blanco Telles 201805594 31. Sahara Yarith Méndez Anckermann***** 202001355 32. Fernanda Marisol Flores Castellanos 201804756 33. Naomi del Carmen Valdes Fuentes 201804629 34. Carmen Aracely García Pirique 201708446 35. Javier Alfonso de León Gómez 201603068 36. Gustavo Adolfo Tax Vásquez 201310686 37. Ana Sofia Cardona Reyes ****** 201905773 38. Fernando Rafael Diéguez ******* 8813570 39. Marcela Lyzeth Ávila Sincuir ******** 201603128 * Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024 y ostentar calidad de estudiante.
** Fue sancionado por esta Casa de Estudios Superiores con expulsión de la Universidad, a través del Punto Décimo, Inciso 10.1, Acta No. 02-2023 de fecha 27 de enero de 2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario.
*** Fue sancionado por esta Casa de Estudios Superiores con expulsión de la Universidad, a través del Punto Décimo, inciso 10.1, Acta No. 02-2018 de fecha 14 de febrero de 2018 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario.
En virtud de la expulsión, no tienen vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala
**** Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024 y ostentar calidad de estudiante.
***** Miembros de Junta Directiva de la Facultad de Agronomía.
****** Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral activo y ostentar calidad de estudiante y Miembro Consejo Superior Universitario representante estudiantil Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
******* Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024 y ostentar calidad de estudiante.
******** Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024 y ostentar calidad de estudiante.
- Cabe resaltar que el Artículo 35 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) establece que los estudiantes matriculados forman parte de las Unidades Académicas.
Lo anterior con fundamento en el Artículo 5, 12, 14, 82, 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2, 13, 24 literal a), c), k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 10, 11 literal a), i), o), t), 93, 94, 95 y 96 literal d), 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes; 5105-2018, página 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
DERECHO DE DEFENSA: En caso se determine iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia a los estudiantes identificados en el numeral anterior, (exceptuando a las personas expulsadas pues podrán hacer uso de su derecho de audiencia en calidad de personas sin vínculo jurídico con la USAC) los demás estudiantes podrán ejercitar esa garantía en calidad de estudiantes, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se le atribuye, en un plazo de tres días después de haber sido notificados, fundamentándose en el Artículo 98 y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
POSTERIOR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, Y DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LOS ESTUDIANTES, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO PODRÁ APLICAR LAS SANCIONES QUE CONFORME A LA NORMATIVA INTERNA CORRESPONDE PARA DILUCIDAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPECTIVA; de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine cometida por los estudiantes de entre las citadas en la normativa universitaria.
II. En caso de personal académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
a) El Artículo 100 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) estipula de manera taxativa (textual) que: "Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina".
b) De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que en el artículo 11 literal o) de forma taxativa (textual), establece; "Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias", así mismo, el 72 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por lo que, en este caso, las sanciones disciplinarias que el Consejo Superior Universitario imponga de conformidad con la ley por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que las garantías y principios que la constitución y las leyes otorgan a todas las personas no son violentadas ya que derivan de procesos distintos. En ese sentido la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, se han pronunciado al respecto en los siguientes expedientes; 5105-2018, página 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
c) Cargo preliminar: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno ni el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
En consecuencia, de conformidad con la legislación universitaria el Consejo Superior Universitario tiene competencia para:
INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; en contra del personal académico, identificado:
No. Nombre Registro de Personal 1. Nadyezhda Van Tuylen Domínguez 2002-0070 2. Mirna Lissette Ayala Lemus 93-0030 3. Astrid Jeannette Lemus Rodríguez* 10,515 4. Julio Antonio Arreaga Solares 96-0437 5. Eduardo Antonio Velásquez Carrera 10,106 6. Rodolfo Chang Shum** 15,545 7. Marco Vinicio de la Rosa Montepeque*** 94-0586 8. Juan Alberto Herrera Ardón 90-0003 9. Alfredo Enrique Beber Aceituno 14,285 10. Lucia Eleonora Terron Gómez 2002-0951 11. Sara Emiliana Méndez Turcios de Fernández **** 2021-0079 12. Jorge Rodolfo Pérez Folgar 8,231 13. Gerardo Leonel Arroyo Catalán 7,316 14. Hada Marieta Alvarado Beteta 11,764 15. Augusto Jordán Rodas Andrade***** 960875 * Miembro de Junta Directiva Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
** Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
*** Miembro del Consejo Superior Universitario como representante docente de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
**** Se rectifica en el sentido que tiene contrato de 2024 en trámite.
***** Situación laboral inactiva, pendiente de resolver por haber interpuesto incidente de reinstalación en contra de la Universidad de San Carlos de GuatemalaLo anterior con fundamento en el Artículo 5, 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2, 13, 24 literal a), c) y k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 77 literal d) y último párrafo, 209, 223 literal d) del Código de Trabajo; Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 10, 11 literal a), i), o), t), Artículo 100 al 104 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículo 72, 73, 75 y 78 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 5 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; Capítulo XI régimen disciplinaria del Reglamento de Personal Académico Fuera de Carrera; y Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes; 5105-2018, página 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
DERECHO DE DEFENSA; en caso se determine iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia al personal académico identificado (excepto a la persona cuya relación laboral se encuentra judicializada pues podrá hacer uso de su derecho de audiencia como persona sin vínculo jurídico con la USAC) el personal académico podrá hacer uso de esta garantía de conformidad con el Artículo 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, en un plazo de tres días después de haber sido notificados, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 77 literal d) y último párrafo del Código de Trabajo, Artículo 73 y 77 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Capítulo XI del Reglamento de Personal Académico Fuera de Carrera relativos al régimen disciplinario.
POSTERIOR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, Y DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL PERSONAL ACADEMICO, EL CONSEJO SUPERIOR UNVERSITARIO PODRA APLICAR LAS SANCIONES QUE CONFORME A LA NORMATIVA INTERNA CORRESPONDE PARA DILUCIDAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPECTIVA; de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine cometida por el personal académico de entre las citadas en la normativa universitaria.
III. En caso de trabajadores administrativos y de servicios de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
a) De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que en el artículo 11 literal o) que de forma taxativa (textual), establece; "Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias". así mismo, el artículo 67 del Reglamento de Relaciones Laborales entre Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, Por lo que, en este caso, las sanciones disciplinarias que el Consejo Superior Universitario imponga de conformidad con la ley por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que las garantías y principios que la constitución y las leyes otorgan a todas las personas no son violentadas ya que derivan de procesos distintos. En ese sentido la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparos y Antejuicios, se han pronunciado al respecto en los siguientes expedientes; 5105- 2018, página 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
b) Cargo preliminar: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno ni el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
En consecuencia, de conformidad con la legislación universitaria el Consejo Superior Universitario tiene competencia para:
INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en contra de los trabajadores administrativos y de servicios identificados:
No. Nombre Registro de Personal 1. Gerardo Antonio Ordoñez Corado 2014-2185 2. Mario Yosimar Hernández Marroquín 2014-2203 3. Martin Jorge Macario 2002-0047 4. Milton Jair Sarg Gálvez 97-0896 5. Sandra Patricia Marroquín Montoya * 2007-0793 6. Axel de Jesús Cirin Fajardo ** 2003-0059 7. Fernando Enrique Cifuentes Castillo * 2009-1523 8. Amilcar Enrique Bremer Ramírez * 2009-0997 9. Miguel Angel Vásquez Rodríguez * 2009-1018 10. Pedro Fernando Pérez Santos 980351 11. Juan José García Marroquín * 17,719 12. Kevin Alexander Junior Carrera Vielman * 20110235 * Miembros de Junta Directiva -STUSC-
** Miembro Comité Ejecutivo -STUSC-Lo anterior con fundamento en el Artículo 5, 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2, 13, 24 literal a), c) y k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 77 literal d) y último párrafo, 209, 223 literal d) del Código de Trabajo; Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 10, 11 literal a), i), o), t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículo 5, 67, 69, 70 y 71 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; Artículo 17 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-. Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes; 5105-2018, página 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
DERECHO DE DEFENSA; en caso se determina iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia a los trabajadores administrativos y de servicios, identificados en este expediente administrativo, para que ejerciten su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 77 literal d) y último párrafo del Código de Trabajo, Artículo 67 y 70 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, que establece un plazo prudencial el cual se recomienda que sea de tres días después de haber sido notificados.
POSTERIOR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, Y DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIOS, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO PODRÁ APLICAR LAS SANCIONES QUE CONFORME A LA NORMATIVA INTERNA CORRESPONDE PARA DILUCIDAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPECTIVA; de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine cometida por los trabajadores administrativos y de servicios de entre las citadas en la normativa universitaria.
IV. Profesional sin relación laboral pero vinculado a la Universidad de San Carlos de Guatemala en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario:
El profesional Osmín de Jesús Pineda Melgar, quien es mencionado en el expediente administrativo, tiene vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario, como Representante del Colegio de Profesionales de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala.
Cargo que preliminarmente se le atribuye: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno ni el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
Por tanto, por tener vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario, como Representante del Colegio de Profesionales de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, no le es aplicable el régimen disciplinario de la Universidad, pero el Consejo Superior Universitario de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 11 literal i) que taxativa (textual) establece: "Velar por la observancia de la Ley", así mismo, la literal o) "Dictar disposiciones generales sobre el orden … de las unidades académicas y demás dependencias universitarias" ambas literales del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) puede resolver sobre las medidas que estime pertinentes de conformidad con la ley a efecto de resguardar el prestigio de la Universidad; en este caso, el profesional mencionado en este expediente administrativo, podrán hacer uso del derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que exponga por escrito lo que considere conveniente sobre la conducta que se le atribuye, se recomienda que por igualdad de las partes, sea en un plazo de tres días después de haber sido notificado, para pronunciarse respecto a su mención en el expediente administrativo.
V. Personas que no tienen vínculo jurídico con la Universidad pero que son mencionados en el expediente administrativo
En cuanto a las personas que no tienen vínculo jurídico con la Universidad o que cesaron su relación laboral o estudiantil y son mencionados en el expediente administrativo, los cargos que preliminarmente se les atribuyen son:
Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno ni el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas
Como personas sin vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, no les es aplicable el régimen disciplinario de la Universidad, pero el Consejo Superior Universitario de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 literal i) que taxativa (textual) establece; "Velar por la observancia de la Ley", así mismo, la literal o) "Dictar disposiciones generales sobre el orden … de las unidades académicas y demás dependencias universitarias" ambas literales del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), por lo que, el Consejo Superior Universitario, está obligado a resolver sobre las medidas que estime pertinentes de conformidad con la ley a efecto de resguardar el prestigio de la Universidad.
Personas sin vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala:
No. Nombre 1. Raúl Amilcar Barrera Robles 2. Andrea Marcela Blanco Fuentes 3. Roman Wilfredo Castellanos Caal 4. Cindy Gabriela Dávila Morales 5 Aldo Iván Dávila Morales 6. Helmer Leonel Velásquez Herrera 7. Gad Esau Echeverria García * 8. Adrian Camilo García Flores ** 9. Mario Fernando Palencia Molina ** 10. Augusto Jordán Rodas Andrade.*** * Se rectifica su calidad por carecer de contrato laboral vigente en el ejercicio fiscal 2024 y haber egresado de esta Casa de Estudios Superiores en el año 2009.
**En virtud de haber sido expulsados como estudiantes de esta Universidad carecen de vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala.
*** Situación laboral inactiva, pendiente de resolver por haber interpuesto incidente de reinstalación en contra de la Universidad de San Carlos de GuatemalaEn este caso las personas mencionadas en este expediente administrativo, podrán hacer uso de derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, se recomienda que, por igualdad de las partes, sea en un plazo de tres días después de haber sido notificados, para pronunciarse respecto a su mención en el expediente administrativo.
IV. Se deben realizar las notificaciones que en derecho corresponden adjuntando copia de expediente respectivo.".
Asimismo, se presentan los documentos que acompañan el anterior Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, siendo estos:
El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, luego de conocer y discutir el: "Análisis jurídico sobre la procedencia de instaurar medidas disciplinarias derivadas de la posible responsabilidad administrativa por la conducta de estudiantes, personal docente, trabajadores administrativos y de servicios en la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso al Campus Central, zona 12, bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación superior" -contenido en el Dictamen DAJ No. 013-2024 de fecha 26 de febrero de 2024 y su respectiva rectificación que obra en el Dictamen DAJ No. 014-2024 de fecha 27 de febrero de 2024-, y después de conocer el expediente de mérito, trasladado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración -ambas de esta Casa de Estudios Superiores, en cumplimiento a la instrucción vertida en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.5 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de noviembre de 2023, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario establece:
I) Que, el 27 de abril de 2022, un grupo de personas sin autorización del Consejo Superior Universitario, irrumpieron en el edificio de Rectoría ubicado en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala e impidieron el ingreso de personal administrativo que labora en el lugar, posteriormente el 19 de mayo de 2022, se adjudicaron la "toma de las instalaciones" completas del Campus Central zona 12 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, obstaculizando de esta manera el ingreso e impidiendo la permanencia en las instalaciones universitarias de personas ajenas al grupo.
II) Es importante resaltar que, la Universidad de San Carlos de Guatemala, demostró en varias acciones, la voluntad de establecer un diálogo con las personas que se encontraban irrumpiendo, obstaculizando e impidiendo el ingreso a las instalaciones universitarias. En ese sentido, el Consejo Superior Universitario, mediante el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 26-2022 del 27 de julio de 2022, nombró una Comisión de Diálogo para emprender acciones de comunicación con las personas que en su momento se encontraban irrumpiendo, obstaculizando e impidiendo el ingreso a las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dicha Comisión tuvo acompañamiento por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos, y consta en el documento identificado como PDH-INV-2022-1372, de fecha 16 de diciembre de 2022, lo siguiente: "(…) IV. Ante la falta de voluntad de dialogar de algunas de las partes identificadas en el presente conflicto y no pudiendo obligar a ninguna de ellos a tomar una decisión, el Procurador de los Derechos Humanos se mantendrá dándole el seguimiento debido para evitar que se violente cualquier derecho de los guatemaltecos".
III) La ocupación ilegal en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala se mantuvo del 19 de mayo de 2022 hasta el 9 de junio de 2023, en esta última fecha mencionada, a través de medios de comunicación, anunciaban el abandono del Campus Central Universitario, y en el periodo de la referida ocupación ilegal, las autoridades universitarias, docentes, estudiantes, trabajadores y público en general no tuvieron acceso a las instalaciones universitarias, sino únicamente aquellas personas quienes mantenían el control de facto (contrario a derecho) y autorizaban a otras personas afines a ingresar. Lo cual se puede constatar en actas notariales que se faccionaron para el efecto. Por tanto, la limitación en la administración de las instalaciones universitarias produjo dificultades en la prestación de servicios que esta Casa de Estudios Universitarios provee a la sociedad guatemalteca y especialmente a estudiantes, docentes y trabajadores, quienes se encontraban impedidos para ingresar y ejercer actividades académicas o administrativas, poniendo en riesgo y afectando de esta manera el cumplimiento de los fines de la Universidad, establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias y la normativa universitaria. Asimismo, el impedimento para el ingreso a las instalaciones del Campus Central zona 12, se dio en transgresión del marco normativo de la Universidad, toda vez que, es al Consejo Superior Universitario, en su calidad de máxima autoridad, a quien le corresponde la administración de los bienes propiedad de la misma; en consecuencia, la Universidad de San Carlos de Guatemala como legítima propietaria de las instalaciones universitarias, procedió a realizar las denuncias correspondientes ante los órganos competentes.
IV) Dentro de ese contexto, es importante establecer que, el Artículo 82 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala es una Institución Autónoma con personalidad jurídica, la cual se rige por su Ley Orgánica y por los reglamentos que esta emita. Asimismo, el Artículo 83 Constitucional establece que el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponde al Consejo Superior Universitario, lo cual se encuentra en concordancia con el Articulo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
V) De conformidad con los fines encomendados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, establecidos en los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), se determina que a la Universidad de San Carlos de Guatemala, le corresponde; promover, conservar, difundir y transmitir la cultura, así como, desarrollar la educación superior en todas las ramas, organizar y dirigir estudios de cultura superior, promover la organización de la extensión universitaria, promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, estimular la dedicación al estudio, fomentar el espíritu cívico y procurar que entre sus miembros se promueva y exalten las virtudes ciudadanas; por otra parte, a esta Casa de Estudios Superiores, le corresponde la extensión de sus enseñanzas a la nación a través de los distintos medios a su disposición.
VI) A la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el cumplimiento de sus fines establecidos constitucionalmente y conforme a su normativa, le corresponde la propiedad y administración de sus bienes patrimoniales, los cuales se regulan de conformidad con el Artículo 120 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el cual establece lo correspondiente a los bienes patrimoniales de la Universidad, entre los que se encuentran: los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones, obras de arte, muebles, instrumentos, equipo y demás útiles y enseres que la Institución destina, entre otros, para la investigación, enseñanza, divulgación científica, para el desarrollo y fortalecimiento de la cultura intelectual, espiritual, ética, artística y física; al servicio público.
VII) Se considera que, las personas que formaron parte en la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del Campus Central zona 12, bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, -en el periodo arriba indicado- con base a lo que establece el Artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial, no pueden alegar ignorancia o desconocimiento de la ley, y por ende, la conducta realizada por dichas personas, puede ser susceptible de sanciones administrativas por parte de este Consejo Superior Universitario, como autoridad máxima de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, al haber restringido el acceso al Campus Central durante más de un año, se violentaron los derechos de trabajadores, docentes y estudiantes, ya que, no pudieron tener acceso a realizar sus funciones o atribuciones para cumplir con las actividades académicas o administrativas que les han sido encomendados y a la Educación Superior de forma adecuada respectivamente, aun cuando los estudiantes, docentes y trabajadores realizaron sus actividades académicas y administrativas en forma virtual, superadas las prevenciones sanitarias provocadas por el COVID 19, así también, con dichas acciones, se impidió a la Universidad, cumplir con las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas, tales como dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado, así como, la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, lo anterior, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 5 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
VIII) Las acciones cometidas por las personas -estudiantes, trabajadores y personas con y sin vínculo con la Universidad de San Carlos de Guatemala- que participaron en la irrupción, obstaculización, impedimento y toma del Campus Central, bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, violentaron el derecho a la educación que, la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza en su Artículo 71, además que se vulnera otro principio constitucional como lo es que, el interés social prevalecerá sobre el interés particular, establecido en el Artículo 44 de nuestra Carta Magna y en el Artículo 22 de la Ley del Organismo Judicial, ya que, estas personas antepusieron sus intereses particulares e individuales en contra posición al interés social y bien común, los cuales son inherentes a la comunidad universitaria y a la población guatemalteca en general.
POR TANTO, se establece conforme la legislación aplicable lo siguiente:
a) RESPECTO A LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA:
La disciplina estudiantil se encuentra regulada en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) -Artículos del 93 al 99-. Específicamente el Artículo 93 de dicho Estatuto, estipula que los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligados a conservar el orden, mantener la disciplina en la Universidad y procurar el enaltecimiento social del gremio estudiantil, en el mismo sentido, el Artículo 94 del mismo cuerpo normativo estipula de manera taxativa (textual) que: "La violación por parte de los estudiantes universitarios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que correspondan a la Universidad o de los deberes éticos que deben observar, lleva consigo la imposición de las sanciones disciplinarias que este Estatuto determina" .
b) RESPECTO AL PERSONAL ACADÉMICO, TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA: En el caso de las personas que son Profesores Titulares e Interinos de esta Casa de Estudios Superiores se pueden disciplinar de conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), Artículo 100, que establece; "Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina". En el mismo sentido, el Artículo 101 del mismo cuerpo normativo establece que las autoridades de la Universidad podrán imponer a los profesores según la naturaleza de las faltas cometidas, lo siguiente: "a) Amonestación privada o pública según el caso; b) Suspensión laboral por tiempo limitado; y c) Separación laboral definitiva". Las cuales se encuentran desarrolladas en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 72 que establece "…se entiende por falta la infracción de las obligaciones o prohibiciones contempladas en el presente reglamento y en las demás normas universitarias aplicables al caso. Las cuales pueden clasificarse en faltas leves y faltas graves". Una vez establecido el tipo de falta que ha sido cometida por el profesor universitario. El Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico desarrolla lo relativo al Régimen Disciplinario aplicable. Con base en el Artículo 73 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, en el Capítulo XI, régimen disciplinario del Reglamento de Personal Académico Fuera de Carrera, se expresa que, en cuanto al personal académico contratado fuera de carrera les será aplicable el régimen disciplinario del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. Lo anterior, cuando proceda imponer una sanción disciplinaria al profesor universitario por la o las conductas realizadas en detrimento de las normas universitarias que se encuentran vigentes.
Para las personas que son trabajadores administrativos y de servicios de esta Casa de Estudios Superiores, puede, de conformidad con el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, aplicarse el TITULO IX, CAPITULO I del Régimen Disciplinario para los trabajadores universitarios de esta Casa de Estudios Superiores. De esa cuenta, el Artículo 67 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, regula la clasificación de las medidas disciplinarias que pueden ser impuestas a los trabajadores universitarios, al violar las obligaciones, prohibiciones y demás faltas en que pueden incurrir en el ejercicio de sus funciones, las cuales pueden ser amonestación verbal, amonestación por escrito y la suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días, siendo la autoridad correspondiente, quien establecerá el tipo de sanción a imponer, en el referido Capítulo se regula lo concerniente al Régimen Disciplinario en general. Con respecto a los trabajadores sindicalizados, el Pacto Colectivo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, reconoce la libre asociación y sindicalización, por tanto, la Universidad de San Carlos de Guatemala, reconoce el derecho a la libre asociación de los trabajadores, lo cual NO LOS EXIME del cumplimiento de los normativos internos de la Universidad, por lo que, también, están sujetos a las medidas disciplinarias que la autoridad imponga cuando se establezca que se cometió alguna infracción por parte de ellos.
En cuanto a la competencia administrativa en el presente caso, cabe indicar que, atendiendo a que las conductas realizadas por docentes, trabajadores administrativos y de servicios, así como por los estudiantes, los cuales fueron hechos comunes a varias unidades académicas, administrativas, de servicios, investigación y extensión en el campus central, y tuvieron como resultado afectar el patrimonio, prestigio de esta Universidad y que su impacto negativo fue a nivel nacional, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior, así como los productos que esta Universidad entrega a la sociedad guatemalteca, el Consejo Superior Universitario, atendiendo a las facultades que le otorga el Artículo 11 literal o) que de forma taxativa (textual) regula: "Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias" y el Artículo 127 que de forma taxativa (textual) establece: "El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución", así mismo, el Artículo 104 último párrafo establece: "El régimen disciplinario de los profesores de la Universidad será aplicable a quienes funjan en cargos de dirección, siendo órgano competente para conocer el Consejo Superior Universitario" todos del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); por lo tanto, el Consejo Superior Universitario tiene competencia para conocer e imponer las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
c) RESPECTO A LA PERSONA SIN RELACIÓN LABORAL PERO CON VÍNCULO JURÍDICO CON LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, Y DE LAS PERSONAS SIN VÍNCULO JURÍDICO CON ESTA CASA DE ESTUDIOS SUPERIORES: En cuanto a la persona sin relación laboral pero con vínculo jurídico en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario, como Representante del Colegio de Profesionales de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, y en el caso de las personas sin vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala; por no ser aplicable el régimen disciplinario de la Universidad, con base en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 11 literal i) que taxativa (textual) establece; "Velar por la observancia de la Ley", así mismo, la literal o) "Dictar disposiciones generales sobre el orden … de las unidades académicas y demás dependencias universitarias" ambas literales del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el Consejo Superior Universitario, está obligado a resolver sobre las medidas que estime pertinentes de conformidad con la ley a efecto de resguardar el prestigio de la Universidad; en este caso, de conformidad con las actuaciones que conforman el presente expediente administrativo.
Finalmente, las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fueron liberadas y abandonadas por las personas que mantenían el control de facto (contrario a derecho) de las instalaciones universitarias el 9 de junio de 2023, por lo que, el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, acordó la conformación de una Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Posteriormente se presentó un informe pormenorizado del costo aproximado de daños en infraestructura y de bienes muebles de inventario faltantes por robo, hurto y/o destrucción, en el campus central zona 12, plan de manejo del conjunto histórico del patrimonio del campus central, acciones realizadas para limpieza en las áreas comunes y edificios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, revitalización de áreas verdes y espacios abiertos del campus central. Daños que produjeron un impacto irreparable al patrimonio y prestigio a nivel nacional e internacional de esta Universidad. Informes conocidos por el Consejo Superior Universitarios a través del Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 122023 del 05 julio de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 13-2023 del 26 de julio de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.7, Acta No. 14-2023 del 16 de agosto de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 15-2023 del 30 de agosto de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.1, Acta No. 16-2023 del 12 de septiembre de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 17-2023 del 27 de septiembre de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.8, Acta No. 18-2023 del 11 de octubre de 2023; Y tomando en consideración lo establecido en el Punto Séptimo, inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023; todos los puntos de acta descritos anteriormente fueron de sesiones ordinarias, celebradas por este Consejo Superior Universitario.
En ese orden de ideas, la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cumplimiento al Punto Séptimo, Inciso 7.5 del Acta No. 21-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, por medio del oficio identificado como Ref. DIGA 412024 y Ref. DIGA-123-2024, trasladó el oficio identificado como DSU.016-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, de la División de Seguridad Universitaria que contiene informe fotográfico de los hechos suscitados durante la ocupación ilegal del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, zona 12 -en la irrupción, obstaculización, impedimento y toma del campus central zona 12, propiedad de esta Casa de Estudios Superiores-, siendo este:
Para el caso de la persona que ostenta la calidad de trabajador y estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, siendo la señorita Ana Sofía Cardona, Reyes, este Consejo Superior Universitario, realiza la siguiente votación para establecer (de ser aprobado por este Órgano de Dirección) el vínculo para instaurar proceso disciplinario, por tener un vínculo laboral y estudiantil con la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto, se obtienen los siguientes resultados:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Estudiantil | 22 |
| 2 | Trabajadores, Docentes Administrativos y de Servicios | 1 |
| 3 | Abstenciones | 10 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología, razona su voto
"Voté por la opción con la literal C, Abstención. NO estoy de acuerdo en que se aplique una medida disciplinaria no solo por que el proceso se encuentra bajo la investigación del MP, si no que las imágenes que están utilizando como supuesta evidencia no incluye a todas las personas de las listas donde se encuentran los nombres de las personas acusadas. Estoy en total desacuerdo con que esta medida se aplique".
Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto
"Mi voto es abstención ya que desde mi punto de vista deberían existir pruebas contundentes para someter a votación este tipo de decisiones.".
Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi voto fue "ABSTENCIÓN" debido a que no se presentaron pruebas en las que se vinculan directamente a las personas con la "toma del campus central" en referencia en este caso específicamente a Sofía Cardona y Eduardo Villalta, del cual en el informe presentado por la dirección de administración y dictamen de la dirección de asuntos jurídicos no aparecían fotografías o material visual claro. Cabe mencionar que incluso el consejero Berner García pidió se considerará retirar del listado a Sofía Cardona ya que no había pruebas".
Por lo que, este Consejo Superior Universitario, luego del análisis y discusión del expediente de mérito, así como, de la legislación aplicable, y en virtud de las consideraciones vertidas, ACUERDA:
INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS SIGUIENTES ESTUDIANTES:
| No. | Nombre | Registro Estudiantil |
|---|---|---|
| 1. | Mario Enrique Ajcá Chanchavac | 201808711 |
| 2. | Mynor Fernando Almengor Orenos* | 201804507 |
| 3. | Edmar Eduardo Arriola Toc | 201220815 |
| 4. | Carlos Guillermo Castro Aldana | 202202983 |
| 5. | Joab Jaziel Chioc Mayca | 201805837 |
| 6. | Carlos Ricardo Chúa Noj | 201841281 |
| 7. | Diego Plutarco De León Prado | 201212685 |
| 8. | Adrian Camilo García Flores ** Situación jurídica; expulsado | 201901197 |
| 9. | Andrés Ernesto García Flores | 201701850 |
| 10. | José Guillermo Herrera López | 201604497 |
| 11. | Neydi Yassmine Juracán Morales | 200910404 |
| 12. | Erickson Rafael Letrán Choc | 201603819 |
| 13. | Luis Francisco López Azurdia | 201905678 |
| 14. | Marvin Eduardo López Barco | 201905092 |
| 15. | Luis Gerardo López Morales | 201708572 |
| 16. | Isabella María Monterroso Maselli | 201809658 |
| 17. | Cristopher Alexis Genaro Morales Estrada | 201713453 |
| 18. | Ricardo Javier Muñoz Letona | 201904123 |
| 19. | Andrea Nicole Prera de León | 201902208 |
| 20. | Evelyn Mayté Recinos Donis | 201906645 |
| 21. | Pedro Emmanuel Ros Domingo | 201318240 |
| 22. | Pablo Roulet Pellecer | 201512394 |
| 23. | Sharon Pamela Samayoa Rodríguez | 201708554 |
| 24. | Yonshual Nehemías Xinico Ajú***** | 201703445 |
| 25. | Kaslem Josué Perencén Jerónimo | 201212539 |
| 26. | Mario Fernando Palencia Molina*** Situación jurídica; expulsado | 201402782 |
| 27. | Edgar Eduardo Parada Villalta **** | 201603238 |
| 28. | Lizette Estefanía Pérez Alvarez | 201703341 |
| 29. | Fernando Alejandro Dioniso Dieguez Váldez | 201403210 |
| 30. | Engelberth Gamaliel Blanco Telles | 201805594 |
| 31. | Sahara Yarith Méndez Anckermann***** | 202001355 |
| 32. | Fernanda Marisol Flores Castellanos | 201804756 |
| 33. | Naomi del Carmen Valdes Fuentes | 201804629 |
| 34. | Carmen Aracely García Pirique | 201708446 |
| 35. | Javier Alfonso de León Gómez | 201603068 |
| 36. | Gustavo Adolfo Tax Vásquez | 201310686 |
| 37. | Ana Sofia Cardona Reyes ****** | 201905773 |
| 38. | Fernando Rafael Diéguez ******* | 8813570 |
| 39. | Marcela Lyzeth Ávila Sincuir ******** | 201603128 |
* Tiene calidad de estudiante por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024, por ende, ostenta la calidad de estudiante.
** Fue sancionado por esta Casa de Estudios Superiores con expulsión de la Universidad, a través del Punto DÉCIMO, inciso 10.1, Acta No. 02-2023 de fecha 27 de enero de 2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario.
En virtud de la expulsión, no tienen vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala
*** Fue sancionado por esta Casa de Estudios Superiores con expulsión de la Universidad, a través del Punto Décimo, inciso 10.1, Acta No. 02-2018 de fecha 14 de febrero de 2018 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario.
En virtud de la expulsión, no tienen vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala
**** Tiene calidad de estudiante por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024, por ende, ostenta la calidad de estudiante.
***** Miembro de Junta Directiva de la Facultad de Agronomía.
****** Carece de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024 y ostenta calidad de estudiante y Miembro del Consejo Superior Universitario, como representante estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
******* Tiene calidad de estudiante por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024, por ende, ostenta la calidad de estudiante.
******** Tiene calidad de estudiante por carecer de contrato laboral activo en el ejercicio fiscal 2024, por ende, ostenta calidad de estudiante.
CARGO PRELIMINAR: A los estudiantes mencionados anteriormente, se les formula el siguiente cargo: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por el período del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por este Órgano Máximo de Gobierno ni por el Representante Legal de esta Casa de Estudios Superiores, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta Universidad, un detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como, un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad sancarlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la Universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los sancarlistas.**
Lo anterior, con fundamento en los Artículos 5, 12, 14, 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2, 13, 24 literal a), c), k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 10 y 11 literal a), i), o), t), 93, 94, 95, 96 literal d), y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes: 51052018, página 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
DERECHO DE DEFENSA: Se concede audiencia a los estudiantes identificados en el numeral uno (1) del presente acuerdo, (exceptuando a las personas expulsadas pues podrán hacer uso de su derecho de audiencia en calidad de personas sin vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala) los demás estudiantes podrán ejercitar esa garantía en calidad de estudiantes, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esta audiencia es conferida a efecto de que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, y lo presenten a este Consejo Superior Universitario, dentro del plazo de tres (3) días, después de haber sido notificados de la presente resolución, en el primer nivel del edificio de Rectoría del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, zona 12, en el horario de 08:00 a 15:00 horas. Esto, con fundamento en el Artículo 98 y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL SIGUIENTE PERSONAL ACADÉMICO:
| No. | Nombre | Registro de Personal |
|---|---|---|
| 1. | Nadyezhda Van Tuylen Domínguez | 2002-0070 |
| 2. | Mirna Lissette Ayala Lemus | 93-0030 |
| 3. | Astrid Jeannette Lemus Rodríguez* | 10,515 |
| 4. | Julio Antonio Arreaga Solares | 96-0437 |
| 5. | Eduardo Antonio Velásquez Carrera | 10,106 |
| 6. | Rodolfo Chang Shum** | 15,545 |
| 7. | Marco Vinicio de la Rosa Montepeque*** | 94-0586 |
| 8. | Juan Alberto Herrera Ardón | 94-0003 |
| 9. | Alfredo Enrique Beber Aceituno | 14,285 |
| 10. | Lucia Eleonora Terron Gómez | 2002-0951 |
| 11. | Sara Emiliana Méndez Turcios de Fernández **** | 2021-0079 |
| 12. | Jorge Rodolfo Pérez Folgar | 8,231 |
| 13. | Gerardo Leonel Arroyo Catalán | 7,316 |
| 14. | Hada Marieta Alvarado Beteta | 11,764 |
| 15. | Augusto Jordán Rodas Andrade***** | 960875 |
* Miembro de Junta Directiva Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
** Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
*** Miembro del Consejo Superior Universitario como representante docente de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
**** Tiene contrato laboral del ejercicio fiscal 2024 en trámite.
***** Situación laboral inactiva, pendiente de resolver por haber interpuesto incidente de reinstalación en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
CARGO PRELIMINAR: Al personal Académico mencionado anteriormente, se le formula el siguiente cargo: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Miércoles, 28 de febrero de 2024 Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por el periodo del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por este Órgano Máximo de Gobierno ni por el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta Universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como, un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios, producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta Universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad sancarlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la Universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los sancarlistas.
Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2, 13, 24 literal a), c) y k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 77 literal d) y último párrafo, 209, 223 literal d) del Código de Trabajo; Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículos 10, 11 literal a), i), o), t), Artículos 100 al 104 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico; Artículos 5, 67, 68 69, 70 y 71 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; Capítulo XI Régimen Disciplinario del Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera; y Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes: 5105-2018, página 13, 28/02/2018; y, expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
DERECHO DE DEFENSA: Se concede audiencia al personal académico identificado en el numeral dos (2) del presente acuerdo (excepto a la persona cuya relación laboral se encuentra judicializada pues podrá hacer uso de su derecho de audiencia como persona sin vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala), el personal académico podrá hacer uso de esta garantía de conformidad con el Artículo 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esta audiencia es conferida a efecto de que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, y lo presenten a este Consejo Superior Universitario, dentro del plazo de tres (3) días, después de haber sido notificados de la presente resolución, en el primer nivel del edificio de Rectoría del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, zona 12, en el horario de 08:00 a 15:00 horas. Esto con fundamento en el Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 77 literal d) y último párrafo del Código de Trabajo, Artículo 73 y 77 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y Capítulo XI del Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera, relativos al régimen disciplinario.
INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIOS SIGUIENTES:
| No. | Nombre | Registro de Personal |
|---|---|---|
| 1. | Gerardo Antonio Ordoñez Corado | 2014-2185 |
| 2. | Mario Yosimar Hernández Marroquín | 2014-2203 |
| 3. | Martin Jorge Macario | 2002-0047 |
| 4. | Milton Jair Sarg Gálvez | 97-0896 |
| 5. | Sandra Patricia Marroquín Montoya * | 2007-0793 |
| 6. | Axel de Jesús Cirin Fajardo ** | 2003-0059 |
| 7. | Fernando Enrique Cifuentes Castillo * | 2009-1523 |
| 8. | Amilcar Enrique Bremer Ramírez * | 2009-0997 |
| 9. | Miguel Angel Vásquez Rodríguez * | 2009-1018 |
| 10. | Pedro Fernando Pérez Santos | 98-0351 |
| 11. | Juan José García Marroquín * | 17,719 |
| 12. | Kevin Alexander Junior Carrera Vielman * | 2011-0235 |
* Miembro de Junta Directiva -STUSC-
** Miembro Comité Ejecutivo -STUSC-
CARGO PRELIMINAR: A los trabajadores administrativos y de servicios mencionados anteriormente, se les formula el siguiente cargo: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por el periodo del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por este Órgano Máximo de Gobierno ni por el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta Universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como, un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta Universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la Universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta Universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los sancarlistas. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 5, 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2, 13, 24 literal a), c) y k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 77 literal d) y último párrafo, 209, 223 literal d) del Código de Trabajo; Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 10, 11 literal a), i), o), t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 5, 67, 69, 70 y 71 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; Artículo 17 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-; Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes: 5105-2018, página 13, 28/02/2018; y, expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
DERECHO DE DEFENSA: Se concede audiencia a los trabajadores administrativos y de servicios, identificados en el numeral tres (3) del presente acuerdo, para que ejerciten su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esta audiencia es conferida a efecto de que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, y lo presenten a este Consejo Superior Universitario, dentro del plazo de tres (3) días, después de haber sido notificados de la presente resolución, en el primer nivel del edificio de Rectoría del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, zona 12, en el horario de 08:00 a 15:00 horas. Esto con fundamento en el Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 77 literal d) y último párrafo del Código de Trabajo, Artículo 67, y 70 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, que establece un plazo prudencial, el cual se establece que sea de tres días después de haber sido notificados de la presente resolución.
RESPECTO AL PROFESIONAL SIN RELACIÓN LABORAL CON LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA PERO VINCULADO A ESTA CASA DE ESTUDIOS SUPERIORES: Con relación al profesional Osmín de Jesús Pineda Melgar, quien es mencionado en el expediente administrativo y quien no tiene relación laboral pero sí vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, en calidad de jubilado y miembro del Consejo Superior Universitario, como Representante del Colegio de Profesionales de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, en virtud que, no le es aplicable el régimen disciplinario de la Universidad, pero este Consejo Superior Universitario de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 11 literal i) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) que taxativamente establece: "Velar por la observancia de la Ley", así mismo, la literal o) "Dictar disposiciones generales sobre el orden … de las unidades académicas y demás dependencias universitarias", puede resolver sobre las medidas que estime pertinentes de conformidad con la ley, a efecto de resguardar el prestigio de la Universidad. Por lo que, este Consejo Superior Universitario ACUERDA formularle al Profesional Osmín de Jesús Pineda Melgar preliminarmente el siguiente cargo: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por el periodo del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por este Órgano Máximo de Gobierno ni por el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta Universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta Universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta Universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los sancarlistas.
DERECHO DE DEFENSA: En este caso, el profesional Osmín de Jesús Pineda Melgar, mencionado en este expediente administrativo, podrá hacer uso del derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esta audiencia es conferida a efecto de que exponga por escrito lo que considere conveniente sobre la conducta que se le atribuye, y lo presente a este Consejo Superior Universitario, dentro del plazo de tres (3) días, después de haber sido notificado de la presente resolución, en el primer nivel del edificio de Rectoría del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, zona 12, en el horario de 08:00 a 15:00 horas -por igualdad de las partes-, Esto con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 11, literal i) que taxativamente establece: "Velar por la observancia de la Ley", así mismo, la literal o) "Dictar disposiciones generales sobre el orden… de las unidades académicas y demás dependencias universitarias" ambas literales del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
RESPECTO A LAS PERSONAS QUE NO TIENEN VÍNCULO JURÍDICO CON LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA PERO QUE SON MENCIONADAS EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
| No. | Nombre |
|---|---|
| 1. | Raúl Amilcar Barrera Robles |
| 2. | Andrea Marcela Blanco Fuentes |
| 3. | Roman Wilfredo Castellanos Caal |
| 4. | Cindy Gabriela Dávila Morales |
| 5 | Aldo Iván Dávila Morales |
| 6. | Helmer Leonel Velásquez Herrera |
| 7. | Gad Esau Echeverria García * |
| 8. | Adrian Camilo García Flores ** |
| 9. | Mario Fernando Palencia Molina ** |
| 10. | Augusto Jordán Rodas Andrade.*** |
*Carece de contrato laboral vigente en el ejercicio fiscal 2024, egresó de esta Casa de Estudios Superiores en el año 2009.
**En virtud de haber sido expulsados como estudiantes de esta Universidad, carecen de vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala.
***Situación laboral inactiva, pendiente de resolver por haber interpuesto incidente de reinstalación en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
A las personas mencionadas anteriormente -en el numeral cinco (5) del presente acuerdo, quienes no tienen vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, no les es aplicable el régimen disciplinario de la Universidad, sin embargo, este Consejo Superior Universitario, de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 11 literal i) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) que textualmente establece: "Velar por la observancia de la Ley", así mismo, la literal o) del mismo cuerpo normativo establece: "Dictar disposiciones generales sobre el orden… de las unidades académicas y demás dependencias universitarias". Este Máximo Órgano de Dirección, está obligado a resolver sobre las medidas que estime pertinentes de conformidad con la ley a efecto de resguardar el prestigio de la Universidad. Por lo que, se ACUERDA formularles preliminarmente el siguiente cargo: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por el periodo del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por este Órgano Máximo de Gobierno ni por el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta Universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como, un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta Universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad sancarlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la Universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta Universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los sancarlistas.
DERECHO DE DEFENSA: En este caso, las personas sin vínculo jurídico con la Universidad de San Carlos de Guatemala, mencionados en este expediente administrativo, podrán hacer uso del derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esta audiencia es conferida a efecto de que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se les atribuye, y lo presenten a este Consejo Superior Universitario, dentro del plazo de tres (3) días, después de haber sido notificados de la presente resolución, en el primer nivel del edificio de Rectoría del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, zona 12, en el horario de 08:00 a 15:00 horas -por igualdad de las partes-, Esto con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 11, literal i) que taxativamente establece: "Velar por la observancia de la Ley", así mismo, la literal o) "Dictar disposiciones generales sobre el orden… de las unidades académicas y demás dependencias universitarias" ambas literales del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
* Es importante reiterar que, la forma de evacuación de audiencia ante este Consejo Superior Universitario (derecho de defensa) de cada una de las personas anteriormente identificadas, se establece únicamente manera física, debiendo evacuar la misma, en el primer nivel del Edificio de Rectoría del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, zona 12, debiendo evacuarse por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, en el horario de 08:00 a 15:00 horas.
Las personas mencionadas en el presente expediente, respecto a la irrupción, obstaculización e impedimento al acceso y toma del Campus Central zona 12, bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, materializado del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, pertenecen a un primer grupo en virtud que, actualmente se continúa recabando más información de otros partícipes para su identificación, informe que posteriormente será presentado a este Órgano de Dirección, en atención a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.5 del Acta No. 212023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023.
Notificar la presente resolución a quien en derecho corresponda, adjuntando copia del expediente respectivo.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 7 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, razona su voto
"VOTO RAZONADO, CONCURRENTE, A FAVOR, concurro con la decisión emitida, como participante de la misma, estando en la obligación de precisar, algunas reflexiones personales derivadas de mi participación en el conocimiento, deliberación y resolución de la misma, en virtud de lo siguiente: Para analizar la situación actual derivado de las conductas de ocupación, usurpación agravada, por la toma ilegal del campus central en zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al realizar la investigación, identificación, aplicar el debido proceso de los participantes en la que pueden generar algún tipo de responsabilidad administrativa; estos actos perjudicaron, dañaron, transgredieron, el Derecho Constitucional a la Educación Superior establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala que indica: "Artículo 71.- "Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos".
Así también Honorable Corte de Constitucionalidad ha establecido en el Expediente 448-2006. Fecha de sentencia: 30/01/2008, indicando: "Al respecto, este Tribunal considera necesario destacar que la educación superior estatal debe entenderse como un servicio público, en cuya prestación se debe observar el respeto a los derechos fundamentales, el cual debe ser proporcionado y facilitado por el Estado (artículo 71 constitucional), por medio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por ser a ella a la que le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal, en ejercicio de su autonomía. El derecho que se tiene es a recibir una educación de calidad, y para garantizarla se hace necesario fijar requisitos mínimos de aprovechamiento por parte de quien se educa con fines de formar un profesional competitivo. De esa cuenta, es razonable que la Universidad estatal estime que si alguien –a pesar de esforzarse– no logra alcanzar ese mínimo deba ser excluido del correspondiente programa académico. Esta decisión de la Universidad no vulneraría el derecho al libre desarrollo de la personalidad o el de educación, pues el ingreso y permanencia de quienes no llenan los requisitos mínimos ni las exigencias para el aprovechamiento académico, implica un desgaste al presupuesto de egresos de esa institución pública y, por ende, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; por lo que no resulta arbitraria e irracional la decisión de imponer límites a un estudiante que no cumple con dichos requisitos, cuando se hace necesario priorizar el interés general ante el interés particular, con el fin de garantizar la realización del bien común. Esto se complementa con la reiterada jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha precisado, en cuanto a que ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, pues el ejercicio de los derechos fundamentales puede ser objeto de la imposición de límites, ya sea para armonizar su ejercicio con otros derechos de su mismo rango, o bien para lograr la efectividad de otros bienes, principios o valores constitucionales."
"En virtud de su función social, el derecho a la educación superior adquiere una doble dimensión, como un derecho-deber del titular que es el estudiante. Por ello, el derecho que éste tiene al proceso de enseñanza–aprendizaje y de optar por un modelo educativo particular, se suma al deber de responder académica y disciplinariamente a las exigencias establecidas por cada institución. Lo anterior implica que el aprovechamiento y conducta del estudiante debe guardar coherencia con los valores y principios que guían al ente académico, sin que ello afecte su derecho al libre desarrollo de la personalidad."
"El derecho a la educación universitaria no sólo garantiza, entre otros, el derecho de acceso a la Universidad en condiciones de igualdad (previo cumplimiento de los requisitos que razonablemente se impongan al respecto), sino también el derecho a permanecer en ella libre de limitaciones arbitrarias mientras se desarrolle el estudio y la actividad de investigación, e incluso el derecho a la obtención del respectivo título universitario; sin embargo, éste sólo puede obtenerse cuando se hayan cumplido con los requisitos académicos y administrativos correspondientes, y se posea el perfil previsto del estudiante graduado de la Universidad de San Carlos de Guatemala."
Corte de Constitucionalidad. Expediente 3617-2015. Fecha de sentencia: 29/03/2016, indica: "La referida autonomía implica también que las regulaciones legales atinentes a la Universidad de San Carlos de Guatemala, no deben significar disminución, restricción o tergiversación de la esencia de su función, tanto en el ámbito académico como en el administrativo y también en actividades tendientes a su proyección social y apoyo institucional, pues lo contrario implicaría un concepto de autonomía enunciativo y no efectivo. [...] la Constitución [...] consagra el principio de la autonomía orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual debe ser entendida como una facultad amplia a su favor, para dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal y fijar las reglas generales de sus actividades, en atención a su capacidad de autodeterminación [...].".
Al ser parte del Gobierno Universitario como lo establece el Artículo 83 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, 29, 44 de la Ley Organica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en mi calidad de Representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala debo de informar a la Magna Asamblea del Egresados de nuestro Alma Mater la negativa de prestar un servicio público que en su momento por las disposiciones especiales fueron virtuales y con los recursos que cada unidad academica pudo generar, este derecho de la educación superior en forma de hecho notario fue vulnerado para los estudiantes, profesionales trabajadores e incluso docentes, es necesario que el mismo no debe de volver a ocurrir por situaciones políticas que voy a exponer y que tienen fundamento en proceso legales que soportan las últimas intancias -sic- legales con expediente de los cuales pueden ser verificados y es mi función fue apoyar a las unidades académicas y no dejar de prestar un servicio de carácter constitucional, por el actual Consejo Superior Universitario, por tal motivo hago las siguientes consideraciones al pueblo de Guatemala y la Comunidad Universitaria para que entienda del porque es necesario el inicio de esta acción:
- ANTECEDENTES
Cuando me integre a este Consejo Superior Universitario, fue en un momento de la Historia Universitaria que estará marcada por la toma del campus central de zona 12, durante un 1 año y otras instalaciones universitarias, es el caso que fue notificada la resolución del 6 de mayo de 2022 de amparo provisional 1145-2022-154 y acumulado el 01145-2022-153 de la Sala Quinta del Tribunal de lo contencioso Administrativo constituida en Tribunal de Amparo, en la cual indica: "se ordena al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, convocar de manera inmediata a Sesión del Consejo y acordar el nuevo lugar en el cual se llevará a cabo la elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2022-2026, dentro del plazo de cinco días, a partir de que se notifique la presente resoluciòn, convocando para el efecto a los veintisiete cuerpos electorales que se encuentran habilitados para votar, en observancia a lo establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala" este fue promovido por el amparista Henry David Campos Hernandez y otros.
Adicional por los amparistas Carlos Humberto Alvarado Batres, Elda Lisett Aguilar Prado y Carlos de León Prera, presentaron otra acción constitucional de amparo con los expedientes 1145-2022-182 y se acumularon los amparos 1145-2022-183 y 1145-2022-184, en resolución de fecha 14 de mayo de 2022 de la Sala Quinta del Tribunal de lo contencioso Administrativo constituida en Tribunal de Amparo, en la cual indica: "a la denegatoria del amparo provisional", la cual pretendía no llevar a cabo la elección antes citada. Por lo cual la elección debía llevarse a cabo, cabe mencionar que en acta de csu número 17-2022, de sesión Extraordinaria del 12 de mayo de 2022 del punto único, el resultado de la pregunta acatar la orden judicial contenida el Amparo 01145-2022-154 de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en el Tribunal de Amparo, de la manera siguiente: 29 a favor, cero en contra, 5 abstenciones, puede ser constatado en el siguiente -sic- link: https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._17-2022.pdf
En la Corte de Constitucionalidad en el expediente 2724-2022, 6 de junio de 2022, RECHAZA, el recurso de apelación (del auto de amparo provisional declarado con lugar) interpuesto por Carlos De León Prera, Elda Lisette Aguilar Prado, Carlos Humberto Alvarado Batres, Gustavo Adolfo Arroyo Perdomo, Lorena Lima Torón, Mercedes Violeta Barrios Ruiz, Oliver Aroldo Cano Cano y Edgar Ranferi Gil Arriola (6 de mayo de 2022 de amparo provisional 1145-2022-154 y acumulado el 01145-2022-153 de la Sala Quinta del Tribunal de lo contencioso Administrativo constituida en Tribunal de Amparo).
En el Expediente 2725-2022, del 13 de junio de 2022, auto de amparo provisional, promovido por Osmin -sic- De Jesús Pineda Melgar, Adrián Camilo García Flores, Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Ana Verónica Carrera Vela y Wider Rolando Santos, todos en calidad de miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contra la resolución de seis de mayo de dos mil veintidós dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en las garantías constitucionales de esa naturaleza que instó Henry David Campos Hernández contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue RECHAZADO.
En el Expediente 2724-2022, el 6 de junio de 2022, apelación de auto de amparo provisional, promovido por Carlos De León Prera, Elda Lisette Aguilar Prado, Carlos Humberto Alvarado Batres, Gustavo Adolfo Arroyo Perdomo, Lorena Lima Torón, Mercedes Violeta Barrios Ruiz, Oliver Aroldo Cano Cano y Edgar Ranferi Gil Arriola, quienes aducen actuar en calidad de electores para Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período 2022-2026, contra la resolución de seis de mayo de dos mil veintidós dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en las garantías constitucionales de esa naturaleza que instó Henry David Campos Hernández contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue RECHAZADO.
Por lo cual este Consejo Superior Universitario actuó conforme a Derecho y a sus atribuciones, mientras no hubiera otra orden de forzoso cumplimiento, esta elección debía realizarse, pero esto desencadeno una batalla de hecho denominada "digna resistencia", para lo cual no tenía fundamento legal porque incluso varios miembros de este Consejo Superior son militantes, simpatizantes, tenían conocimientos de la resoluciones -sic- judiciales, e incluso en la votación que se encuentra documentada se evidencia la falta de vericidad -sic- de sus acciones porque aprobaron la orden judicial, entonces instar a utilizar la fuerza y la beligerancia a sus simpatizantes de la denominada "digna resistencia", "Colectivo Estudiantil Universitario", "Coordinadora General de Tomas" "Coordinadora General de Estudiantes", es fundamentado en incosistencias, -sic- mentiras, engaños y falacias para este movimiento sea legitimo porque ninguno de sus aspirantes a Rector presento acciones ordinarias ni extraordinarias, evidenciando que han establecido una batalla innecesaria en la cual quienes fueron los más perjudicados fueron los estudiantes de esta casa de estudios.
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Estas noticias ilustran, la mala información de lo que realmente paso en los expedientes judiciales que en su momentos -sic- fueron tramitados, incluso se puede evidenciar que en las resoluciones judiciales fueron las partes quienes utilizaron mal los recursos planteados.
- ATAQUES AL CSU EN FORMA SISTEMATICA.
Durante el Desarrollo de estas acciones estas personas bajo la denominación de la "Digna Resistencia" atacaron a los integrantes del Consejo Superior Universitario que no votaban o no respondían a su exigencias que no se basan bajo argumentos jurídicos válidos, tratando de presionar, intimidar e incluso amenazar, llegando al punto de solicitar renuncias, por haber actuado conforme a la ley siendo esta una coacciòn a su actuar en la toma de una desición -sic- que como se indico fue conforme a Derecho, en los siguientes links pueden observar como han operado en forma sistematica, pero no asumiendo sus errores legales que han cometido por ellos sus acciones no han tenido el resultado obtenido.
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Interposición de Denuncias
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A pesar de existir acciones constituciones de las cuales se encontraban en tramite estas personas que han indicado ser de la "Digna Resistencia", interpusieron denuncias ante las instancias penales, de la cuales por mi profesión, me apersone a las mismas, se litigaron y actualmente estas se encuentran desestimadas y una en investigación.
MP001-2022-28650, interponente Roberto Agustín Caceres -sic- Staackmann, Osmin -sic- de Jesús Pineda Melgar, Carlos Humberto Alvarado Batres, Carlos de León, Elida Lisette Aguilar Prado, con el auxilio de Merlyn Alejandra Calito Girón y Justino Brito Torrez en contra de Comisión Electoral, actualmente en investigación.
MP001-2022-32028, interponente Luz Mariana Martinez Ponciano, con el auxilio de Astrid Jeannette Lemus Rodriguez y Sara Jeannette Conde Lemus, en contra el Rector en Funciones, actualmente este se encuentra desestimado y en archivo físico.
MP001-2022-31631, interponente Luz Mariana Martinez Ponciano, con el auxilio de Astrid Jeannette Lemus Rodriguez y Sara Jeannette Conde Lemus, en contra Integrantes del Consejo Superior Universitario, actualmente este se encuentra desestimado y en archivo físico.
Esto demuestra que han utilizado mecanismos legales e incluso no encontrándose firmes los procesos principales han accionado y tratado de infundir miedo al acudir al sistema de justicia en forma prematura e incluso con errores en el litigio de las acciones constitucionales y no agotaron la vía ordinaria al no interponer los recursos procesales idóneos y pertinentes, por tal motivo han desinformado a la comunidad universitaria.
- MECANISMO DE CONCILIACIÓN DEL CSU.
El Consejo Superior Universitario en el acta 26-2022, punto 7.3 de fecha 27 de julio de 2022, se acordó la creación de la Comisión de diálogo, se le indico a las organizaciones de hecho sobre la designación de sus representantes.
https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._26-2022.pdf punto 7.3.
https://x.com/PrensaComunitar/status/1554158326556106757?s=20
https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._27-2022.pdf punto 7.1.
https://www.facebook.com/share/dowuyFrJHdpbamiZ/?mibextid=WC7FNe
https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._35-2022.pdf punto 31.1.
se invitó a la intervención en la Procuraduría de Derechos Humanos
https://x.com/PrensaComunitar/status/1613220271481311232?s=20
https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._01-2023.pdf punto 7.1.
Entrega Final del campus central
https://www.facebook.com/share/v/YqezoMBuVGWHjtQH/?mibextid=w8EBqM
Como ha quedado demostrado el Consejo Superior Universitario nombra personas para el dialogo, y por las organizaciones de hecho se negaron a realizarlo, ahora indican que se le ha criminalizado pero ellos nunca optaron por el diálogo.
- DERECHOS HUMANOS DE LOS ESTUDIANTES Y EL PUEBLO DE GUATEMALA QUE FUERON VULNERADOS POR LA "DIGNA RESISTENCIA".
Que en el mundo fue un hecho notorio la pandemia Covid-19 y esto nos obligo a tomar medidas de distanciamiento e incluso vivir en la virtualidad durante un tiempo pero en este caso era progresivo el regreso a la normalidad.
La toma de las instalaciones universitarias han -sic- generado una vulneración de derechos y garantías constitucionales, DURANTE UN AÑO, en la mayoría de esta toma, perjudico a los estudiantes primero en indicarles falsamente que fueran a manifestar, promoviendo paros y no entraran a clases, mientras sus lideres en sus comodidades mandaron a batallar y no lo hicieron en forma legal, incluso al hacerlo, fue mal realizado.
En unidades académicas como Medicina, Ciencias Químicas y Farmacia, Odontología y Medicina Veterinaria el hecho de perder clases y promociones para graduaciones el impacto es para el sistema de salud lejos de coadyuvar con el Pueblo fue perjudicado en un daño casi irreparable al no proveer los recursos humanos y profesionales nesarias -sic- para la atención.
En las demás Unidades Académicas, se PRIVÓ, NEGÓ y RESTRINGIO, su derecho a obtener documentos para graduaciones y oportunidades laborales, para estudiantes y profesionales se paralizaron graduaciones en licenciaturas, maestrías y doctorados, esto conlleva a la vulneración de derechos constitucionales y garantías internacionales de acceso a la educación.
En el sector de vendedores que tenían puestos en la Universidad, se privó a su derecho a una oportunidad digna de obtener ingresos, la destrucción de sus enseres y productos.
En el sector docente y administrativos se privó a su libertad del derecho del trabajo y las oportunidades de su desarrollo personal, profesional y humano, pero algo importante que la Universidad de San Carlos de Guatemala, en ningún momento dejó de pagar salarios, bonos, prestaciones que se tienen derecho, incluso a los trabajadores que tuvieron a liderar una toma ilegal de carácter político, nunca se le negó su derecho a su salario.
El caso más triste es escuchar a nuestros egresados quienes somos padres de familia que nuestros hijos por el cierre de la Universidad Pública, preferían realizar el cambio a nuestras hermanas Universidades Privadas, o en su caso que su primer ingreso fuera para estas, esto CONSTITUYE QUE ESTE MOVIMIENTO DENOMINADO "DIGNA RESISTENCIA", HIZO LAS PRIMERAS GESTIONES PARA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Las personas que no tienen vinculación a la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue su vehículo para campaña electoral, indicando que apoyaban este cierre, es el caso de algunas personas que pertenecían a partidos políticos y su beneficio fue llegar a varios puestos de elección popular, con engaños al pueblo de Guatemala.
Un grupo de estudiantes se organizo presentaron la acción constitucional de amparo 01044-2022-01138 en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, constituido en Tribunal de Amparo el 07-09-2022, y se admitió a su tramite en contra Jose Carlos Luch, Edmar Eduardo Arriola Toc, Jorge Asencio Aj, Diego Plutarco de León y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del Secretario general Pedro Pérez, por la resistencia injustificada de la toma del campus central y el cual perjudicaba a los estudiantes de nuestra alma mater, QUEDA MOSTRADO QUE LOS ESTUDIANTES TAMBIÉN ACCIONARON POR INICIATIVA PROPIA EN CONTRA DE ESTA SITUACIÓN QUE NO ERA DE BENEFICIO PARA TODOS.
La Destrucción de documentos oficiales, robo de equipo, robo de documentos y la falta de mantenimiento a edificios, es otro de los perjuicios realizados que al final serán pagados por el Pueblo de Guatemala.
Las mayores interrogantes a este conflicto son las siguientes:
¿CUÁL FUE EL BENEFICIO PARA EL PUEBLO Y PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, EL CIERRE DE UN AÑO DE MANERA INJUSTIFICADA?
¿Dónde estaba la Comunidad Internacional, Los protectores de Derecho Humanos Internacionales, Embajadas cuando se vulneraron estos Derechos Humanos a nuestra Comunidad Universitaria?
En conclusión PERJUICIOS PARA TODOS, POSIBLEMENTE BENEFICIOS PARA ALGUNOS.
- DEBIDO PROCESO Y ANTECEDENTES DE SANCIONES EN EL CSU
Es importante indicar que no existe un procedimiento establecido, da lugar a una desinformación y aquí están los antecedes de este Consejo Superior, que si existe procedimientos disciplinarios:
https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._26-2017.pdf
Señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta informe relacionado con la FORMULACIÓN DE CARGOS DE LOS HECHOS OCURRIDOS CON ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, EL DÍA VIERNES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
Acordó: correr audiencia por el plazo de tres días a los estudiantes: DANIEL MISAEL CHAY CORADO, BRIANDA AMÉRICA ESCOBAR FLORES, MARIA ADELINA CHINCHILLA SUB, MAYLIE DENNISE GALÁN PEREZ, ARLIN DUESGER PALACIOS DONIS, DELTON ALEJANDRO FARFAN MORALES, ROSMERY CLAUDETH CITALAN PÉREZ, EVELYN NATALY CITALAN PÉREZ, MARIO FERNANDO PALENCIA MOLINA, PABLO GIOVANNY CRUZ CARRERA, JORGE DANIEL CASTILLO PINEDA, GILMAR RANDOLFO DE LEÓN CALDERÓN, y MARÍA LUZ BARRERA,
Punto SEPTIMO Inciso 7.10 al 7.12
https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._02-2018.pdf
Inicia procedimiento disciplinario de formulación de cargos a los estudiantes DANIEL MISAEL CHAY CORADO, BRIANDA AMÉRICA ESCOBAR FLORES, MARÍA ADELINA CHINCHILLA SUB, MAYLIE DENNISE GALÁN PEREZ, ARLIN DUESGER PALACIOS DONIS, DELTON ALEJANDRO FARFAN MORALES, ROSMERY CLAUDETH CITALAN PÉREZ, EVELYN NATALY CITALAN PÉREZ, MARIO FERNANDO PALENCIA MOLINA, PABLO GIOVANNY CRUZ CARRERA, JORGE DANIEL CASTILLO PINEDA, GILMAR RANDOLFO DE LEÓN CALDERÓN, SAÚL OSORIO, MARÍA LUZ BARRERA,
Punto DÉCIMO, Inciso 10.1.
https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._05-2018.pdf
Audiencias a Jorge Daniel Castillo Pineda y Brianda América Escobar Flores.
https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._16-2018_.pdf
Recursos de Reposición
Recursos de Apelación
Punto NUEVE, Inciso 9.3 al 9.10
Se consulto en la Corte de Constitucionalidad no existe ninguna impugnación por lo cual quedo firme la misma.
https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._34-2022.pdf
punto 7.5
Someter a consideración del Máximo Órgano de Dirección, el comportamiento en las sesiones en forma verbal, por escrito, y las diferentes formas de hacer insultos a los integrantes del Consejo Superior Universitario, por parte del Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, señor Adrian Camilo García Flores, para determinar si procede procedimiento disciplinario.
https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._02-2023.pdf
Punto DIEZ, Inciso 10.1
https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._03-2023.pdf
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 003-2023 (04) (C/R) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al memorial de fecha 03 de febrero de 2023, que contiene Recurso de Reposición instado por Adrian Camilo García Flores, en contra del Punto DÉCIMO, Inciso 10.1 del Acta No. 02-2023 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 27 de enero de 2023.
Punto NUEVE, Inciso 9.2. Y 9.3.
EXPEDIENTE 1488-2023 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de septiembre de dos mil veintitrés. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Adrían -sic- Camilo García Flores –postulante–. III. Confirma el numeral VIII) de la resolución apelada, en cuanto deniega el amparo provisional solicitado.
EXPEDIENTE 893-2023 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. En apelación y con copia de la pieza de amparo de primer grado, se examina la resolución de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en cuyo numeral V, otorgó la protección interina solicitada, en la acción constitucional de amparo promovida por Adrían -sic- Camilo García Flores, en nombre propio y en su calidad de estudiante y representante estudiantil de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contra el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
II. Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala –autoridad objetada–, Luis Fernando Cordón Lucero. III. Revoca el numeral V de la decisión apelada y, al resolver conforme a Derecho, deniega el amparo provisional solicitado.
ACTUALMENTE EN LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SE ESPERAN LAS SENTENCIAS EN DEFINITIVA DE LOS EXPEDIENTES QUE NO OTORGAN AMPAROS PROVISIONALES.
Por tal motivo existe un procedimiento para aplicar en estos casos, y es procedente el inciar -sic- el mismo contra las personas que pueden llegar a ser identificadas y las mismas se les formulen cargos por sus acciones en forma individual y concretas.
- CONSIDERACIONES FINALES.
Después de vertir los argumentos de Hecho y de Derecho, es importante llegar a la conclusión que fueron muchos los daños ocasionados y que hay responsabilidades que dilucidar, en el ámbito penal ya se cuenta con un expediente 01070-2023-00023, en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por ello no me puedo pronunciar ya que para ello son los mandatarios que deben realizar las estrategias adecuadas en favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Pero en el ámbito administrativo, la omisión del actuar podría constituir un delito y por ello estamos obligados a iniciar el procedimiento en el cual se garantice, el debido proceso, defensa, derecho de audiencia, un proceso justo de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y la legislación aplicable para el caso.
Es importante que en este momento no se esta condenando, no se está criminalizando, no se está imponiendo sanción alguna, pero se debe de instaurar procedimiento para que las personas que resulten responsables de estos actos y puedan argumentar y demostrar que sus actos no fueron contrarios a la legislación univesitaria. -sic-
De los actos que pueden evidenciar infracciones a las leyes universitarias y que a la vez pueden dar lugar, a que el Consejo Superior Universitario pueda realizar un análisis y a la aplicación de sanciones, sin perjuicio de lo que puedan determinar los tribunales del orden común, pero siempre observando el debido proceso.
"[...] la tutela judicial efectiva […] configura en sí misma un derecho fundamental, a la vez que constituye una garantía para el resto de derechos, por cuanto es mediante la eficaz intervención de los jueces (cualquiera que sea su competencia o jerarquía) que se afianza su protección; […] el derecho a la tutela judicial efectiva demanda garantizar el acceso a los tribunales de justicia para instar las acciones respectivas, la observancia del debido proceso en el trámite correspondiente y la solución de la controversia mediante la emisión de una resolución fundada en Derecho, lo que incluye la exigencia de motivación; de igual forma, este derecho asegura la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales por las vías y en las condiciones que el sistema jurídico prevé, así como la efectividad del fallo que en definitiva dirima la controversia. […] El derecho a una resolución fundada en Derecho (aunque parezca redundante), exige que el juez autorestrinja su intervención en orden a las limitaciones que su función impone; de igual manera, la resolución que en definitiva solucione el conflicto debe responder a las específicas pretensiones formuladas por las partes, en congruencia con el objeto del proceso y lo actuado en este, todo lo cual exige motivación clara, completa y razonable que ponga de manifiesto una decisión jurídica exenta de arbitrariedad.". Corte de Constitucionalidad. Expediente 4136-2016. Fecha de sentencia: 06/02/2017.
"Respecto del derecho a la protección judicial, en los términos del artículo 25 de la Convención es posible identificar dos responsabilidades concretas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos. Esto último, debido a que una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado.
Asimismo, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Adicionalmente, las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su ejecución. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 06 de marzo de 2019. Serie C No. 375. Párrs. -sic- 123 y 127.
"El derecho de defensa, en términos generales, garantiza que quienes intervienen en la sustanciación de un procedimiento, sea administrativo o jurisdiccional, tendrán la oportunidad de exponer sus argumentos y proponer sus respectivos medios de prueba, de rebatir los argumentos y controlar la prueba de la parte contraria y de promover los medios de impugnación en la forma prevista legalmente. De esa cuenta, cualquier acto de autoridad que, en contravención a la normativa aplicable y sin atender a las circunstancias concretas del procedimiento de que se trate, impida hacer uso de tales mecanismos, reviste violación a aquel derecho constitucionalmente reconocido."
Corte de Constitucionalidad. Expediente 3045-2009. Fecha de sentencia: 15/10/2009.
Que el Informe presentado por el Director General Ingeniero Luis Pedro Ortíz -sic- de León en oficio de la División de Seguridad Universitaria, referencia DSU.016-2024 que contiene el informe fotográfico de los hechos suscitados durante la ocupación ilegal del Campus Central de la Universidad San Carlos de Guatemala, se puede fundamentar el inicio del procedimiento disciplinario, en contra de los hayan participado y se tenga la certeza de los hechos de su participación, de conformidad con lo presentado, folios 350 al 395, del documento presentado, por ello es importante que se dé el inicio del procedimiento pero en todo proceso legal debe de individualizarse las acciones u omisiones, adicional la plena identificación de las personas, la investigación debe de ser objetiva, clara, concreta, para que los sean señalados tenga forma de ejercitar su derecho de defensa, por tal motivo si estoy de acuerdo en iniciar el procedimiento, que se realicen las investigaciones que correspondan, pero disiento de iniciar proceso en contra de Mario Fernando Palencia Molina y Ana Sofía Cardona Reyes, por el motivo que en los documentos presentados no se observó su participación por lo cual sería innecesaria la utilización de este procedimiento en cuanto a ellos".
Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto
"Mi voto es NO APROBAR, al considerar que no es competencia del Consejo Superior Universitario formar parte de este proceso de deducción de responsabilidades a Docentes, Administrativos y Estudiantes de esta Casa de Estudios y otros mencionados, al haber delegado está acción al Ministerio Público, quien es el responsable actualmente de hacer las investigaciones que competen para la realización de la justicia, actuando con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece. Así mismo, se considera que las competencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala es la Educación Superior y no es un órgano con las capacidades profesionales y tecnológica para realizar investigaciones objetivas y exhaustivas de hechos, y que además está actuando como juez y parte. En apego a la Constitución Política de la República de Guatemala, TITULO II DERECHOS HUMANOS, CAPITULO I DERECHOS INDIVIDUALES, ARTÍCULO 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. "Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada".
Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto
"Después de escuchar la presentación del documento y analizar su contenido, el licenciado Osmin Pineda Melgar como representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, previo a razonar su voto hace las siguientes observaciones sobre el mismo: a).En la sesión No. 21-2023 del 29 de noviembre 2023, en el punto SÉPTIMO se acuerda textualmente lo siguiente: "Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en la próxima sesión ordinaria de este Máximo Órgano de Dirección, presente una análisis jurídico en el cual se determine, la procedencia de instaurar acciones legales, derivadas de la conducta realizada……". Cabe mencionar que el informe en mención que fue requerido se presentó hasta esta sesión No. 06-2024 de fecha 28 de febrero 2024 y no en la primera sesión ordinaria que se desarrolló el 19 de enero de 2024 como se requirió, es decir después de transcurridas cuatro sesiones ordinarias, lo cual demuestra el grado de respeto que la señora de Asuntos Jurídicos les guarda a los miembros del Consejo Superior Universitario, al desobedecer las instrucciones que se le giran. b). En el numeral romano IV (página 52) se hace referencia a mi persona como profesional que no tiene relación laboral con la USAC, pero vinculado a la misma en calidad de jubilado y miembro del CSU. La calidad de jubilado es un derecho fundamental inalienable en la vida de todo trabajador, la cual adquirí gracias al trabajo realizado durante 35 años que laboré en la institución, ejerciendo la docencia por más de quince años, ocupando la dirección de dos Centros Regionales Universitarios, la administración del Centro Universitario Metropolitano, la Jefatura de la DEPPA y otros puestos administrativos, sin que a la fecha exista en mi expediente alguna sanción disciplinaria; esta condición es un derecho adquirido por el servicio prestado a la institución. En el documento se menciona que tengo relación con la USAC por ser representante de mi Colegio profesional ante el CSU, habiendo sido electo en un proceso transparente el 17 de febrero de 2021, pero por intereses personales de alguien se me dio posesión el 18 de octubre de 2021, ocho meses después de efectuada la elección; de mis actuaciones en dicho organismo existen evidencias de los votos razonados que emito cuando no estoy de acuerdo con algunas resoluciones que se toman, lo cual está fundamentado en el artículo 18 del Reglamento Interior del CSU. c). En todo el dictamen que se presentó no aparece imagen alguna o documento que demuestre mi participación en la toma de la USAC, por lo que no acepto el señalamiento… "Por irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central de la zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023…..". Tomando como base lo antes expuesto, dejo constancia que mi voto en este punto es de no aprobar el documento en mención".
Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, razona su voto
"1. "Instaurar proceso disciplinario, en virtud de la condu8cta -sic- realizada, a estudiantes, personal docente, administrativo, de servicios, sindicalistas, jubilados, pensionados y otras personas que tienen y asimismo carecen de vínculos jurídicos con la Universidad, y que fueron participes en la toma ilegal del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala".
2. La decisión anterior orientada en base al Dictamen no vinculante "DICTAMEN DAJ No. 013-2024. MATERIA: ADMINISTRATIVOS ASUNTO: Análisis jurídico sobre la procedencia de instaurar medidas disciplinarias derivadas de la posible responsabilidad administrativa por la conducta de estudiantes, personal docente, trabajadores administrativos y de servicios en la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso al Campus Central, zona 12 bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior. Lo anterior, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Séptimo, Inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023." Lo anterior sostenido en la disposición "El Consejo Superior Universitario, a través del Punto SÉPTIMO, Inciso 7.5 del Acta 21-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, en el que acordó; "(…) 7. (…) Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en la próxima sesión ordinaria de este Máximo Órgano de Dirección, presente un análisis jurídico en el cual se determine, la procedencia de instaurar acciones legales, derivadas de la conducta realizada por estudiantes, personal docente, administrativo, de servicios, sindicalistas, jubilados y pensionados que fueron partícipes en la toma ilegal del Campus Central de laUniversidad -sic- de San Carlos de Guatemala, dañando su patrimonio, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior. 8. Instruir a la Dirección General de Administración de esta Casa de Estudios Superiores, para que, en caso de contar con elementos de juicio para el análisis jurídico relacionado en el numeral anterior, estos elementos sean remitidos inmediatamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos para efectos consiguientes".
Al respecto, me permito expresar los razonamientos que en su contexto exprese también en la sesión respectiva y los cuales sustentan mi decisión como Consejero de apartarme de la resolución tomada por el Consejo Superior Universitario, en los siguientes puntos:
Estando claro que hay diferencia entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador y el Disciplinario, por lo que la existencia de uno no puede limitar la procedencia del otro.
Estando claro que el inicio de un procedimiento no limita ni enerva la defensa que haga las personas presuntamente involucradas de ofrecer su descargo y que ello no significa anticipada pena, puede establecerse un procedimiento de tal naturaleza, eso sí, guardando congruencia con las garantías constitucionales de las cuales ningún derecho puede sustraerse, ello en consonancia con la Convención Americana de Derechos Humanos, que regula la aplicación de dicho cuerpo legal a cualquier ámbito o materia con las debidas garantías.
Sin embargo, para que dichas garantías y principios recogidos en nuestra Constitución Política, puedan encuadrar en un debido proceso, el principio de legalidad, el de imputación, el de taxatividad y la inocencia no sean vulnerados es preciso que la conducta sea descrita con elementos de tiempo modo lugar y separar cada una de las conductas realizadas no de manera indeterminada sino individualizado el actuar de cada una de ellas, su aportación al hecho que se pretende disciplinar. En otras palabras, no debe existir ambigüedad o generalización de conductas, pues se corre el riego -sic- de crear por analogía la imputación.
El Derecho Administrativo Sancionador y el Disciplinario, permite utilizar aquellos principios básicos del Derecho Penal orientado a garantizar derechos fundamentales de la persona, lo cual no significa que se está presumiendo la aplicación del Derecho Penal.
Así las cosas, no puede estimarse conductas indeterminadas o situaciones que puedan implicar extralimitación en las funciones disciplinarias que corresponden a este Consejo, especialmente cuando se trata de sustentar la decisión en perseguir a jubilados, pensionados o miembros que han sido electos en Asamblea Generales de los Colegios profesionales, puesto que podría estar invadiendo la esfera de atribuciones de dichos órganos, lo cual es extensivo al inicio de procedimiento a personas externas que no caen el ámbito de competencia disciplinario de la Universidad de San Carlos.
En ese orden de ideas no existe los elementos formales que permitan iniciar procedimiento disciplinario en los términos expuestos., absteniendome de avalar dicha decision. -sic-"
Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, razona su voto
"Mi voto fue no aprobar por las razones siguientes: 1) los análisis presentados por la Dirección de Asuntos Jurídico -sic- no son vinculantes. 2) Algunos de los involucrados son estudiantes y profesores de la unidad académica a la cual pertenezco. 3) Las evidencias, al menos las presentadas ante el este Consejo Superior Universitario, podrían considerarse circunstanciales y no necesariamente relacionadas con el hecho reclamado. 4) Cada caso es distinto y la participación de cada uno de las persona -sic- implicadas en distinta, durante un período distinto, por lo es inapropiado incluir a todos en un mimo proceso. 5) Esta acción no aporta a la solución de la problemática universitaria por la que atravesamos actualmente."
Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, Representante Docente de la Facultad de Odontología, razona su voto
"Mi voto fue NO APROBAR al punto 7.3 de la agenda de la sesión 62024 del Consejo Superior Universitario del 28 de febrero de 2024 por el que se conoció el Análisis jurídico sobre la procedencia de instaurar medidas disciplinarias derivadas de la posible responsabilidad administrativa por la conducta de estudiantes, personal docente, trabajadores administrativos y de servicios en la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso al Campus Central, zona 12 bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Séptimo, Inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023 por las razones siguientes:
Según la Constitución, las leyes y reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, esta es una institución a la que le corresponde desarrollar la educación superior universitaria y promover la difusión de la cultura, buscando siempre lo mejor para los estudiantes, docentes y personal administrativo de la misma.
Que reconozco que según su normativa interna, en la Universidad existen normas y reglamentos que establecen cómo debe procederse para la deducción de responsabilidades administrativas a estudiantes, personal docente, trabajadores administrativos y de servicio, y que también estoy conciente -sic- de que existió daño en contra de las instalaciones de la Universidad por personas violentas como se mostró en los videos expuestos. Sin embargo considero que entre las personas contra las que se busca establecer procesos administrativos -sic- sancionatorios internos, hay varias que son honorables y que tienen excelentes trayectorias acádemicas, laborales y profesionales, que están siendo involucradas por acciones que en mi criterio no fueron violentas y por lo mismo, están respaldadas por el derecho a la libre emisión del pensamiento que reconoce nuestra Constitución en el artículo 35."
MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi voto es de no aprobar. Considero que las acciones realizadas por estudiantes y trabajadores estaban regidas en su momento por el reglamento vigente en ese momento, que fue derogado posteriormente. Con base en ello considero que podemos estar excediéndonos en nuestra autoridad y campo de competencia pues estamos evaluando situaciones con una legislación que no era vigente en su momento. Aunado a ello, es importante y fundamental en nuestro quehacer el respeto a la libre expresión del pensamiento, a organizarce -sic- y manifestar, que garantiza la Constitución y los Derechos Humanos, para construir una cultura de dialogo y paz, en comunidad y no solo con algunos para beneficio de la USAC".
Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas, razona su voto
"Razono mi voto a favor ya que en ese punto únicamente se está procediendo a instaurar el proceso disciplinario con los posibles implicados, no se está sancionando, criminalizando y mucho menos expulsando a ningún estudiante, trabajador administrativo o docente se está haciendo lo que corresponde en LEY, ya que durante la toma ilegal de las instalaciones, hubieron pérdida de bienes y daños al patrimonio que ascienden a un aproximado de 90 millones de quetzales, hechos que no pueden quedar así, deben haber responsables que se hagan cargo, como autoridades universitarias no podemos caer en corresponsabilidad de omisión por la responsabilidad administrativa que recae por la pérdida de los bienes, es importante aclarar que cada implicado será escuchado y tendrá DERECHO a presentar sus pruebas de descargo, privilegiando el Derecho de Defensa (Art. 12 Constitución Política de la República de Guatemala)".
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología, razona su voto "
Voté por la opción con la literal C, Abstención. Tengo entendido que el proceso está "judicializado", bajo investigación del Ministerio Público, por lo tanto no es competencia del Consejo Superior Universitario entrar a conocer este punto para sancionar a estudiantes, personal docente y administrativo, además el Consejo Superior Universitario no tiene ninguna potestad para sancionar a personas ajenas a la Universidad de San Carlos de Guatemala, de forma que se sobre entiende que el CSU no tiene competencia para conocer este punto. Aunado a lo comentado, en la "Evidencia" compartida, no aparecen personas que si aparecen en las listas compartidas, lo cual en mi punto de vista es acusar sin fundamento, sin pruebas. Cabe resaltar que estoy en total desacuerdo con que el CSU pretenda sancionar a Estudiantes, Personal Administrativo, Personal Docente, etc. Sin embargo por considerar que el punto no se debió conocer por lo antes expuesto, mi voto es abtención -sic-".
Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto
"Mi voto es abstención ya que considero que para tomar este tipo de decisiones se requiere de una documentación rigurosa y un análisis exhaustivo que como resultado genere una base solida del contexto tratado".
Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía, razona su voto
"Mi voto es en contra, porque el caso que se conoció en este punto ya esta judicializado en los tribunales correspondientes del orden constitucional del país, considero que no es competencia en este momento por parte del CSU iniciar este procedimiento, además, se pretende iniciar un proceso disciplinario contra actuales y anteriores representantes estudiantiles de la Facultad de Agronomía ante CSU y Junta Directiva, lo que transgrede directamente el gobierno tripartito de la universidad. Por último, mi solidaridad con los estudiantes, docentes y personal de la USAC que día con día luchan por la defensa de la Autonomía Universitaria, recuerden: la verdad es perseguida, pero solo la verdad nos puede liberar".
Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi voto fue "NO APROBAR" debido a que no se me fue aclarada la duda expuesta durante la discusión, la cual consistía en que se explicarán los "criterios" que el Consejo Superior Universitario, la Administración o Dirección de asuntos jurídicos tomaban para conocer un proceso que se encuentra "judicializado" ya que en ocasiones anteriores como en la solicitud de revisión del punto en el que se establecía la expulsión del Consejero Camilo García, se nos dijo que era un proceso "judicializado" y debía resolverse primero en la instancia correspondiente, aunado a ello la razón de mi voto es que no se presentaron pruebas que verdaderamente demostrarán que las personas que se mencionan en el listado tuviesen ocupado el campus universitario durante el tiempo que este se mantuvo cerrado, considerando que en el informe presentado por la Dirección General de Administración existen solo capturas de videos y algunas no son claras por lo que no es evidencia suficiente para considerar que son realmente quienes mantuvieron la toma del campus central, así como también existen fotografías de personas en las afueras del campus o cubiertas del rostro, incluso frente al palacio nacional (centro histórico). Cabe mencionar que en su oportunidad la "comisión" nombrada por el Consejo Superior Universitario para entablar una mesa de diálogo para la devolución del campus, nunca reportó haber reconocido a las personas con las que en su momento intercambiaron palabras al momento de acercarse al campus mientras permanecía cerrado. No quiero dejar de resaltar que, a la fecha en la que se celebra la sesión ordinaria 06-2024 del miércoles 28 de febrero de 2024, aproximadamente 35 de 40 miembros del Consejo Superior Universitario ocupamos un puesto que ya debiese haber sido entregado por el vencimiento del periodo al cual fuimos electos y tomar decisiones bajo ese orden de ideas parece ser incluso algo inconstitucional.
Es menester mencionar que como Miembros del máximo órgano de dirección de la Universidad Nacional, debemos velar por el ordenamiento y SANA GOBERNANZA de la misma, en todas las esferas que sean permitidas siempre en la postura de ser un ORGANO QUE CONSILIA -sic- y procura el bienestar a través de su legislación, sin embargo con las pruebas presentadas este órgano colegiado -CSU- debiese apegarse a un proceso verdaderamente objetivo y claro".
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ref. DIGA 110- 2024 de fecha 09 de febrero 2024. | Ing. Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración. | Informe de labores de la Dirección General de Administración y sus dependencias, correspondiente al mes de enero del año 2024. | Informe mensual de actividades de la Dirección General de Administración y sus Dependencias: División de Administración de Recursos Humanos, División de Desarrollo Organizacional, División de Servicios Generales, División de Seguridad Universitaria, Departamento de Registro y Estadística, Biblioteca Central, Sección de Transporte Colectivo Universitario, Archivo General, Administración de Centro Universitario Metropolitano zona 11. (93 folios). |
| 2 | OFICIO DGF No.181D-2024 de fecha 09 de febrero de 2024. | Dr. Abraham González Lemus, Director General Financiero. | Atención a Punto PRIMERO, del Acta No.01-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 10 de enero de 2024, en el cual acuerda: …”soliciten al Sr. Presidente Constitucional de la República de Guatemala y al Sr. Ministro de Finanzas Públicas, el cumplimiento anual del traslado de la asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente a una asignación no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, en atención a lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala”. | La Dirección General Financiera informa que, el 08 de febrero de 2024, a las 11:30 horas, tuvo reunión virtual con funcionarios del Ministerio de Finanzas Públicas, juntamente con el Departamento de Presupuesto y la Dirección de Asuntos Jurídicos, -de esta Universidad-, planteando la situación de esta Casa de Estudios Superiores, derivado de la aprobación del Presupuesto General de Ingresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2024. En dicha reunión se solicitó una ampliación presupuestaria y asignación adicional para atender compromisos de pago -principalmente de nóminas- (1 folio). |
| 3 | REF.SG-144-02- 2024 de fecha 21 de febrero de 2024. | Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Atención a Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 05-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 15 de febrero de 2024, referente a la Aprobación de disposiciones para coadyuvar a la seguridad de la comunidad universitaria y Modificación al Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Informa sobre la notificación de la transcripción del Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No.05-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 15 de febrero de 2024, a las unidades siguientes: Secretaría General, Coordinadora de Información Pública, División de Publicidad de Información, Residencias Universitarias, División de Protocolo e Instituto Universitario de la Mujer de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (2 folios) |
| 4 | Acta No. «3»- «2024» 29-01- 2024/5.4 de fecha 29 de enero de 2024. | Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería. | Se remite transcripción de punto QUINTO, Inciso 5.4, del Acta No. 3-2024, de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería el 29 de enero de 2024. | La Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería conoce resolución del Consejo Superior Universitario sobre el recurso de apelación presentado por la Inga. María Alejandra Má Villatoro (10 folios). |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (09:07) Srta. Ana Sofía Cardona Reyes; (09:13) Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio y Sr. Roberto Antonio Barraza González; (09:29) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana y Lic. Felipe Hernández Sincal; (10:01) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar; (11:22) Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez.
Que se retiraron antes de finalizar la sesión, los siguientes consejeros: (13:25) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar y Lic. Felipe Hernández Sincal.
Que se excusaron de participar en la presente sesión: Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.
Que estuvo ausente durante la sesión: Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, remitió oficio (REF.D.052.02.2024 de fecha 28 de febrero del 2024).
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las trece horas con cuarenta y dos minutos (13:42), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.